PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto número 3641 de 2010, por el cual se delegan unas funciones constitucionales. - 30 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 222235639

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto número 3641 de 2010, por el cual se delegan unas funciones constitucionales.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín47848

3641 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 196 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la Republica se trasladara entre los dias 30 de septiembre y el 2 de octubre del presente año a la ciudad de Buenos Aires (Argentina), con el fin de participar en la Reunion Extraordinaria de la Union de Naciones Suramericanas, Unasur.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, esta habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

Articulo 1° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la Republica, en razon del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deleganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor German Vargas Lleras, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: 1

Articulos 129;

189, con excepcion de lo previsto en los numerales 1 y 2;

303, 304 y 314.

  1. Articulo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la Republica.

  2. Articulos 163, 165 y 166.

  3. Articulos 200 y 201.

  4. Articulos 213, 214 y 215.

Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 30 de septiembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON las normas DIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 P blIca nUmero 1.220 Ministerio del interior y de Justicia resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 257 DE 2010 (septiembre 30) por la cual se decide sobre una solicitud de extradicion.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 0260 del 1° de febrero de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano Ramiro Anturi Larrahondo, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 5 de febrero de 2010 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano Ramiro Anturi Larrahondo, identificado con cedula de ciudadania numero 16597994, la cual se hizo efectiva el 9 de febrero de 2010 por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 0718 del 5 de abril de 2010, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Ramiro Anturi Larrahondo.

    En la mencionada Nota se informa: "Ramiro Anturi Larrahondo es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcoticos. Es el sujeto de la Acusacion Sustitutiva numero CR-10-018, dictada el 26 de enero de 2010 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o mas, de una sustancia controlada (cocaina), a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos, y ayuda y facilitacion de dicho delito, lo cual es en contra del Titulo 46, Seccion 70503 del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 46, Seccion 70506 del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos;

    y -- Cargo Dos: Concierto para distribuir cinco kilogramos, o mas, de una sustancia controlada (cocaina), con el conocimiento y la intencion de que dicha sustancia seria ilegalmente importada a los Estados Unidos, y ayuda y facilitacion de dicho delito, lo cual es en contra del Titulo 21, Seccion 959 del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 21, Secciones 963 y 960 del Codigo de los Estados Unidos, y del Titulo 18, Seccion 2 del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detencion contra Anturi Larrahondo por estos cargos fue dictado el 26 de enero de 2010, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Direccion de Asuntos Juridicos Internacionales, mediante Oficio DAJI.E 0733 del 6 de abril de 2010, conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso en mencion es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Oficio numero 10943 del 8 de abril de 2010, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Ramiro Anturi Larrahondo, para que fuera emitido el respectivo concepto.

  6. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 8 de septiembre de 2010, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Ramiro Anturi Larrahondo.

    Bogota D. C., jueves, 30 de septiembre de 2010 2 Jueves, 30 de septiembre de 2010 Sobre el particular, la honorable Corporacion manifesto: "6. Conclusiones Los anteriores razonamientos permiten establecer a la Sala, de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Publico, que estan dadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la solicitud de extradicion formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de America a traves de su Embajada en nuestro pais, respecto del ciudadano colombiano Ramiro Anturi Larrahondo, por los cargos atribuidos en la Acusacion de Reemplazo numero CR-10-018 del 26 de enero de 2010, dictada en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia.

    Por tanto, la Corte considera pertinente precisar que, en orden a proteger los derechos fundamentales del requerido, el Estado solicitante debera garantizarle la permanencia en el pais extranjero y el retorno al de origen, en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, cuando el extraditado llegare a ser sobreseido, absuelto, declarado no culpable o eventos similares, incluso despues de su liberacion por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razon de los cargos que motivaron la solicitud de extradicion y por los cuales esta hubiere sido concedida.

    Del mismo modo, atendiendo lo dispuesto en el articulo 494 del Codigo de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, se advertira que el Gobierno Nacional puede subordinar la...

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