Presos sin celda: política criminal y responsabilidad del Estado en Colombia - Nuevas tendencias del derecho administrativo - Libros y Revistas - VLEX 777689229

Presos sin celda: política criminal y responsabilidad del Estado en Colombia

AutorLibardo J. Ariza y Lukas Montoya
Cargo del AutorProfesor asociado, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes/Abogado de la Universidad de los Andes
Páginas329-362
Capítulo XIII
Presos sin celda: Política criminal
y resPonsabilidad del estado
en colombia
Libardo J. ariza* y Lukas Montoya**
1. introducción
En el año 2010 el gobierno colombiano anunció la presentación de
una nueva reforma legislativa dirigida a fortalecer los instrumentos para
defender al Estado de derecho de la amenaza representada por el “el
terrorismo y la criminalidad organizada”, que, en su opinión, “afectan
gravemente la paz y la seguridad pública, convirtiéndose en medios
para minar las bases del Estado de derecho y afectar a los ciudadanos en
su vida, honra y bienes; razón por la cual, estos graves atentados con-
tra la ciudadanía deben prevenirse y atacarse de manera decidida
y ejemplar”1. Durante varios meses el entonces ministro de Interior y
Justicia, Germán Vargas Lleras, realizó una vehemente defensa de esta
ley en los distintos medios de comunicación. Uno de sus argumentos
principales ―además de la creencia en que el endurecimiento de las
penas incide en la disminución del delito― se concentraba en señalar
que la pena privativa de la libertad no cumplía con su función preven-
tiva y que, por ello, el horizonte que debía orientar la política criminal
del Estado debía ser su cumplimiento pleno: “Debemos avanzar hacia
unos parámetros que digan que la pena se cumpla efectivamente, así
tenga seis meses de cárcel, pero, por el camino que vamos, todos los
1 Exposición de motivos de la Ley 1453 de 2011.
* Profesor asociado, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes.
** Abogado de la Universidad de los Andes (2010), LL. M. de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Harvard (2014), y actual candidato al LL. M. en Resolución de
Disputas Internacionales ofrecido conjuntamente por la Facultad de Derecho de la Uni-
versidad de Ginebra y el Instituto de Estudios Internacionales y de Desarrollo de Ginebra.
Nuevas teNdeNcias del de recho admiNistrativo330
delitos se van a convertir en excarcelables”2. En el mismo sentido se
pronunció Francisco José Sintura, ex vice scal general de la Nación,
quien describió la situación en los siguientes términos: “En este mo-
mento, el juez está más preso de la ley que el propio delincuente. Tanto
benecio y rebaja de penas están llevando a la sociedad a pensar que
el delito sí paga”3.
La Ley 1453 del 2011, conocida como “Ley de Seguridad Ciu-
dadana”, recogió y sintetizó las preocupaciones de Vargas Lleras y
Sintura en torno al cumplimiento total y pleno de la pena privativa de
la libertad, como una estrategia indispensable para enfrentar el agelo
del terrorismo y la criminalidad organizada. De este modo, varios
tipos penales fueron creados y modicados para convertir el encierro
penitenciario en la fórmula única e ineludible de la política criminal
en Colombia. Los efectos sobre el sistema penitenciario y carcela-
rio aún eran inciertos, pues la vehemente defensa del cumplimiento
pleno de penas no se acompañó, en ningún momento, de estudios o
evaluaciones que indicarán cuál podría ser el impacto sobre el sistema
penitenciario y carcelario colombiano de la reforma que se pensaba
adelantar. Como bien se sostuvo en el informe de Diagnóstico y pro-
puesta de lineamientos de política criminal para el Estado colombia-
no de la Comisión Asesora de Política Criminal, iniciativas legislativas
de este tipo responden a motivaciones reaccionarias y empíricamente
desinformadas que, por lo general, tienen un efecto negativo sobre la
administración de justicia4.
A pesar de no haberse previsto ni estudiado su magnitud, el impacto
se sintió de manera rápida y contundente en el sistema penitenciario y
carcelario del país. Según un informe presentado por el Instituto Na-
cional Penitenciario y Carcelario de Colombia5, la Ley 1453 de 2011
desbordó la capacidad del sistema y agravó la situación de congestión
y hacinamiento en las cárceles y prisiones del país, pues, como resul-
tado directo de la entrada en vigencia de esta norma, la población de
internos “[...] entre junio del 2011 y abril de 2012, se incrementó en
2 Consultado en http://www.eltiempo.com/archivo/documento/CMS-10174649.
3 Ídem.
4 Comisión Asesora de Política Criminal, Diagnóstico y propuesta de lineamientos
de política criminal para el Estado colombiano: informe nal, 31 de marzo de 2012.
5 Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), Situación penitenciaria y
carcelaria 19932012, Bogotá (s. d. e.).
331Presos sin celda: Política criminal y resPonsabili dad del estado
13.933 personas”, mientras que se habilitaron 2.891 cupos, “generando
una sobrepoblación de 11.042 personas”6.
Para tener una imagen un poco más nítida de lo que sugieren los
números, para que el sistema penitenciario y carcelario hubiese podido
atender el crecimiento de la población penitenciaria causado por la Ley
1453 de 2011 habría sido necesario construir el equivalente a cinco
cárceles como La Modelo de Bogotá. La gravedad de la situación llevó
a que el propio Congreso de la República de Colombia, en una serie
de debates de control político a la gestión del Ministerio de Justicia,
se declarara “culpable” por la crisis carcelaria al haber aprobado los
proyectos de ley que, como la Ley 1453 de 2011, contribuyeron de ma-
nera decisiva al colapso del sistema7. A pesar de esta declaración de
mea culpa, vale la pena tener en cuenta que en el Congreso de la Re-
pública, en el mismo momento en que se realizan estas declaraciones,
cursa una serie de proyectos de ley que de una u otra forma incidirán
en la política criminal y que con seguridad generarán un aumento de
la población penitenciaria8.
En todo caso, ¿cuáles son el sentido y el alcance de esta asunción
voluntaria de culpa? ¿Cuáles serían los lineamientos teóricos para
pensar en la responsabilidad del Estado por la formulación de medidas
de política criminal que generan hacinamiento y condiciones infra-
humanas de reclusión? Uno de los factores que explican de manera
fuerte la denominada “crisis del sistema penitenciario y carcelario”,
6 Ídem.
7 Consultado en http://www.semana.com/politica/articulo/congreso-declara-culpa
ble-crisis-carcelaria/264592-3.
8 Proyecto de Ley 121 de 2012 (porte de arma blanca) – Cámara; proyecto de Ley 003
de 2012 (vigilancia maltrato) – Cámara; proyecto de Ley 047 (acción penal particular) –
Cámara; proyecto de Ley 193 de 2012 (facultades al presidente para la reestructuración
de la Fiscalía) – Cámara; proyecto de Ley 049 de 2012 (feminicidio) – Senado; proyec-
to de Ley 043 de 2012 Senado (medidas frente a la prostitución) – Senado; proyecto de
Ley 018 de 2012 (eliminación dela prescripción) – Senado; proyecto de Ley 001 de 2011
(testimonio y entrevista) – Senado y 245 de 2012 Cámara; proyecto de Ley 206 de 2012
(minería ilegal) – Cámara; proyecto de Ley 115 de 2012 (elimina benecios y subrogados
penales) – Senado; proyecto de Ley 097 de 2012 (grupos armados criminales organiza-
dos) – Senado; proyecto de Ley 080 de 2012 (conductores ebrios) – Senado; proyecto de
Ley 167 de 2012 (suspensión condicional de la ejecución de la pena) – Senado; proyecto
de Ley 239 de 2012 (deformidad física) – Senado y 091 de 2011 Cámara; proyecto de
Acto Legislativo 192 de 2012 (fuero penal militar) – Cámara y 16 de 2012 Senado; pro-
yecto de Ley 151 de 2012 (reforma a la legislación penal y procesal) – Senado; proyec-
to de Ley 050 de 2012 (omisión o denegación de urgencias en salud) – Senado; proyecto
de Ley 137 de 2012 (tráco ilícito) – Cámara; proyecto de Ley 037 de 2012 (violencia
sexual) – Cámara.

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