Predisposición unilateral de cláusulas contractuales y protección del contratante por adhesión: un ejemplo en el derecho romano clásico
Autor | Alessandro Cassarino |
Cargo | Università di Pisa, Pisa (Italia); profesor de Derecho Romano. Doctor en Derecho, Università di Siena, Siena (Italia). Contacto: alessandro.cassarino@unipi.it. Orcid: https://orcid.org/0000-0001-7442-9692. |
Páginas | 11-28 |
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 37, 2019, 11-28
Predisposición unilateral
de cláusulas contractuales
y protección del contratante
por adhesión: un ejemplo en el
derecho romano clásico*
❱ ALES SANDRO CASSAR INO
**
RESUMEN. Este artículo analiza algunas fuentes del derecho romano en materia de
cláusulas en los contratos de arrendamiento de almacenes destinados a actividades
comerciales. El problema principal es el de la prevalencia entre la cláusula de exo-
por la tolerancia del administrador de los almacenes frente al depósito de objetos de
valor.
PALABRAS CLAVE: administrador de los almacenes (horrearius), arrendamiento de al-
macenes, cláusulas contractuales generales (leges horreorum).
Contractual Terms Established by One Part and Protection of the
Other in Mass Contracts: A Case in Classical Roman law.
ABSTRACT. This article deals with some legal sources of Roman law about con-
tractual terms in letting and hiring of storages for commercial purposes. The main
question is if the exoneration of liability indicated in the general contractual terms
* Traducción del italiano, Natalia Rueda.
Fecha de recepción: 22 de mayo de 2018. Fecha de aceptación: 22 de abril de 2019.
Para citar el artículo: CASSARINO, A., “Predisposición unilateral de cláusulas contractuales y
protección del contratante por adhesión: un ejemplo en el derecho romano clásico”, Revista de
Derecho Privado, Universidad Externado de Colombia, n.° 37, julio-diciembre 2019, 11-28,
DOI: https://doi.org/10.18601/01234366.n37.02
** Università di Pisa, Pisa (Italia); profesor de Derecho Romano. Doctor en Derecho, Università di
Siena, Siena (Italia). Contacto: alessandro.cassarino@unipi.it. Orcid: https://orcid.org/0000-0001-
7442-9692.
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ALE S S A N D R O CAS S A R I N O
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 37, 2019, 11-28
of precious items.
KEYWORDS: Storage Manager (horrearius), Letting and Hiring of Storages, General
Contractual Terms (leges horreorum).
SUMARIO. Premisas. I. El arrendamiento de almacenes como actividad empre-
sarial en el mundo romano y la responsabilidad por hurtos o daños de las cosas
depositadas. II
el arrendamiento de almacenes. III. El caso de D. 19.2.60.6: la responsabilidad
del administrador de los almacenes por el hurto de cosas valiosas depositadas.
IV. Posibles motivaciones de la solución propuesta en D. 19.2.60.6 y conclusiones.
Referencias.
Premisas
El problema de la predisposición de cláusulas unilaterales en el contrato de arrenda-
en la disciplina jurídica.
Notamos pues —y este es el objeto de este artículo— que la praxis, que a ve-
ces, o quizá frecuentemente, se distancia de la disciplina del “detentador del poder
legislativo” (sobre este punto no existe ninguna diferencia temporal entre “ayer” y
“hoy”) y conduce a una adaptación de las normas de conformidad con las exigencias
concretas.
Justamente en un punto de comparación de documentos de la praxis e interpre-
tación de la jurisprudencia, entendida por el derecho romano como fuente del dere-
cho, notamos que la referencia a un epígrafe sobre el arrendamiento de almacenes,
en nuestro caso reproducida en el Corpus Inscriptionum Latinarum (CIL) VI 33747,
pueda leerse también a la luz de un conocido paso de Labeón sobre un caso concreto
I. El arrendamiento de almacenes como actividad
empresarial en el mundo romano y la responsabilidad
por hurtos o daños de las cosas depositadas
La actividad de administración de los almacenes (horrea) tenía una función de pri-
mera importancia en la economía mercantil tardía republicana e imperial (siglo I a.
C. a mitad del siglo III d. C.), considerando que en ellos se depositaban mercancías
de todo tipo. Ya desde hace tiempo las investigaciones arqueológicas han demos-
trado que había varias categorías de mercancías, de propiedad privada o imperial,
entre las cuales, para lo que aquí nos interesa, estaban los almacenes destinados a
ser arrendados al público, de forma integral o, como sucedía con frecuencia, en sus
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