Premisa fáctica de la acusación penal - Núm. 84, Septiembre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697581433

Premisa fáctica de la acusación penal

Páginas31-31
JFACE T
A
URÍDIC 31
4. De otra parte, debe precisarse que las exenciones que
se creen dentro del sistema tributario, al hacer parte de las
  
         
elementos principales de cualquier exención deben estar
     
concejos, en los términos de los artículos 150, numerales 10
y 12, y 338.
       

   
        
      
ciertos límites o restricciones. En la sentencia C-748 de 2009,
     

amplia puede reputarse absoluta, sino que por el contrario se
encuentra sujeta a los límites y condicionamientos que emanan
directamente de la Constitución Política. Sobre el particular,
la Corte ha destacado que al legislador le corresponde, a
iniciativa del gobierno, evaluar la conveniencia y oportunidad
de excluir a ciertas personas o actividades del pago de un
tributo determinado, ya sea para estimular o incentivar
ciertas actividades o comportamientos o con el propósito de
reconocer situaciones de carácter económico o social que

Ahora bien, esta Corporación ha con siderado que “cuan-
do una norma tributa ria impone una carga y excluye de ella
a un sujeto o sector determinado, no pu de tachársele de
inconstitucional por ese solo hec ho”. Por ello, en esta pers-
pectiva “no resulta lógico en prin cipio declarar la incons-
titucionalidad de una norm a que establece una exención,
por el simple hecho de no comprender a ot ros que habrían
podido también ser supuesta mente sus destinatarios. Esta
determinación corresponde en exclu sivo al legislador”.

-
to constitucional. Est o implica, por supuesto, que cualquier
   
  
o el Concejo que corresponda (arts. 150 núms.10 y 12, y 338),
     
   
 
Finalmente, es de recordar que la obligación del Esta-
do de garantizar un orden econó mico justo (art. 2º C.P.) no
   
las personas, pues ello implicaría inve rtir el deber general
de tributar previsto e n la Constitución Política. Al respecto,
esta Corporación ha indicado que n o existe un derecho a no
          
exenciones tribu tarias establecidas por el legislador dent ro

Constitución establece una obligación general d e contribuir al

C.P.) que determina que no se pueda exigir por vía de la a cción
  
a grupos o personas qu e el legislador no ha tenido en cuenta
al regular una determin ada materia”. Por tanto, es necesario

    -
 “una intervención indebida d el juez
         
reconocida al legislador en mater ia tributaria”.
En consecuencia, la validez de las exenciones tributa rias
         
puedan tener a la luz de la Car ta, de suerte que lo relevante, a

   -
 s presupuestos superiores
 (Cfr. Corte Constitucional, sentenc ia C-333
del 17 de mayo de 2017, Exp. D-11762, M.S. Dr. Iván Humberto
Escrucería Ma yolo).
Premisa fáctica de la acusación penal
PrecisiónObligacióndelaFiscalía
  toda
persona inculpada de delitogarantía s judiciales mínimas, a la
com  previa y detalla da
Estos tratados inte rnacionales deben armonizarse con lo establecido en el ar tículo 29 de la
 
El ordenamiento superior atrá s referido fue desarrollado en los sistema s de enjuiciamien-

 
narración sucinta de la conducta investigada con todas la s circunstancias
   
una relación clara y sucinta de los hechos jurí dicamente relevantes, en un lenguaje claro
y comprensible
por hechos que no hayan sido incluidos en la acusación; entre otros.
En diversas ocasiones esta Corp oración ha resaltado la importancia de delim itar con
claridad y precisión la premisa fáct ica de la acusación, bien porque ello es indispensable
   garantías judiciales mínimas del proce sado 
ello depende la correcta deli mitación del tema de prueba. Para tales efectos, ha resaltado la
diferencia entre hechos jurídica mente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba.
Dijo: “Es frecuente que en la imputación y/o en la acusación la Fiscalía entremez cle los
hechos que encajan en la descr ipción normativa, con los datos a partir de los cuales pu e-
de inferirse el hecho jurídicamen te relevante, e incluso con el contenido de los medios de
prueba. De hecho, es co mún ver acusaciones en las que se trascr iben las denuncias, los
informes ejecutivos present ados por los investigadores, entre otros.
También suele suceder que en el acápite de “ hechos jurídicamente relevantes” solo
se relacionen “hech os indicadores”, o se haga una relación deshilvanada de estos y del
contenido de los medios de prueb a.
Estas prácticas inadec uadas generan un impacto negativo para la administ ración de
justicia, según se indicará m ás adelante.
Así, por ejemplo, en un caso de homicidio comet ido con arma de fuego, uno de los hechos
jurídicamente relevantes p uede consistir en que el acusad o fue quien le disparó a la víctima.
         
datos o hechos indicadores co mo los siguientes: (i) el procesado salió corriendo del lugar
de los hechos segundos des pués de producidos los disparos letales; (ii) había tenido un
enfrentamiento fí sico con la víctima el día anterior; (iii) dos días después del homicidio le
fue hallada en su poder el arm a con que se produjo la muerte; etcétera.
Hipotéticamente, los datos o hech os indicadores podrían probarse de la sigu iente mane-
ra: (i) María lo observó cuando salió corriendo del lugar de los h echos luego de ocurridos
los disparos; (ii) Pedro fue testigo del enfrentamiento físico que t uvieron el procesado y
la víctima; (iii) al policía judicial le consta que dos días después de oc urrido el homicidio,
al procesado le fue hallada un arma d e fuego; (iv) un perito en balística dictaminó que
el arma de fuego incautada f ue la utilizada para producir los disparos letales; etcétera.
  -
vantes (en este caso, entre ellos, que el procesado f ue quien le disparó a la víctima). Si en
lugar de ello se limita a enunciar los datos o hechos in dicadores a partir de los cuales puede
inferirse el hecho jurídicamente re levante, la imputación y/o la acusación es inadecuado”.
(CSJ SP, 8 mar. 2017, Rad. 44599; CSJ SP, 15 mar. 2017, Rad. 48175; entre otras).
      
de delimitar corre ctamente el tema de prueba, lo que implica diferenciar los tres conce ptos
atrás enunciados: hechos juríd icamente relevantes, hechos indicadores y medios de prueba.
Puntualizó: “La hipótesis fáctica contenida en la acu sación en buena medida determina el
tema de prueba. Del mism o también hacen parte las hipótesis propuesta s por la defensa,
cuando opta por esa est rategia.
Así, por ejemplo, si en su hipótesis la Fiscalía plantea que el ac usado, en unas deter-
minadas condiciones de tie mpo y lugar, rompió la puerta de ingreso a la residencia de
la víctima, ingresó a la misma y se a poderó de un televisor avaluado en dos millones de
pesos, con la intención de obtener un provec ho económico, y concluye que esos hechos
encajan en el tipo penal prev isto en los artículos 239 y 240, numerales 1 y 3, cada uno de
los componentes de ese recue nto factual hará parte del tema de prueba.
Si, a su vez, la defensa plantea que e l acusado actuó bajo un estado de embriag uez invo-
luntaria, que le impedía compre nder la ilicitud de su conducta y/o determinarse de acuerdo
con esa comprensión, estos a spectos fácticos también se integran al tema de pr ueba.
Sin mayor esfuerzo pue de advertirse que si la hipótesis de hecho s jurídicamente incluida
por la Fiscalía en la acusación es incompleta , el tema de prueba también lo será. En el
mismo sentido, a mayor claridad de la h ipótesis de la acusación, con mayor facilidad podrá
establecerse qué es lo que se pretende pro bar en el juicio.
Según se indicó en otros ap artados, es común que uno o varios elementos est ructurales
de la hipótesis de hechos jurídica mente relevantes solo puedan ser probados a travé s de
inferencias.
En esos casos, el medio de prue ba tiene una relación “indirecta” con el hecho jurídi-
camente relevante, en la medida e n que sirve de soporte al dato o “hecho i ndicador” a
   
30 sep. 2015, Rad. 46153; entre otras).
Aunque es claro que esos datos o hech os indicadores deben ser probados, y de esa for ma
    
relevantes fueron demost rados o no, en el nivel de conocimiento previsto por el leg islador”.
(Cfr. Corte Suprema de Just icia, Sala de Casación Penal, se ntencia SP-10803 del 24 de julio de 2017,
Rad. 45446, M.S. Dra. Patricia S alazar Cuéllar).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR