Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 39 de 2009 Senado ? 306 de 2010 Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de música vallenata Leandro Díaz. - 30 de Junio de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 285521499

Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 39 de 2009 Senado ? 306 de 2010 Cámara, por medio de la cual se rinde homenaje a la vida, y obra del maestro de música vallenata Leandro Díaz.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48116

NUšMERO 200 y DE 2009 SENADO IO“ 235 DE 2011 CUUMARA por la cual la NaciU³n declara patrimonio histU³rico y cultural de la NaciU³n al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona.

BogotUE, D. C., 29 de junio de 2011 Honorable Senador ARMANDO BENEDETTI VILLANEDA Presidente Senado de la RepUºblica E. S. D. Asunto. Objeciones presidenciales al Proyecto de ley nUºmero 200 de 2009 Senado - 235 de 2011 CUEmara. Respetado Presidente: En ejercicio de las facultades previstas en los artUculo 166 y 167 de la ConstituciU³n Poy lUtica, y en el marco de lo establecido en los artUculos 196 y siguientes de la Ley 5Aª de 1992, dentro del tU©rmino previsto, devuelvo con objeciones por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley nUºmero 200 de 2009 Senado IO“ 306 de 2010 CUEmara, por la cual la NaciU³n declara patrimonio histU³rico y cultural de la NaciU³n al Tribunal Superior de del Distrito Judicial de Pamplona.

Objeciones por razones de inconstitucionalidad Como se lee en el epUgrafe del proyecto de ley de la referencia la declaratoria de patrimonio histU³rico recae sobre la corporaciU³n misma, esto es, sobre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona y segUºn se desprende de algunas de las manifestaciones consignadas en la exposiciU³n de motivos de la ley, la decisiU³n tiene como propU³sito evitar que se proceda con una eventual supresiU³n de dicha entidad, asU como asegurar su IOœpermanenciaIOU y IOœcontinuidadIOU. Agrega el texto de la exposiciU³n de motivos que la declaraciU³n de Patrimonio HistU³rico y Cultural erradica IOœel fantasma de la supresiU³n de esta CorporaciU³n, ha hecho que afectarUa a los habitantes de esta regiU³n nortesantandereana...IOU. Por otra parte, se observa que las demUEs alegadas razones invocadas por el legislador para la declaratoria no corresponden con motivos de orden histU³rico y/o cultural, ello sin perjuicio de que en lugar de ello eventualmente respalden la continuidad en la prestaciU³n del servicio de dicha CorporaciU³n, cuestiU³n que no se discute en este trUEmite. En efecto, la exposiciU³n de motivos respaldU³ la declaratoria en razones como: IO¢ Porque geogrUEicamente esta ciudad estUE ubicada en el centro del departamento Norte o, de Santander, posiciU³n favorable a los intereses de los cuarenta (40) municipios existentes. IO¢ Porque la infraestructura locativa con que cuenta la Rama Judicial en esta ciudad otorga garantUas de seguridad en todo sentido. IO¢ Porque en otros departamentos IO“Cundinamarca, Santander, BoyacUE, Antioquia y ValleIO“ existe mUEs de un tribunal superior y ello no ha sido motivo para que se propenda por su supresiU³n como en este caso. IO¢ Porque este Distrito Judicial, en su cabecera cuenta con una cUErcel con capacidad para mUEs de 267 internos, y que en la actualidad recibe condenados lo que llevU³ por parte de la judicatura a la creaciU³n de un Juzgado de Penas y Medidas de Seguridad con sede en esta municipalidad. IO¢ Porque debido a la entrada en vigencia del sistema de responsabilidad para adolescentes, se creU³ por parte de la judicatura un centro de servicios para tal sistema.

IO¢ Porque administrativamente el nUºmero de servidores judiciales en este Distrito IO“90 personasIO“ ameritU³ la creaciU³n de una oicina de apoyo judicial para el reparto de negocios, el manejo de tUtulos judiciales, archivo de procesos, entrega de Uºtiles de oicina y mobiliario, emisiU³n de constancias laborales y administraciU³n del Palacio de Justicia. IO¢ Porque con la iniciaciU³n del Sistema Penal Acusatorio, el Consejo Superior de la Judicatura, construyU³ y habilitU³ 4 salas de audiencias.

IO¢ Porque dada la entrada en vigencia de la oralidad en materia laboral, se eligiU³ a este Distrito Judicial como piloto en esta materia. IO¢ Porque la congestiU³n laboral en otros tribunales del paUs, llevU³ a que la carga local se de intentara equiparar a estos, y por ello...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR