Prescripción de la sanción por no enviar información - Núm. 72, Noviembre 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 593075970

Prescripción de la sanción por no enviar información

Páginas66-66
66 JFACE T
A
URÍDIC
Conlictos de interconexión entre operadores
de redes y servicios de comunicaciones
Es competencia de la autoridad nacional de comunicaciones del país donde se presta el servicio
El
valor de los cargos de acceso, que es en últimas lo que genera la disput a, forma parte esencial de aquélla.
El Tribunal de Arbitramento, tal como era su obligación en los términos del artículo 35 del Tratado de
Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, acogió en su integridad la interpretación
prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en relación con las normas
que consideró aplicables al asunto sometido a su consideración y no puede pretenderse que, a t ravés del
recurso extraordinario de anulación se desconozca la fuerza vinculante que tiene dicho mecanismo de
cooperación internacional, para que, en su lugar, se acojan sus planteamientos, que, por razonados que
sean, son contrarios a lo dispuesto por este último Tribunal (el TJCA). No es el recurso extraordinario de
anulación el escenario para cuestionar las decisiones de los organismos jurisdiccionales de orden inter-
nacional y no puede pretender el recurrente que las autoridades nacionales, especialmente el Consejo de
Estado, como máximo Tribunal de la Jur isdicción de lo Contencioso Administrativo de la República de
Colombia, desconozcan tales decisiones. Una actuación en tal se ntido vulneraría los principios que rigen
los tratados inter nacionales de derecho público, como el de pacta sunt servanda, el de la buena fe y el
de ex consensu advenit vin culum (del consentimiento deviene la obligación) del cual surge la obligación
de hacer consagrada, por una parte, en el inciso pri mero del artículo 4° del Tratado de Creación del Tri-
bunal de Justicia de la Comunidad Andina, consistente en que “Los Países Miembros están obligados a
adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman
el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina” y, por otra parte, el artículo 128 de la Decisión 500
de 2001, según el cual “Los Países Miembros y la Secretaría General velarán por el cumplimiento y la
observancia por parte de los jueces nacionales de lo establecido respecto a la interpretación prejudicial.
(Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera de lo Conte ncioso Administrativo, sentencia del 23 septie mbre de 2015,
exp. 11001-03-26-000 -2015-00018-00(53054), M.S. Dr. Carlos Alberto Za mbrano Barrera).
Prescripción de la sanción por no enviar información
Los dos años se cuentan desde la fecha de la declaración de renta del año en que se venció el plazo para informar
      
ser impuestas en el acto de deter minación del tributo o mediante resolución independiente. En el primer

mientras que en las sanciones impue stas mediante resolución independiente, el pliego de cargos debe noti-
  
y patrimonio del periodo du rante el cual ocurrió la irreg ularidad sancionable, o cesó dicha irregular idad
           
     
obligación, en otras palabras, es el tér mino cierto señalado para ejecutar dete rminada acción, por lo que,
mientras no llegue el día señala do no expira el plazo y, por ende, no se entenderá la obligación incumplida,
por el contrario, si el plazo o término vence sin que el obligado ejecute la acción correspondiente y no

sea en acto general o de contenido par ticular, es el parámetro para deter minar la ocurrencia de este hecho

   -
     
      
para ello, que es lo que se analiza en el sub exami ne, el término de prescripción debe contarse a partir
de la fecha en que el contribuyente presentó, o debía presentar, el denuncio tributario [declaración de

dicha obligación formal”. En esa medida, como la irregular idad sancionable se concretó el 9 de abril de
2008, los dos años que tenía la Administración para imponer la sanción deben empezar a contar desde
la presentación de la declaración de renta del año gravable 2008, lo que ocurrió el 11 de junio de 2009.
  
     
oportunamente. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Cuarta de lo Contenc ioso Administrativo, sentencia del 27 de
agosto de 2015, exp. 76001-23-33-000-2013-00081-01(20621), M.S. Dra. Carmen Teresa Ort iz de Rodríguez) .
Discriminación de género
por maternidad
Medidas de reparación integral
Llama profundamente la atención el
hecho de que solo hasta el 31 de marzo
de 2005, por consulta externa al gi necólo-
go del Hospital Universitario, institución
donde recibió tratamiento por la lesión
sufrida en el muslo izquierdo, se haya
determinado el estado de embarazo en
que se encontraba la señora. La paciente
expuso como motivo de consulta el hecho
de que no le llegaba la menstruación y
  
mes de septiembre de 2004. Con asombro
se observa que aunque para la fecha en
que recibió atención médica (desde el 24
de noviembre de 2004), en distintas ins-
tituciones hospitalarias ya se encontraba
en estado de embarazo, dicha situación
 -
co que la atendió, no solo porque en la
historia clínica no se dejó constancia de
haberse indagado sobre el punto, sino por-
que a pesar de los múltiples exámenes que
se le practicaron, entre otros, de sangre,
tal aspecto nunca fue objeto de análisis,
según se evidencia en las respe ctivas his-
torias clínicas. Para la Sala, es aún más
delicado que a la paciente se le haya prac-
ticado una cirugía, haya estado sometida
a tratamiento con antibiótico por osteo-
melitis, haya recibido analgésicos, se
le hayan practicado múltiples estudios

embarazo, pues no hay duda de que tales
aspectos pusieron en riesgo la vida de la
actora y la del nasciturus, al punto que, el

alto riesgo. Los anteriores aspectos evi-
dencian discriminación de género, pues
los organismos médicos dejaron de lado
la condición de mujer de la víctima, al
punto de no advertir el estado de emba-
razo en que se encontraba en desarrollo
del cual se le practicaron procedimientos
que pusieron en riesgo su vida y la del
nasciturus.
-
ción del 28 de agosto de 2014, no solo en
lo relacionado con el daño a la salud, sino
en lo atinente “a la aplicación de medidas
de reparación integral en los casos en los
que se echa de menos el trato que la mujer
requiere por su propia condición, lo que
evidencia la discriminación género” y,
por lo tanto, exhortará al Ministerio de
Salud para que implemente en la políti-
ca pública la atención médica adecuada
para la mujer por su condición, al tiempo
que pondrá en conocimiento de las enti-
dades hospitalarias que t rataron a la seño-
ra esta sentencia, para que, en ejercicio
de sus competencias constitucionales y
legales, adopten las medidas necesarias
para garantizar que este tipo de casos de
discriminación en contra de la mujer no
se vuelvan a presentar. (Cfr. Consejo de
Estado, Sección Tercera de lo Conten cioso
Administrativo, sente ncia del 28 de mayo
de 2015, exp. 27001-23-31-000-2006-00588-
01(38470), M.S. Dra. Stella Conto Díaz del
Castillo).
Revocatoria del acto de reconocimiento de indemnización
y pago de prestaciones sociales por supresión del cargo
En consideración al reconocimiento de la pensión de vejez. Requiere el consentimiento del titular
Si bien es cierto la admini stración sustenta su decisión en lo dispuesto en el art ículo 23 del Decreto 711
de diciembre 20 de 2007, según el cual se respetarían los der echos adquiridos al personal que cumpla los
requisitos legales para acceder a la pensión, a qu ienes se les permitiría perma necer en la planta transitoria
hasta que se hiciera la inclusión en nómina de pen sionados, también lo es que tal decisión se debió someter
al procedim iento y exigencias previstas en los artículos 73, 74 del C.C.A., obteniendo el consentimiento
expreso y escrito del titula r del derecho y adelantar una a ctuación administrativa en los tér minos del artí-
culo 28 y concordantes ídem para revocar di rectamente el acto o acudir a la jurisdicción contenciosa para
   (Cfr. Consejo de Esta do, Sección Segunda de lo Contencioso Ad ministrativo, sentencia
del 6 de mayo de 2015, exp. 13001-23-31-000-2008 -00374-01 (3096-13), M.S. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR