Presentación
Autor | Marcela Castro Ruiz |
Cargo del Autor | Coordinadora de la obra. Profesora Titular Facultad de Derecho Universidad de los Andes |
Páginas | 7-11 |
Presentación
El derecho de las obligaciones continúa siendo, no obstante los incesan-
tes cambios normativos, las nuevas corrientes doctrinales y los nacientes
campos del saber jurídico, la columna vertebral de las relaciones patri-
moniales en nuestro derecho privado. Su estructura y sus principios se
proyectan sobre todo el ordenamiento y proveen soluciones razonables a
falta de disposiciones especiales.
Por ello resulta imperioso estudiarlo en forma continua con miras a su
cabal comprensión y también a su mejoramiento. Este es el espíritu que
inspira la segunda edición de la obra Derecho de las obligaciones, publicada
inicialmente en 2009. Tras varios años en los que ha servido como texto
universitario, como material de consulta profesional y con una exitosa
reimpresión, llegó la hora de ponerlo al día revisando sus contenidos para
incorporar no solo la bibliografía y la jurisprudencia más recientes, sino
más importante aún, presentar propuestas de modernización formuladas
por los autores en sus respectivos temas.
No es una casualidad que muchos países, varios de ellos herederos de los
códigos napoleónicos, hayan emprendido esa tarea al valorar objetivamente
las carencias y los vacíos de que adolecen los códigos civiles del siglo xix.
Es innegable el aporte que estas obras han hecho al desarrollo de muchos
sistemas jurídicos, incluido el colombiano. Su larga vida ciertamente ha
contribuido para que nuestro derecho privado goce, en gran medida, de la
ansiada seguridad jurídica, y su vieja presencia ha propiciado un amplio
conocimiento de sus normas por los especialistas, pero lo que es más impor-
tante, por los ciudadanos, que ya se sienten familiarizados con sus valores
fundamentales. Además, en materia de obligaciones y contratos, hemos
tenido el mismo Código Civil en toda nuestra experiencia republicana,
permitiendo que las cortes y la academia decanten sus principios, lo que
solo se logra cuando las instituciones han estado en vigor por muchos años.
Sin embargo, Colombia no puede en nombre de la nostalgia, ni como
sión de la normativa civil ni permanecer de espaldas a los movimientos de
renovación del derecho privado. Por eso insistentemente desde la Univer-
sidad de los Andes hemos promovido la discusión en un tema tan delicado
pero que debe abordarse con serenidad, determinación y rigor cientíco.
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