Preguntas y respuestas - vLex Colombia

Preguntas y respuestas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas13-66
Preguntas y Respuestas 13
PREGUNTAS Y RESPUESTAS
1. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
1.1. ¿Qué es una Entidad sin ánimo de lucro?
Es una persona jurídica que nace por voluntad de los asociados en virtud del derecho
constitucional de la libre asociación (artículo 38 de la C. P.), o por la libertad de los bienes
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de utilidades o remanentes generados en desarrollo de sus objetivos. Las entidades sin
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Entidades del Sector Solidario.
ARTICULO 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de
las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.
ARTICULO 633. Se llama persona jurídica, una persona ficticia, capaz de
ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y
extrajudicialmente.
Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de

Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.
1.1.1. ¿Qué son las Corporaciones o Asociaciones?
Decreto Distrital 59 de 21 de febrero de 1991:
ARTICULO 3. DEFINICIONES Y CONCEPTOS. Para efectos de la interpretación y el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se incorporan

(…)
b) ASOCIACIÓN O CORPORACIÓN. Es el ente jurídico que surge del acuerdo de
una pluralidad de voluntades vinculadas mediante aportes en dinero, especie o
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que puede contraerse a los asociados, a un gremio o grupo social en particular.
Su régimen estatutario y decisiones fundamentales, se derivan de la voluntad
de sus miembros según el mecanismo del sistema mayoritario. Por ello, el
derecho de asociación no sólo consiste en la posibilidad de organizar personas
morales, sino también en la libertad de abstenerse de hacerlo, siendo contrario
a la Constitución todo sistema o procedimiento para compeler a las personas
a que ingresen o se retiren como componentes de dichas entidades, o que los
obliguen a prestarles servicios, a apoyarlas económicamente o a favorecerlas
en sus intereses institucionales. Art. 1
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial14
1.1.2. ¿Cuál es el domicilio de las Corporaciones?
ARTICULO 86. El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones
reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada su administración o dirección,
salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales.
1.1.3. ¿Cómo se constituye el patrimonio de las Corporaciones?
ARTICULO 637. Lo que pertenece a una corporación, no pertenece ni en todo ni en
parte a ninguno de los individuos que la componen; y recíprocamente, las deudas
de una corporación no dan a nadie derecho para demandarlas en todo o parte, a
ninguno de los individuos que componen la corporación, ni dan acción sobre los
bienes propios de ellos, sino sobre los bienes de la corporación.
Sin embargo, los miembros pueden, expresándolo, obligarse en particular, al mismo
tiempo que la corporación se obliga colectivamente; y la responsabilidad de los
miembros será entonces solidaria si se estipula expresamente la solidaridad.
Pero la responsabilidad no se extiende a los herederos, sino cuando los miembros
de la corporación los hayan obligado expresamente.
1.2. FUNDACIONES
1.2.1. ¿Qué son las Fundaciones?
Decreto Distrital 59 de 21 de febrero de 1991:
ARTICULO 3. DEFINICIONES Y CONCEPTOS. Para efectos de la interpretación y el
cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, se incorporan

(…)
c) FUNDACIÓN. Es el ente jurídico surgido de la voluntad de una persona o del

para alcanzarlos. Esa voluntad original se torna irrevocable en sus aspectos
esenciales una vez se ha obtenido el reconocimiento como persona jurídica por
parte del Estado. El substrato de la fundación es la afectación de unos fondos
          
    
culturales, deportivos o recreativos). La irrevocabilidad del querer original no
obsta para que el fundador en el acto de constitución se reserve atributos
que le permitan interpretar el alcance de su propia voluntad o que lo invistan
de categoría orgánica en la administración de la fundación, pero siempre
con subordinación al poder constituyente de la voluntad contenida en el acto
fundacional y sin que ello implique la existencia de miembros de la institución
a cualquier título.
Art. 3
Preguntas y Respuestas 15
1.2.2. ¿Qué personas jurídicas no se consideran Fundaciones?
ARTICULO 634. No son personas jurídicas las fundaciones que no se hayan
establecido en virtud de una ley.

ARTICULO 650. 
una colección de individuos, se regirán por los estatutos que el fundador les hubiere
dictado; y si el fundador no hubiere manifestado su voluntad a este respecto, o sólo
la hubiere manifestado incompletamente, será suplido este defecto por el presidente
de la República.
1.2.4. ¿Cuándo se entiende terminada una Fundación?
ARTICULO 652. Las fundaciones perecen por la destrucción de los bienes
destinados a su manutención.
1.3. JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL
1.3.1. ¿Qué es una Junta de Acción Comunal?
ARTÍCULO 5. DEFINICIÓN DE ACCIÓN COMUNAL. Para efectos de esta Ley
se entenderá como acción comunal la expresión social organizada, autónoma,
multiétnica, multicultural, solidaria, defensora de los Derechos Humanos, la
comunidad, el medio ambiente y la sociedad civil, cuyo propósito es promover
           
desarrollo integral, sostenible y sustentable de la comunidad, a partir del ejercicio
de la democracia participativa.
1.3.2. ¿Qué documentación requieren las Junta de Acción Comunal para que les sea
reconocida su Personería Jurídica?
Decreto Único Reglamentario 1066 de 26 de mayo de 2015:
ARTÍCULO 2.3.2.1.4. RECONOCIMIENTO DE PERSONERÍA JURÍDICA. Para
que las entidades de inspección, control y vigilancia competentes de conformidad
con la ley, reconozcan la personería jurídica a las organizaciones comunales, se
requiere que estas presenten la siguiente documentación:
1. Certificación expedida por la autoridad competente, relacionada con la
delimitación del territorio en la cual desarrollará su actividad el organismo de
acción comunal.
            

Art. 4

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