Reelección presidencial y alteraciones a la Constitución de 1991 - Núm. 34, Mayo 2012 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 459044758

Reelección presidencial y alteraciones a la Constitución de 1991

AutorFranklin Moreno Millán
CargoAbogado Universidad Santiago de Cali
Páginas49-102
48
Sánchez Viamonte. Carlos. El Poder Constituyente Buenos Aires,
Kapeluz, 1945.
Younes Moreno, Diego. Derecho Constitucional Colombiano, 6ª. Ed.,
Bogotá, Legis, 2001.
EL CONSTITUYENTE PRIMARIO UNA CONSTRUCCIÓN FILOSÓFICA...
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Franklin Moreno Millán*
Reelección presidencial y alteraciones a
Presidential re-election and alterations to the
constitution of 1991
REELECCIÓN PRESIDENCIAL Y ALTERACIONES A LA CONSTITUCIÓN DE 1991...
Fecha de recepción: 17 de agosto de 2011
Fecha de aprobación: 28 de octubre de 2011
La re el ecc ió n p re si den ci al
inmediata no ha sido característica
de l Sist ema Co nsti tuc io nal
Colomb iano, ni t rae co nsigo
cambios institucionales pero
ev id en cia l a n ec esi da d de
modificar el reparto de competen-
cias en la Constitución, por cuanto
esta no fue equilibrada sino que
privilegió la función ejecutiva en el
poder público.
RESUMEN
Th e in med iate pr esi de nti al
reelection was not characteristic of
the Col ombia n consti tutional
sy st em , a nd i t n ot br in gs
instituttional change but sow the
need to modify the distribution of
powers in the Constitution, as this
was not balanced but favored the
executive function in public power
ABSTRACT
*Abogado Universidad Santiago de Cali. Magister en derecho 󰜔énfasis en derecho público- Universidad
Externado de Colombia. Profesor asociado Universidad San Buenaventura Cali. Miembro Grupo de
In vest iga ció n GI PCOD E (U niv ers idad San Buen ave ntu ra C ali) , Co rre o ele ctr óni co:
fmorenomillan@gmail.com
Pa lab ras Cl ave s: P alab ras
Claves: Reelección presidencial,
Sistema presidencial, Separación
d e f u n c io n e s, F r en o s y
contrapesos, Acto legislativo
K e y w o rd s : R e el e ct i o n,
Presidential system, Separation of
duties, Chec ks and balan ces,
Legislative Act.
50
1. ANTECEDENTES
1. 1. En las Constituciones anteriores a 1991
2
na somera revisión a la Historia Constitucional Colombiana ,
permite concluir que la figura de la reelección presidencial
Uinmediata es ajena a la tradición jurídica del país. Prueba de ello
es que, salvo contadas excepciones como la de la llamada Constitución de
3
Villa del Rosario de Cúcuta de 1821 que permitió una reelección inmediata,
debida, en parte, al enorme poder político del Libertador Simón Bolívar,
no han existido más ejemplos de reelección inmediata en Colombia. Sin
embargo, cabe aclarar que en ese entonces el modelo político difería
sustancialmente al actual, en razón a que el sistema democrático no
permitía el sufragio universal y quienes resultaban electos llegaban con la
4
venia de unas pocas mayorías .
Pocos años más tarde, y luego del Decreto Orgánico del 27 de agosto de
1828, por el cual el Libertador Simón Bolívar concentró en él las facultades
ejecutiva y legislativa, llegaría la Constitución Política de 1830, dictada por
el llamado Congreso Admirable. En esta, se extendió a ocho años el periodo
5
presidencial sin posibilidad de reelección inmediata .
A raíz de la separación de Venezuela en 1829 y de Quito en 1830, quedando
escindido el Gobierno colombiano de sus vecinos en lo que antiguamente
había sido el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, en el año de 1832 se
FRANKLIN MORENO MILLÁN
2Al respecto, ha dicho la doctrina que: 󰜝Para desentrañar los principios la historia es crucial en ese proyecto,
porque debemos saber algo acerca de las circunstancias en que una persona habló para tener una idea clara
de lo que quiso decir al hablar como lo hizo󰜞 Cf. Dworkin, Ronald. Introduction the moral reading and the
majoritarian premise Freedon´s law. Cambridge, Massachussetts, Harvard Press, 1999, p. 37.
3Decía el Artículo 107 lo siguiente: 󰜝La duración del Presidente será de cuatro años, y no podrá ser reelegido
más de una vez sin intermisión. República de la Gran Colombia, Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta
de 1821, en Carlos Restrepo Piedrahita (Comp.), Constituciones Políticas de Nacionales de Colombia, ed.,
Bogotá D.C., Universidad Externado de Colombia, 2003. p. 105.
4Decía el Artículo 27 lo siguiente: 󰜝Para ser elector se requiere: 1) Ser sufragante parroquial no suspenso, 2)
Saber leer y escribir, 3) Ser mayor de veinte y cinco años cumplidos y vecino de cualquiera de las parroquias
del cantó que va a hacer las elecciones, 4) Ser dueño de una propiedad raíz que alcance al valor libre de
quinientos pesos, o gozar de un empleo de trescientos pesos de renta anual, o ser usufructuario de bienes que
produzcan una renta de trescientos pesos anuales, o profesar alguna ciencia, o tener un grado científico󰜞.
Ibíd., p. 105.
5Decía el Artículo 83 lo siguiente: 󰜝El Presidente y Vicepresidente de la República durarán en sus funciones
ocho años, contados desde el día 15 de febrero, y no podrán ser reelegidos para los mismos destinos en el
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REELECCIÓN PRESIDENCIAL Y ALTERACIONES A LA CONSTITUCIÓN DE 1991...
expide la Constitución del Estado de la Nueva Granada, antecedida por la
Ley Fundamental de la Nueva Granada de 1831 y el Decreto Legislativo del
15 de diciembre de ese mismo año. Por medio del primero, se dio carácter
jurídico a la separación de Venezuela. Con el segundo, se dictaron algunas
medidas transitorias para conjurar la emergencia que representaba la
escisión de Colombia.
En esta nueva Constitución, se establecía la prohibición de reelección
inmediata, aunque sí diferida, habiendo trascurrido, por lo menos, un
6
periodo presidencial . Asimis mo, quienes hubieran ejercido la
presidencia, por lo menos dos años antes de la elección, no podrían ser
7
elegidos para el periodo siguiente .
Con la Constitución de 1843, precedida del conflicto denominado 󰜝la
Guerra de los Supremos󰜞, se mantiene la prohibición de reelección
inmediata con la posibilidad de volver al cargo pasado por lo menos un
8
periodo .
Seguiría la Constitución Política de la Nueva Granada de 1853. Esta
mantendría la regla de la Constitución de 1843, esto es, la prohibición de
reelección inmediata con la posibilidad de volver transcurrido, por lo
9
menos, un periodo presidencial . Esta Constitución, sin embargo, trae
siguiente periodo󰜞. República de la Gran Colombia, Constitución Política de 1830, en Carlos Restrepo
Piedrahita (Comp.), Constituciones Políticas de Nacionales de Colombia, 3ª ed., Bogotá D.C., Universidad
Externado de Colombia, 2003. p. 142.
6Decía el Artículo 102 lo siguiente: 󰜝El presidente y vicepresidente de la república durarán en sus funciones
cuatro años contados desde el día en que han debido prestar el juramento conforme al artículo cien, y no
podrán ser reelegidos para los mismos destinos hasta pasado un periodo constitucional󰜞. Estado de la Nueva
Granada, Constitución del Estado de la Nueva Granada de 1832, en Carlos Restrepo Piedrahita (Comp.),
Constituciones Políticas de Nacionales de Colombia, 3ª ed., Bogotá D.C., Universidad Externado de
Colombia, 2003. p. 185.
7Decía el Artículo 103 lo siguiente: 󰜝Los que hubieren ejercido el poder ejecutivo por dos años a lo menos
inmediatamente antes de la elección ordinaria, no podrán ser elegidos presidente y vicepresidente de la
república en el inmediato periodo󰜞.Ibíd., p. 185.
8Decía el Artículo 87 lo siguiente: 󰜝El Presidente y el Vicepresidente de la República durarán cuatro años en
sus destinos; y el Presidente, dentro de los cuatro años siguientes no podrá volver a ejercer el mismo destino,
ni el de Vicepresidente de la República󰜞. Estado de la Nueva Granada, Constitución Política de 1843, en
Carlos Restrepo Piedrahita (Comp.), Constituciones Políticas de Nacionales de Colombia, 3ª Ed., Bogotá
D.C., Universidad Externado de Colombia, 2003. p. 231.
9Decía el Artículo 32 lo siguiente: 󰜝El periodo de duración del Presidente y Vicepresidente de la Nueva
Granada, se contará desde el día 1º de abril inmediato a su elección. Ninguno podrá ser reelegido sin la
intermisión de un periodo íntegro󰜞. República de la Nueva Granada, Constitución Política de la Nueva
Granada de 1853, en Carlos Restrepo Piedrahita (Comp.), Constituciones Políticas de Nacionales de
Colombia, ed., Bogotá D.C., Universidad Externado de Colombia, 2003. op. cit. p. 282.
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1. ANTECEDENTES
1. 1. En las Constituciones anteriores a 1991
2
na somera revisión a la Historia Constitucional Colombiana ,
permite concluir que la figura de la reelección presidencial
Uinmediata es ajena a la tradición jurídica del país. Prueba de ello
es que, salvo contadas excepciones como la de la llamada Constitución de
3
Villa del Rosario de Cúcuta de 1821 que permitió una reelección inmediata,
debida, en parte, al enorme poder político del Libertador Simón Bolívar,
no han existido más ejemplos de reelección inmediata en Colombia. Sin
embargo, cabe aclarar que en ese entonces el modelo político difería
sustancialmente al actual, en razón a que el sistema democrático no
permitía el sufragio universal y quienes resultaban electos llegaban con la
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venia de unas pocas mayorías .
Pocos años más tarde, y luego del Decreto Orgánico del 27 de agosto de
1828, por el cual el Libertador Simón Bolívar concentró en él las facultades
ejecutiva y legislativa, llegaría la Constitución Política de 1830, dictada por
el llamado Congreso Admirable. En esta, se extendió a ocho años el periodo
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presidencial sin posibilidad de reelección inmediata .
A raíz de la separación de Venezuela en 1829 y de Quito en 1830, quedando
escindido el Gobierno colombiano de sus vecinos en lo que antiguamente
había sido el Virreinato del Nuevo Reino de Granada, en el año de 1832 se
FRANKLIN MORENO MILLÁN
2Al respecto, ha dicho la doctrina que: 󰜝Para desentrañar los principios la historia es crucial en ese proyecto,
porque debemos saber algo acerca de las circunstancias en que una persona habló para tener una idea clara
de lo que quiso decir al hablar como lo hizo󰜞 Cf. Dworkin, Ronald. Introduction the moral reading and the
majoritarian premise Freedon´s law. Cambridge, Massachussetts, Harvard Press, 1999, p. 37.
3Decía el Artículo 107 lo siguiente: 󰜝La duración del Presidente será de cuatro años, y no podrá ser reelegido
más de una vez sin intermisión. República de la Gran Colombia, Constitución de Villa del Rosario de Cúcuta
de 1821, en Carlos Restrepo Piedrahita (Comp.), Constituciones Políticas de Nacionales de Colombia, ed.,
Bogotá D.C., Universidad Externado de Colombia, 2003. p. 105.
4Decía el Artículo 27 lo siguiente: 󰜝Para ser elector se requiere: 1) Ser sufragante parroquial no suspenso, 2)
Saber leer y escribir, 3) Ser mayor de veinte y cinco años cumplidos y vecino de cualquiera de las parroquias
del cantó que va a hacer las elecciones, 4) Ser dueño de una propiedad raíz que alcance al valor libre de
quinientos pesos, o gozar de un empleo de trescientos pesos de renta anual, o ser usufructuario de bienes que
produzcan una renta de trescientos pesos anuales, o profesar alguna ciencia, o tener un grado científico󰜞.
Ibíd., p. 105.
5Decía el Artículo 83 lo siguiente: 󰜝El Presidente y Vicepresidente de la República durarán en sus funciones
ocho años, contados desde el día 15 de febrero, y no podrán ser reelegidos para los mismos destinos en el
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expide la Constitución del Estado de la Nueva Granada, antecedida por la
Ley Fundamental de la Nueva Granada de 1831 y el Decreto Legislativo del
15 de diciembre de ese mismo año. Por medio del primero, se dio carácter
jurídico a la separación de Venezuela. Con el segundo, se dictaron algunas
medidas transitorias para conjurar la emergencia que representaba la
escisión de Colombia.
En esta nueva Constitución, se establecía la prohibición de reelección
inmediata, aunque sí diferida, habiendo trascurrido, por lo menos, un
6
periodo presidencial . Asimis mo, quienes hubieran ejercido la
presidencia, por lo menos dos años antes de la elección, no podrían ser
7
elegidos para el periodo siguiente .
Con la Constitución de 1843, precedida del conflicto denominado 󰜝la
Guerra de los Supremos󰜞, se mantiene la prohibición de reelección
inmediata con la posibilidad de volver al cargo pasado por lo menos un
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Seguiría la Constitución Política de la Nueva Granada de 1853. Esta
mantendría la regla de la Constitución de 1843, esto es, la prohibición de
reelección inmediata con la posibilidad de volver transcurrido, por lo
9
menos, un periodo presidencial . Esta Constitución, sin embargo, trae
siguiente periodo󰜞. República de la Gran Colombia, Constitución Política de 1830, en Carlos Restrepo
Piedrahita (Comp.), Constituciones Políticas de Nacionales de Colombia, 3ª ed., Bogotá D.C., Universidad
Externado de Colombia, 2003. p. 142.
6Decía el Artículo 102 lo siguiente: 󰜝El presidente y vicepresidente de la república durarán en sus funciones
cuatro años contados desde el día en que han debido prestar el juramento conforme al artículo cien, y no
podrán ser reelegidos para los mismos destinos hasta pasado un periodo constitucional󰜞. Estado de la Nueva
Granada, Constitución del Estado de la Nueva Granada de 1832, en Carlos Restrepo Piedrahita (Comp.),
Constituciones Políticas de Nacionales de Colombia, 3ª ed., Bogotá D.C., Universidad Externado de
Colombia, 2003. p. 185.
7Decía el Artículo 103 lo siguiente: 󰜝Los que hubieren ejercido el poder ejecutivo por dos años a lo menos
inmediatamente antes de la elección ordinaria, no podrán ser elegidos presidente y vicepresidente de la
república en el inmediato periodo󰜞.Ibíd., p. 185.
8Decía el Artículo 87 lo siguiente: 󰜝El Presidente y el Vicepresidente de la República durarán cuatro años en
sus destinos; y el Presidente, dentro de los cuatro años siguientes no podrá volver a ejercer el mismo destino,
ni el de Vicepresidente de la República󰜞. Estado de la Nueva Granada, Constitución Política de 1843, en
Carlos Restrepo Piedrahita (Comp.), Constituciones Políticas de Nacionales de Colombia, 3ª Ed., Bogotá
D.C., Universidad Externado de Colombia, 2003. p. 231.
9Decía el Artículo 32 lo siguiente: 󰜝El periodo de duración del Presidente y Vicepresidente de la Nueva
Granada, se contará desde el día 1º de abril inmediato a su elección. Ninguno podrá ser reelegido sin la
intermisión de un periodo íntegro󰜞. República de la Nueva Granada, Constitución Política de la Nueva
Granada de 1853, en Carlos Restrepo Piedrahita (Comp.), Constituciones Políticas de Nacionales de
Colombia, ed., Bogotá D.C., Universidad Externado de Colombia, 2003. op. cit. p. 282.

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