Si un predio se vende de forma parcial, y por el saldo resultante luego del desenglobe no han surgido avalúos catastrales nuevos, ¿cómo debe tributar? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641034345

Si un predio se vende de forma parcial, y por el saldo resultante luego del desenglobe no han surgido avalúos catastrales nuevos, ¿cómo debe tributar?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas105-105
Preguntas y Respuestas 105
esa fecha no existe avalúo catastral el contribuyente deberá declarar tomando como base
gravable la base gravable mínima de que trata el Acuerdo 201 de 2005, sin embargo, si al
momento de declarar ya se encuentran incorporados los avalúos catastrales por el período
para el predio, el contribuyente podrá si así lo considera pertinente, declarar por el nuevo
avalúo jado, o si lo pre ere observando las bases gravables mínimas ya comentadas.
DOCTRINA (D.D.I.)
Concepto 1123 de 2006. Declaración presentada con base gravable mínima cuando en forma
posterior se ja el Avalúo Catastral.
(034) Si soy propietario de un predio debidamente desenglobado, pero considero
que mi avalúo catastral es muy alto, ¿puedo desconocerlo y aplicarme las bases
presuntivas mínimas?
No, las bases presuntivas mínimas sólo aplican para aquellos predios que carecen de avalúo
catastral, en este caso debe el contribuyente declarar por el avalúo catastral asignado para
su predio, e igualmente si lo desea, puede solicitar a la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital que le revise su avalúo catastral.
(035) Si un predio se vende de forma parcial, y por el saldo resultante luego del
desenglobe no han surgido avalúos catastrales nuevos, ¿cómo debe tributar?
En esto caso como en los precedentes, deberá el contribuyente observar la base gravable
mínima al momento de determinar su impuesto, dado que no es posible efectuar restas de
terrenos o construcciones de los avalúos originales del predio matriz.
DOCTRINA (D.D.I.)
Concepto 1131 del 31 de marzo de 2006. Ventas parciales, base gravable para declarar.
TARIFAS
(036) ¿Cuáles son las tarifas a aplicar en el impuesto predial uni cado en Bogotá para
el año 2016?
Según el Acuerdo 105 de 2003, actualizado para el año 2016, por el Decreto Distrital 177
del 19 de abril de 2011 “Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Acuerdo 469 de 2011”
las tarifas a aplicar en el impuesto predial uni cado para el año 2016 se tasan en UVTs, y
se actualizan conforme con las reglas generales aplicables a los impuestos nacionales, así:
NORMA No. DE ORDEN
VALOR
NÚMERO DE UVT/
RANGO
Acuerdo 105 de 2003. 1 379 a 2.495
2 Hasta 1.320
Artículo 2, numeral 1. 3 Más de 1.320

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