Prescripción de la acción penal - Núm. 81, Mayo 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697300953

Prescripción de la acción penal

Páginas31-31
JFACE T
A
URÍDIC 31
objetivamente, en forma que no sea dable confu ndirlo con otro (…)”“
Más recientemente, recabó la “(…) concurrencia de los elemento s axio-
lógicos que integran el juicio reivindic atorio, conforme lo ha señalado una
y otra vez (…): a) Propiedad: que el actor tenga el derecho de dominio sobre
el bien reivindicable; b) Posesión: que el demandado tenga la calida d jurí-
dica de poseedor; c) Singularidad: que se trate de cosa sing ular o cuota
determinada proindiviso de a quella; e d) Identidad: homogeneidad en el
bien objeto de la controversia, de modo que el reiv indicado sea el mismo
que posee el demandado. La au sencia de alguno de estos elementos, trunca
la prosperidad de la acción reivin dicatoria”.
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cotejar objetivamente la prueba de la propiedad en cabez a del actor, la
demanda y los medios de persua sión útiles para el efecto. Ese ejercicio
permite deter minar si el terreno detentado p or el accionado, en realidad
corresponde al reclamado por a quél.(Cfr. Corte Supre ma de Justicia, Sala
de Casación Civil, sente ncia SC-211 del 20 de enero de 2017, Rad. 76001-31-03-
005-2005-00124-01, M.S. Dr. Luis Armando Tolosa Villabona).
Prescripción de la acción penal
Conguración
     -
tución y la ley, en aras de proteger bienes jurídicos trasce ndentales que
permiten el desenvolvimiento social, facu lta la expedición de leyes penales,
la correspondiente prosecución, i nvestigación y sanción de sus infractores,
no obstante, esta última m anifestación de ese poder no es perenne, porque
el paso del tiempo lo limita al punto de que si se cum ple el tér mino punitivo
  
de la acción judicial, cesa cualquier posibilidad par a su ejercicio al operar
la prescripción.
El fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, seg ún lo
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instruct iva si transcurre un térm ino igual al máximo de la sanción privativa
de la libertad est ablecida en la ley, pero en ning ún caso en un lapso inferior
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miento, el término de prescr ipción se interrumpe con la ejecutor ia de la
resolución de acusación y comienza a contarse nuevame nte por un tiempo
igual a la mitad del establecido para la et apa de instrucción, sin que pueda
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ley que ha precisado la jurispr udencia.
Tal límite de prescripción que tiene su excepción en lo normado en el
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genocidio, desaparición forzada, tor tura, desplazamiento forzado homicidio
contra miembro de organiza ción sindical, defensor de derechos humanos o
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momento en que la víctima alcance la mayoría de eda d.
Y también cuando se trat a de conductas punibles iniciadas o consu madas
en el exterior, en cuyo caso el tiempo se aumenta en la mitad así como son
cometidas por servidores públicos en ejercicio de las f unciones de su cargo o
 
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legales, no solo en el ámbito punitivo, sino también para los cómputos de
prescripción de la acción penal en referencia a cualquier a de las etapas de
proce so.
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La ley penal colombiana vincula, inexorablemente, casi toda s sus ins-
tituciones al cuadro nor mativo previsto para los hechos que se regulan en
    -
tivo a través del juicio de valor que sobre los hechos y sobre el derecho se
lleva a cabo progresiva y provisionalmente a través del trám ite y las etapas
procesales.
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través del proceso, deben considerarse par a los cómputos propios de la pres-
cripción y produciendo efectos que se han asimila do a los de la retroactivi-
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Esto no puede ser sino así, si se repara en que la acción pen al que prescribe
es la generada por el delito respectivo y que este por su p arte, adquiere su

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la duración de su pena y por ende el tér mino de prescripción, tendrán que
admitirse las r epercusiones que sobre el fenómeno extintivo de la acción
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ejecutoria.
No se trata de plantear acá la conveniencia o inconveniencia de que u n
           
formulan durante el tr ámite, actos jurídicos inestables o inseg uros, sino de
que mientras el sistema de prescr ipción se sostenga sobre este modelo y estas
regulaciones de derecho positivo, es inevitable que el fenómeno prescriptivo

ella produzca efectos sustanciales y proc esales sobre todas las consecuencias
jurídicas derivables de la misma.
Si no fuese así el asunto, prevalecería en el proceso lo for mal sobre lo
sustancial, sobre la justicia mater ial, e incluso podrían llegarse a patrocinar
formas de deslealtad procesal. Piénses e si no, en que por otra vía hermenéu-
tica como la sostenid  
acusadora podr ía impedir la prescripción de u n delito deduciendo agravantes
inexistentes en la resolución de acusación en desmed ro del derecho del impu-
tado a su declaratoria, puest o que se daría carácter de inmutable a lo que no
  
del proceso es netamente fu ncional pues no tiene por objeto decidir la litis
sino el ámbito dentro del cual se desenvolverán la acusación y la defensa.
  
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siguientes términos:
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tante su carácter p rovisorio se convierte en ley del proceso, pues es el hito
fundamental a p artir del cual el Estado gara ntiza al acusado el derecho de
defensa y se desarrolla la activida d defensiva durante el debate del juicio,
pero a la vez está sujeta a las resultas de e ste, materializadas en la sentencia
de las instancias.
Esta, cuando es condenator ia y se pronuncia bajo los parámetros del
debido proceso y concordantes con la resolución acusatoria , es el único pro-
nunciamiento judicial dentro de la fase ordi naria del proceso con categoría de

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compromiso penal, de donde se colige que es el tipo penal contemplado en

establece el término de la pre scripción de la acción penal.
   
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como autor del delito de lesiones personales dolosas, ajustando el compor-
           
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como secuelas de carácter per manente la perturba ción funcional del sistema
nervioso central que afect aba las áreas de locomoción, excreción, micción,
erección y fonación, la pertu rbación funcional del órgano del sistema diges-
tivo, la pérdida funcional de miembros, así como deform idad física que
afectaba el cuerpo.
No obstante, el juzgador de segundo gr ado al admitir sentencia de conde-
 -

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  
además de ser el referente y determ inante para la punibilidad, ta mbién lo ha
de ser para los térmi nos de prescripción de la acción penal.
En estas condiciones, el delito por el cual fue condena do contempla una

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en el sumario, como en el juicio.
  
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    ( Cfr. Corte Suprem a de Justicia,
Sala de Casación Penal, sentencia del 1º de febrero de 2017, Rad. 46327, M.S. Dr.
Eugenio Fernández Carlie r).

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