Concepto Nº 2015ER014236 del Ministerio de Educación - Normativa - VLEX 908107372

Concepto Nº 2015ER014236 del Ministerio de Educación

Número de radicado2015ER014236
Año2015
1
Bogotá, D. C.
Señor
ADALBERTO LÓPEZ
ADALBERTOLOPEZ@HOTMAIL.COM
ASUNTO: Presentación Libreta Militar para Grado
Cordial saludo,
Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015ER014236, se
presentó consulta en relación con el siguiente tema:
OBJETO DE PETICIÓN
“SOBRE LA OBLIGACIÓN DE LA PRESENTACIÓN DE LA LIBRETA MILITAR
PARA PODER OBTENER UN TÍTULO PROFESIONAL.”
NORMAS Y CONCEPTO
Sobre el tema es pertinente recordar que la Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el
servicio de Reclutamiento y Movilización estableció:
ARTICULO 10. Obligación de definir la situación militar. Todo varón colombiano está
obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de
edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan
su título de bachiller. La obligación militar de los colombianos termina el día en que
cumplan los cincuenta (50) años de edad.
ARTICULO 14. Inscripción. Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para
definir su situación militar dentro del lapso del año anterior en que cumpla la mayoría de
edad, requisito sin el cual no podrá formular solicitudes de exención o aplazamiento.
Cuando se llegue a la mayoría de edad sin haberse dado cumplimiento a esta obligación,
la autoridad podrá compelerlo sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que se
establecen en la presente Ley.
PARAGRAFO 1° Los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad,
deberán inscribirse durante el transcurso del año lectivo por intermedio del respectivo
plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas
del Ejército. Las Fuerzas Militares y la Policía Nacional solicitarán las cuotas de bachilleres,
para su incorporación a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército,
único organismo con facultad para cumplir tal actividad (…)”
Posteriormente el Decreto 2150 de 1995, preceptuó:
ARTÍCULO 111 Libreta Militar. El artículo 36 de la Ley 48 de 1993, quedará así:
"ARTÍCULO 36. Cumplimiento de la obligación de la definición de situación militar.
Los colombianos hasta los cincuenta (50) años de edad, están obligados a definir
su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir
a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndole a éstas la
verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad
militar competente únicamente para los siguientes efectos:
a) Celebrar contratos con cualquier entidad pública;
b) Ingresar a la carrera administrativa;
c) Tomar posesión de cargos públicos, y
d) Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior ."

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