Presentación - - - Cartilla Información Exógena en Medios Electrónicos para la DIAN - Libros y Revistas - VLEX 875556318

Presentación

AutorJorge E. Beltran Triana, Jorge E. Chavarro Cadena
Páginas3-5
III
Índice General
PRESENTACIÓN
La Dian, encargada de administrar los impuestos en Colombia, tiene entre sus
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devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento
de las obligaciones tributarias.
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para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales. Para tal efecto
podrá:
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necesario.
b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la
ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.
c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o
contesten interrogatorios.
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sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.
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documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados
a llevar contabilidad.
f. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna
determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de
toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación.
El Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades,
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efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de
los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia.
Para ello el parágrafo 3 del artículo 631 del E.T., estipula que la información a
brindarse en medios electrónicos, deberá ser solicitada por lo menos con dos meses
de anticipación al último día del año gravable del cual se solicita información.
Cumpliendo lo anterior, en relación a la información solicitada para el año gravable
2020, el 28 de octubre de 2019, la DIAN, emitió la resolución 070/19, en la cual se
establece el grupo de obligados y se señala el contenido, características técnicas y
plazos para brindar la información correspondiente a dicho año gravable.

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