Presentación - - - Información exógena en medios electrónicos para la DIAN - Libros y Revistas - VLEX 812070805

Presentación

AutorJorge Enrique Beltran Triana
PáginasIII-IV
III
Índice General
PRESENTACIÓN
El parágrafo 3 del artículo 631 del E.T., estipula que la información a
brindarse en medios electrónicos, debe ser solicitada por lo menos con dos
meses de anticipación al último día del año gravable del cual se solicita
información.
Cumpliendo lo anterior el 30 de octubre de 2017, la DIAN, emitió la
resolución 060/17, en la cual se establece el grupo de obligados y se señala
el contenido, características técnicas y plazos para brindar la información
correspondiente al año gravable 2018. La resolución 060/17, ha sido
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conceptos, eliminando y creando nuevos conceptos y formatos, en áras
de obtener la mayor y mejor información para sus estudios y cruces de
cuentas.
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incluidos los fondos de pensiones, los de cesantías, quienes expidan
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más que deben cumplir con esta entrega desde el año gravable 2015.
Los topes o bases, para reportar algunos de los literales del artículo 631 E.T.,
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de los movimientos por tercero, incluyendo los pagos a empleados, lo que
conlleva un mayor control al interior de cada persona natural o jurídica
que se encuentre obligado a rendir información, para evitar incurrir en
irregularidades que pueden ser objeto de sanciones.
La resolución 060/17, incluye los nuevos conceptos en la información
correspondiente a las declaraciones tributarias, correspondientes a ingresos
no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y rentas exentas, así como

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