Presentación
Páginas | 7-8 |
La expedición del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004),
que desarrolló el sistema penal con tendencia acusatoria, cercenó la gura de
la parte civil en el proceso penal. La nueva gura – “interviniente especial”-
restringe la participación de las víctimas en los procedimientos penales: tanto en
materia de facultades y derechos procesales como en materia de pretensiones1.
En la práctica, el efectivo acceso a la justicia y la posibilidad de una verdadera
y activa participación de las víctimas y familiares, han quedado subordinadas
a la buena voluntad de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.
Así por ejemplo, invocando la nueva legislación procesal, frecuentemente los
scales niegan el acceso –incluyendo la reproducción- a las carpetas de los
casos y la evidencia recaudada.
La legislación procesal penal, establecida con la Ley 906 de 2004,
ha signicado una tremenda regresión en materia de derechos y garantías
procesales de las víctimas en los procesos penales. En efecto, el sistema
procesal penal colombiano conoce desde hace más de un siglo y medio
(desde el Código Penal de Santander de 1837) esta gura procesal. Con
la Constitución Política de 1991 y la legislación del año 2000, se produjo
una jurisprudencia constitucional y penal con la cual se dio un amplio
reconocimiento de las víctimas en el proceso penal, como verdaderos sujetos
procesales. En efecto, la Corte Constitucional a través de varias de sus
decisiones, puso de presente el protagonismo de las víctimas y destacó que
ellas son titulares de derechos constitucionales, tales como el derecho a la
1 Otras fallas estructurales que presenta el Sistema Penal de Tendencia Acusatoria no
serán objeto del presente documento, sin embargo su inecacia es evidente. Según una
investigación realizada por el exvicescal Francisco Sintura, entre enero de 2005 y el 31 de
diciembre de 2009 a la Fiscalía llegaron 2’129.990 noticias criminales, incluyendo querellas
no conciliadas. A este elevado número de casos hubo que sumarle los asuntos pendientes
del viejo sistema judicial, para lo cual la estadística ocial llegó a 3’007.541 procesos por
decidir. De este alto número de expedientes, está documentado que sólo fueron decididos
705.146 asuntos, es decir, menos del 22% de los casos. Ver. Diario El Espectador, 1 de febrero
de 2011, p. 2 y 4
Presentación
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba