Presentación - Denegación de justicia y proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 840251847

Presentación

Páginas7-8
La expedición del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004),
que desarrolló el sistema penal con tendencia acusatoria, cercenó la gura de
la parte civil en el proceso penal. La nueva gura – “interviniente especial”-
restringe la participación de las víctimas en los procedimientos penales: tanto en
materia de facultades y derechos procesales como en materia de pretensiones1.
En la práctica, el efectivo acceso a la justicia y la posibilidad de una verdadera
y activa participación de las víctimas y familiares, han quedado subordinadas
a la buena voluntad de los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.
Así por ejemplo, invocando la nueva legislación procesal, frecuentemente los
scales niegan el acceso –incluyendo la reproducción- a las carpetas de los
casos y la evidencia recaudada.
La legislación procesal penal, establecida con la Ley 906 de 2004,
ha signicado una tremenda regresión en materia de derechos y garantías
procesales de las víctimas en los procesos penales. En efecto, el sistema
procesal penal colombiano conoce desde hace más de un siglo y medio
(desde el Código Penal de Santander de 1837) esta gura procesal. Con
la Constitución Política de 1991 y la legislación del año 2000, se produjo
una jurisprudencia constitucional y penal con la cual se dio un amplio
reconocimiento de las víctimas en el proceso penal, como verdaderos sujetos
procesales. En efecto, la Corte Constitucional a través de varias de sus
decisiones, puso de presente el protagonismo de las víctimas y destacó que
ellas son titulares de derechos constitucionales, tales como el derecho a la
1 Otras fallas estructurales que presenta el Sistema Penal de Tendencia Acusatoria no
serán objeto del presente documento, sin embargo su inecacia es evidente. Según una
investigación realizada por el exvicescal Francisco Sintura, entre enero de 2005 y el 31 de
diciembre de 2009 a la Fiscalía llegaron 2’129.990 noticias criminales, incluyendo querellas
no conciliadas. A este elevado número de casos hubo que sumarle los asuntos pendientes
del viejo sistema judicial, para lo cual la estadística ocial llegó a 3’007.541 procesos por
decidir. De este alto número de expedientes, está documentado que sólo fueron decididos
705.146 asuntos, es decir, menos del 22% de los casos. Ver. Diario El Espectador, 1 de febrero
de 2011, p. 2 y 4
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