Presentación
Autor | Gherson Grajales Londoño/Luz Deicy Agudelo Giraldo |
Páginas | 17-18 |
17
Presentación
La Ley de Crecimiento y el Plan de Desarrollo subsanaron la ley de nanciamiento pues fue interve-
nida por parte de la Corte Constitucional, la cual le dio vigencia sólo para el año 2019 y declaró su
derogatoria por los vicios de consentimiento a partir del año 2020.
En la nueva revisión de la reforma tributaria se subrogó la eliminación de tres regímenes a saber: el ré-
gimen común sustituido por el régimen de responsabilidad del impuesto a las ventas – IVA
(Impuesto al Valor Agregado); el régimen simplificado sustituido por el régimen de no
contribuyentes al IVA y el régimen del monotributo sustituido por el régimen de tributación simple.
En la víspera de la sanción presidencial de estas reformas se hicieron públicos varios anuncios por
parte del gobierno, los cuales demarcan el derrotero de las próximas reformas tributarias así:
a. El nuevo marco normativo tributario colombiano deberá armonizarse con las directrices de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, http://www.oecd.org/)
b. El direccionamiento del nuevo marco normativo tributario internacional para América Latina
observará la estructura propuesta por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias
(CIAT, https://www.ciat.org)
c. El exministro de hacienda José AntonioOcampo, lidera el estudio de un marco normativo tributa-
rio más progresivo armonizado a las buenas prácticas tributarias de la gobernanza corporativa, las
cuales apuntan a un Sistema Tributario Mundial (STM), donde él preside la comisión encargada de
la reforma tributaria internacional (ICRICT, https://www.icrict.com) organismo adscrito a la OCDE.
d. El traspaso del poder del Estado nación a la corporaciones por su incapacidad de gestión, como
lo indica el lósofo polaco Zygmunt Bauman en su obra “Estado en Crisis” publicada en 2014,
donde además el Estado se reduce en su mínima expresión empezando con sus instituciones
ministeriales y secretariales en los entes territoriales, y terminando con las unidades administra-
tivas especiales también conocidas como entes descentralizados u agencias gubernamentales;
además de la concesión de la nación a las grandes corporaciones.
e. La transición de la función del Estado de invertir los impuestos en temas sociales hacia las faculta-
des a las corporaciones para invertir en obras con impuestos de acuerdo con sus prioridades y ne-
cesidades, como lo enunciaba el excandidato presidencial chileno, Manfred Max Neef, dinámica
que tiene lugar en la calicación de Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) encargada de gestionar
proyectos nanciados con los impuestos recaudados por las corporaciones como sujetos pasivos.
En la nueva reforma se reducen las mediciones comprensivas scales para establecer menores bases
en los gravámenes involucrando cada vez más un número importante de contribuyentes indepen-
dientes, quienes verán diezmados sus ingresos alrededor de una tasa nominal cercana al 41%, corres-
pondientes al costo de la planilla única de liquidación de aportes (PILA) con un aproximado del 29%,
retenciones entre el 6%, 10% o el 11%, además de retenciones del impuesto de industria, comercio,
avisos y tableros (ICA) alrededor del 1.1%.
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