Preguntas y respuestas - - - Entidades sin Animo de Lucro. Comentado - Concordado - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396734414

Preguntas y respuestas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1-77
Preguntas y Respuestas 1
1. ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO
1.1.¿Qué es un Entidad sin ánimo de lucro?
Es una persona jurídica que nace por voluntad de los asociados en virtud del derecho
constitucional de la libre asociación (Artículo 38 de la C.P), o por la libertad de los
bienes de particulares, para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario.
Su principal característica radica en la ausencia de ánimo de lucro, lo cual significa
que no hay reparto de utilidades o remanentes generados en desarrollo de sus objetivos.
Las entidades sin ánimo de lucro se clasifican en tres grandes categorías: fundaciones,
Corporaciones y entidades del sector solidario.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo
de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.”
Código Civil: Art. 633.
Artículo 633. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de
ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial
y extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de
beneficencia pública.
Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.”
1.1.1. ¿Qué son Corporaciones o Asociaciones?
Decreto 059 de 1991: Art. 3 lit. b).
Artículo 3. Definiciones y Conceptos. Para efectos de la interpretación y el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se incorporan
al mismo las siguientes definiciones y conceptos: (…)
b). Asociación o corporación. Es el ente jurídico que surge del acuerdo de una
pluralidad de voluntades vinculadas mediante aportes en dinero, especie o actividad,
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las Entidades Sin Ánimo de Lucro2
en orden a la realización de un fin de beneficio social extraeconómico, que puede
contraerse a los asociados, a un gremio o grupo social en particular. Su régimen
estatutario y decisiones fundamentales, se derivan de la voluntad de sus miembros
según el mecanismo del sistema mayoritario. Por ello, el derecho de asociación
no sólo consiste en la posibilidad de organizar personas morales, sino también en
la libertad de abstenerse de hacerlo, siendo contrario a la Constitución todo sistema
o procedimiento para compeler a las personas a que ingresen o se retiren como
componentes de dichas entidades, o que los obliguen a prestarles servicios, a
apoyarlas económicamente o a favorecerlas en sus intereses institucionales.
1.1.2. ¿Cuál es el domicilio de las Corporaciones?
Código Civil: Art. 86.
“Artículo 86. El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones
reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección,
salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.”
1.1.3. ¿Cuál es el patrimonio de las Corporaciones?
Código Civil: Art. 637.
“Artículo 637. Patrimonio de la Corporación. Lo que pertenece a una
corporación, no pertenece ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la
componen; y recíprocamente, las deudas de una corporación no dan a nadie
derecho para demandarlas en todo o parte, a ninguno de los individuos que
componen la corporación, ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino
sobre los bienes de la corporación.
Sin embargo, los miembros pueden, expresándolo, obligarse en particular, al mismo
tiempo que la corporación se obliga colectivamente; y la responsabilidad de los
miembros será entonces solidaria si se estipula expresamente la solidaridad.
Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembros
de la corporación los hayan obligado expresamente.”
1.2.FUNDACIONES
1.2.1. ¿Qué son Fundaciones?
Decreto 059 de 1991: Art. 3 lit. c).
Artículo 3. Definiciones y Conceptos. Para efectos de la interpretación y el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se incorporan
al mismo las siguientes definiciones y conceptos: (…)
Preguntas y Respuestas 3
c). Fundación. Es el ente jurídico surgido de la voluntad de una persona o del
querer unitario de varias acerca de su constitución, organización, fines y medios
para alcanzarlos. Esa voluntad original se torna irrevocable en sus aspectos
esenciales una vez se ha obtenido el reconocimiento como persona jurídica por
parte del Estado. El substrato de la fundación es la afectación de unos fondos
preexistentes a la realización efectiva de un fin de beneficencia pública, de utilidad
común o de interés social (fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales,
deportivos o recreativos). La irrevocabilidad del querer original no obsta para
que el fundador en el acto de constitución se reserve atributos que le permitan
interpretar el alcance de su propia voluntad o que lo invistan de categoría orgánica
en la administración de la fundación, pero siempre con subordinación al poder
constituyente de la voluntad contenida en el acto fundacional y sin que ello implique
la existencia de miembros de la institución a cualquier título.
1.2.2. ¿Qué personas Jurídicas no se consideran fundaciones?
Código Civil: Art. 634.
“Artículo 634. Fundaciones. No son personas jurídicas las fundaciones que
no se hayan establecido en virtud de una ley.”
1.2.3.¿Cuál es la reglamentación normativa de las fundaciones de
beneficencia?
Código Civil. Art. 650
“Artículo 650. Las fundaciones de beneficencia que hayan de administrarse
por una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les
hubiere dictado; y si el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este
respecto, o sólo la hubiere manifestado incompletamente, será suplido este defecto
por el presidente de la Unión.”
1.2.4. ¿Cómo se entiende terminada tácitamente una fundación?
Código Civil: Art. 652.
“Artículo 652. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes
destinados a su manutención.”
1.3. JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
1.3.1. ¿Qué son las Juntas de Acción Comunal?
Ley 743 de 2002: Art. 6.
“Artículo 6. Definición de Acción Comunal. Para efectos de esta ley, acción
comunal, es una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad

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