Presentación del pliego de peticiones
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- El pliego de peticiones se presenta directamente al empleador o a su representante, sin que sea necesaria la intervención de autoridad alguna (art. 432 del Código Sustantivo del Trabajo (CST)).
- El pliego de peticiones lo debe presentar ante el empleador la delegación que el sindicato o los trabajadores nombre. El número de delegados y condiciones que deben reunir estará determinado por la organización sindical, como garantía al derecho de libertad sindical (Sentencias Corte Constitucional C-797 de 2000 [j 1] y C-622 de 2008 [j 2])
- Los negociadores deben ser elegidos por la asamblea general (Art. 376 CST)
- El pliego de peticiones puede ser presentado en cualquier momento, siempre y cuando no exista convenio colectivo alguno.
En el caso de que en una empresa exista una convención colectiva vigente, es necesario que antes de que se presente el pliego de peticiones que la convención sea debidamente denunciada (conforme al art. 479 CST), de manera que la presentación de éste sea legal.
Lo anterior por cuanto si ninguna de las dos partes evidencia a la otra su inconformidad con la convención...
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