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La prescripción en el seguro de responsabilidad

AutorJuan Manuel Díaz-Granados Ortiz
Páginas283-304
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Capítulo XVII
La prescripción en el seguro de responsabilidad
La prescripción es uno de los temas más polémicos en materia del seguro de
responsabilidad, tanto respecto a la versión original del Código de Comercio
como a las reformas adoptadas por la Ley 45 de 1990 y la Ley 389 de 1997.
Ante todo, debemos reiterar que entre el responsable y la víctima existe una
relación que emana de la responsabilidad, cuyas normas regulan la prescripción
estableciendo diferentes términos que pueden ser distintos a los aplicables al
contrato de seguro. En ocasiones, las dos prescripciones tienen el mismo punto
de partida cuando el siniestro consiste en la ocurrencia del hecho externo, pero
ello no es así en los casos de reclamación previstos en la ley 389 de 1997. En
consecuencia, habrá situaciones en las cuales el plazo de prescripción de la res-
ponsabilidad haya expirado primero que el plazo aplicable al contrato de seguro.
Recordemos que el seguro de responsabilidad cubre los daños siempre y
cuando la obligación de resarcimiento en cabeza del responsable no se haya
extinguido; de suerte que si prescribió, el responsable no estará obligado y
la víctima no podrá obtener indemnización alguna del seguro aunque los plazos
de prescripción de este último contrato no hayan vencido.
El régimen de prescripción ha sido objeto de múltiples estudios y análisis
doctrinales,1 así como de un conjunto de decisiones judiciales que han contri-
buido a claricar sus alcances y a unicar los criterios en cuanto a su aplicación.
Al respecto, relacionamos dichos pronunciamientos jurisprudenciales; a ellos
nos referiremos a lo largo de este capítulo.
La Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, ha proferido principalmente las
siguientes sentencias:
R5 Sentencia de 4 de julio de 1977: hace un completo análisis de la prescrip-
ción en general, base de la jurisprudencia. Sin embargo, al referirse a la
prescripción sobre el seguro de responsabilidad, omitió aplicar el artículo
1 Véase VI encuentro nacional de Acoldese, Medellín, 1980 y Seminario sobre el seguro de responsabilidad
civil, Fasecolda, 1979. También Revista Fasecolda, núm. 9.
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El seguro de responsabilidad
1131 del Código de Comercio, por tal motivo, concluyó erróneamente que
la prescripción contra el asegurado corría desde el siniestro.
R5 Sentencia de 4 de marzo de 1989: se reere a la prescripción en general.
R5 Sentencia de 18 de mayo de 1994, exp. 4106: examina la prescripción del
seguro de responsabilidad a la luz del antiguo artículo 1131 del Código de
Comercio, recticando la sentencia de 4 de julio de 1977.
R5 Sentencia de 3 de mayo de 2000, exp. 5360: hace un exhaustivo estudio de la
prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro.
R5 Sentencia de 19 de febrero de 2002, exp. 6011: reitera la jurisprudencia sobre
prescripción en general.
R5 Sentencia de 29 de junio de 2007, exp. 04690-01, que dispone que a la acción
directa de la víctima solo le es aplicable la prescripción extraordinaria de
cinco años.
R5 Sentencia de 25 de mayo de 2011, exp. 00142-01, la cual se reere a la pres-
cripción del asegurado contra el asegurador cuando se ejerce el llamamiento
en garantía.
R5 Sentencia de 8 de septiembre de 2011, exp. 00049-01, mediante la cual se
reitera que la prescripción aplicable a la acción directa es la extraordinaria
de cinco años.
A continuación, una vez presentemos una breve reseña del régimen común
de la prescripción en el contrato de seguro (1), abordaremos la prescripción en
el seguro de responsabilidad en la versión original del Código de Comercio
(2), luego la prescripción según la Ley 45 de 1990, es decir en la modalidad de
ocurrencia (3) y, nalmente, la prescripción en las modalidades de claims made
y especial establecidas por la Ley 389 de 1997 (4).
1. Régimen común de la prescripción en el contrato de seguro
La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de
seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o
extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde
el momento en que el interesado haya tenido o debido tener cono-
cimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra
toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en
que nace el respectivo derecho.
Estos términos no pueden ser modicados por las partes.

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