Preliminar - - - Estatuto tributario 2015 - Libros y Revistas - VLEX 581177278

Preliminar

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas1-3
1
ESTATUTO TRIBUTARIO 2 0 1 5
DECRETO 624 DE 1989
IMPUESTOS ADMINISTRADOS POR LA DIRECCIÓN GENERAL
DE IMPUESTOS NACIONALES
TÍTULO PRELIMINAR
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 1º. Origen de la obligación sustancial.
La obligación tributaria sustancial se origina al realizarse el presupuesto o los presupuestos
previstos en la ley como generadores del impuesto y ella tiene por objeto el pago del tributo.
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 792. Responsabilidad por el pago de
impuestos. Sujetos pasivos. Artículo 420. Hechos sobre los que recae el impuesto. Artículo
5º. El impuesto sobre la renta y sus complementarios constituyen un solo impuesto.
Constitución Política. Artículo 363. Principios del Sistema Tributario.
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tributaria sustancial.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 2º. Contribuyentes.
[Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de
quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.]
Nota: El artículo 2º destacado en cursiva entre corchetes fue tácitamente subrogado por el
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Son contribuyentes o responsables directos del pago del tributo los sujetos respecto de
quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.
Las autoridades tributarias deberán brindar a las personas plena protección de los derechos
consagrados en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo.
Adicionalmente, en sus relaciones con las autoridades, toda persona tiene derecho:
1. A un trato cordial, considerado, justo y respetuoso.
2. A tener acceso a los expedientes que cursen frente a sus actuaciones y que a sus
solicitudes, trámites y peticiones sean resueltas por los empleados públicos, a la luz de los
procedimientos previstos en las normas vigentes y aplicables y los principios consagrados
en la Constitución Política y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
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obligaciones sustanciales y formales.
4. Al carácter reservado de la información, salvo en los casos previstos en la Constitución y
la ley.

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