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¿Si no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, que sanción puede imponerme la Administración Tributaria Municipal por ese hecho?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas133-133
Preguntas y Respuestas 133
(104) ¿Si no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, que
sanción puede imponerme la Administración Tributaria Municipal por ese hecho?.
Si un contribuyente del impuesto de industria y comercio en Neiva, no cumple con la
obligación de declarar, la sanción a la que llegará a hacerse merecedor por tal hecho, será:
a) En caso de que la omisión se refiera a impuestos de período, al quince por ciento
(15%) del valor de los ingresos brutos obtenidos durante el período gravable al cual se
refiera el incumplimiento, o al quince por ciento (15%) del patrimonio bruto, que
determine la administración tributaria municipal, el que fuere superior.
b) En los demás casos, al quince por ciento (15%) del valor de los ingresos brutos
obtenidos en desarrollo de la actividad objeto de declaración, que determine la
administración por los medios de prueba de que dispone.
Para las actividades o declarantes exentos de los impuestos, que no cumplan con la
obligación de declarar, la sanción será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los
valores establecidos conforme a las reglas anteriores.
Cuando la administración tributaria disponga solamente de una de las bases para practicar
la sanción a que se refiere el literal a) del presente artículo, podrá aplicarla sobre dicha
base sin necesidad de calcular otras. (Art. 304, Decreto 096 de 1996 en concordancia con
el Acuerdo 096 de 1998).
(105) ¿Las sanciones por no declarar el impuesto de industria y comercio tienen
algún tipo de rebaja?.
Si, si dentro del término para interponer el recurso contra la resolución que impone la
sanción, el contribuyente o declarante presenta la declaración, la sanción se reducirá al
treinta por ciento (30%), sin que en ningún caso pueda ser inferior a la sanción por
extemporaneidad aplicable a la declaración presentada después del emplazamiento,
incrementada en un cinco por ciento (5%). En este caso el contribuyente, responsable o
agente retenedor, deberá liquidarla y pagarla al presentar la declaración tributaria. (Art.
304, Decreto 096 de 1996 en concordancia con el Acuerdo 096 de 1998).
(106) ¿Cuales son las sanciones por corrección de las declaraciones de Industria y
Comercio vigentes en el año 2008?.
Cuando los contribuyentes o declarantes, corrijan sus declaraciones tributarias para
incrementar su saldo a pagar o disminuir su saldo a favor, deberán liquidar y pagar o acordar
el pago de una sanción equivalente a:
a) El cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar que se genere entre la corrección y la
declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando la corrección se realice antes

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