Prefacio a la tercera edición - - - Contratos de la administración pública - Libros y Revistas - VLEX 400735858

Prefacio a la tercera edición

AutorCuello Duarte, Francisco
PáginasXV-XVI

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Prefacio a la tercera edición

Después de un largo receso en espera de la tan anunciada reforma a la ley 80 de 1993, presentamos esta tercera edición, incorporando el texto completo de la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, además de una nutrida selección de jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, así como el aporte de ilustres tratadistas nacionales y extranjeros, incluyendo nuestros modestos comentarios.

Con las nuevas disposiciones se mantiene la ley 80 como columna vertebral de la contratación estatal en Colombia. En la reforma se destaca, como novedad, los siguientes aspectos:

- Son cuatro las modalidades de escogencia del contratista: licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y la contratación directa. La menor cuantía hace parte de la selección abreviada, y dentro de ésta, la de mínima cuantía, o sea cuando el valor del contrato sea igual o inferior al 10% de la menor cuantía.

- Se dinamiza la contratación pública electrónica.
En los pliegos de condiciones se incluye la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación.
Mediante el artículo 5º, de la ley 1150 de 2007, se define con precisión el deber de selección objetiva establecido en el artículo 29 de la ley 80 de 1993, aclarando que la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes, pero no otorgan puntaje en la calificación de ofertas, excepto cuando se trate de concurso de méritos. Con la nueva normatividad es la oferta la que cuenta, no el oferente.
En la selección de consultores se valoran los aspectos técnicos de la oferta o proyecto, resaltando los criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo. El precio no es factor de escogencia decisorio. Se deja de un lado las certificaciones de sistemas de gestión de calidad, los cuales no serán objeto de ca-

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Francisco Cuello Duarte

lificación, ni tampoco como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos.
Junto con los proyectos de pliegos de condiciones se publicarán los estudios y documentos previos, aclarando que los pliegos de condiciones no tienen costo alguno para los oferentes.
Las cooperativas, las asociaciones conformadas por entidades territoriales y los entes solidarios de...

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