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¿Si no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, que sanción puede imponerme la Administración Tributaria Municipal por ese hecho?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas153-154
Preguntas y Respuestas 153
(095) ¿Pero si la sanción a determinar por extemporaneidad en la presentación
del impuesto de industria y comercio debe determinarse después de haber sido
proferido el emplazamiento para declarar, ¿cuál debe aplicarse?.
El contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, que presente la
declaración con posterioridad al emplazamiento, deberá liquidar y pagar una sanción
por extemporaneidad así:
Si se trata de la declaración mensual de retención en la fuente de industria y comercio, la
declaración mensual de sobretasa a la gasolina y la declaración de espectáculos públicos
la sanción será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor liquidado.
En caso de que la declaración tributaria se ref‌i era al impuesto de industria y comercio, el
valor de la sanción se liquidará sobre el total de dicho impuesto incluido el complementario
de avisos y tableros, y equivaldrá al DIEZ POR CIENTO (10%)
Las sanciones descritas en los incisos anteriores no podrán exceder del DOSCIENTOS
POR CIENTO (200%) del impuesto liquidado, ni ser inferior a la sanción mínima.
Cuando la declaración se presente con posterioridad a la notif‌i cación del auto que ordena
inspección tributaria, también se deberá liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad,
a que se ref‌i ere el presente Artículo. (Art. 229, Acuerdo 044 de 2008).
(096) ¿Y si en el mismo evento del punto anterior, no resulta impuesto a cargo,
cual sería entonces la sanción de extemporaneidad a liquidar?.
Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes
o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al valor de dos (2) Unidades
de Valor Tributario (U.V.T.) ($50.000, año 2011)
(097) ¿Si no presento mi declaración del Impuesto de Industria y Comercio, que
sanción puede imponerme la Administración Tributaria Municipal por ese hecho?.
Si un contribuyente del impuesto de industria y comercio en Bucaramanga, no cumple
con la obligación de declarar, tendrá una sanción por no declarar equivalente al ocho por
ciento (8%) de las consignaciones bancarias, o ingresos brutos del contribuyente en el
periodo de que se trate, o en su defecto, al cuatro por ciento (4%) de los ingreso brutos
que f‌i guren en la última declaración de industria y comercio y avisos presentada; a falta
de tal declaración los de la última declaración de renta.
Si no fueren suf‌i cientes los métodos anteriormente citados para establecer los ingresos
brutos, la Secretaría de Hacienda Municipal podrá determinarlos mediante un estimativo
y teniendo como base los promedios declarados por dos o más contribuyentes que ejerzan

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