Prescripción derechos laborales - Cartilla laboral 2020 - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 840620288

Prescripción derechos laborales

Páginas397-406
Los derechos laborales prescriben si el trabajador no reclama su derecho dentro de la
oportunidad que le conere la ley.
Término general de prescripción de los derechos laborales
Los derechos laborales contemplados por el Código Sustantivo del Trabajo colombiano
prescriben a los tres años de haberse causado.
Los derechos que adquieren un trabajador como producto de una relación laboral en
los términos del Código Sustantivo del Trabajo, no son eternos, sino que prescriben tres años
después de haberse causado o adquirido; así lo contempla el artículo 488 del mismo código.
La prescripción implica la pérdida del derecho por parte del trabajador y la cesación de
la obligación por parte del empleador puesto que se pierde la oportunidad para reclamarlos
judicialmente.
Computo del término de prescripción
El término de prescripción de 3 años inicia a contarse desde el momento en que el
derecho es exigible para el trabajador, fecha que puede ser diferente a la fecha en que se
causa el derecho como veremos más adelante.
Prescripción de sueldos o salarios
El salario se hace exigible una vez haya terminado el periodo de trabajo pactado, el
cual puede ser diario, semanal, quincenal o mensual. Es decir que la prescripción empieza
a correr al día siguiente del vencimiento del plazo para pagar el salario.
Si el sueldo debió pagarse el último día del mes, desde el primer día del siguiente
mes inicia el término de prescripción para el salario de cada mes, por lo tanto, cada mes
es independiente, y por cada sueldo mensual se computa el término de la prescripción.
CAPÍTULO 19
PRESCRIPCIÓN
DERECHOS LABORALES

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