Presentación
Autor | Gherson Grajales Londoño/Luz Deicy Agudelo Giraldo |
Páginas | 15-17 |
15
Presentación
Las medidas administrativas y tributarias emitidas por el gobierno nacional para la nanciación y la
gestión de los asuntos relacionados con la inmunización de la población contra pandemias, como
el Covid-19, han permitido, vía regulaciones en política cambiaria y monetaria emitida por el Banco
de la República, generar nuevas fuentes de ingresos para el erario público sin que medie reforma
tributaria alguna.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha podido evidenciar un crecimiento importante en la
recaudación de impuestos en materia de IVA con la adopción de la facturación electrónica, de este
mismo modo durante la vigencia 2021 se espera un incremento sustantivo en las bases scales de las
declaraciones de renta de las personas naturales con la implementación de la nómina electrónica.
Todo esto gracias a los procesos diruptivos de la DIAN con plataformas de inteligencia articial.
La nómina electrónica inicialmente se conoce como la Planilla Integrada para la Liquidación de Apor-
tes – PILA-, donde ha servido de insumo de cruce de información para los costos y deducciones en las
declaraciones de renta por el rubro de gastos de nómina.
La nómina electrónica tiene sus orígenes en la Ley 100 de 1993, la cual se reglamenta con el Decreto
3667 de 2004 y se ajusta por otros decretos subsiguientes dando origen al nivel de detalle de los deven-
gos y deducciones de nómina, en la resolución número 000013 ( febrero 11 de 2021), donde los insumos
servirán para detallar los costos y deducciones en las declaraciones de renta de las personas naturales.
En los últimos años se han venido incorporando medidas tributarias que dan cabida a tecnologías
disruptivas, por requerimiento de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE, http://www.oecd.org/), entre las cuales están pendientes para la vigencia 2021, las siguientes:
a. El documento equivalente electrónico,
b. El documento de soporte electrónico,
c. La declaración de importación electrónica,
d. La declaración de exportación electrónica.
Los próximos cambios normativos en materia tributaria para seguir contribuyendo en la lucha contra
la corrupción privada, en prácticas como la elusión, evasión y el contrabando, donde se seguirán ob-
servando las siguientes consideraciones:
a. Armonizar las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE, http://www.oecd.org/) para mantener el puntaje de los calicadores de riesgo Fitch Ra-
tings, Moody’s Investors Service y Standard & Poor’s.
b. Simplicar el estatuto tributario con base en el marco normativo tributario internacional para
América Latina propuesto por el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT,
https://www.ciat.org) y de conformidad con las recomendaciones de armonización de las buenas
prácticas tributarias de la gobernanza corporativa, emitidas por la comisión encargada para la
reforma tributaria internacional (ICRICT, https://www.icrict.com) organismo adscrito a la OCDE, en
el cual hace parte el exministro de hacienda José AntonioOcampo, contribuyendo así al Sistema
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