Prestaciones Sociales - Cartilla laboral 2018 - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 705590689

Prestaciones Sociales

AutorAngélica García Reyes
Páginas261-291
Las prestaciones sociales corresponden a pagos adicionales que el empleador debe
realizar al trabajador y que no corresponden a una remuneración por su trabajo,
razón por la cual no se consideran salario.
Las prestaciones sociales, como no son salario, no forman parte de la base para el
cálculo de seguridad social y aportes parascales. Naturalmente tampoco para
el cálculo de los demás conceptos correspondientes a las prestaciones sociales.
Las prestaciones sociales se deben reconocer a todo trabajador vinculado me-
diante contrato de trabajo sin importar su duración.
Se exonera el pago de prestaciones sociales a las empresas que contratan emplea-
dos mediante la gura de salario integral, puesto que este ya incluye un factor
prestacional.
Vacaciones
En primer lugar, vale hacer la claridad que las vacaciones no son una prestación
social, sino que es un descanso remunerado y es considerado salario. Por ello, el
dinero recibido por concepto de vacaciones se tratará como cualquier salario. Por
tanto, se deberán hacer aportes a seguridad social, parascales e inclusive presta-
ciones sociales sobre él.
Las vacaciones se han incluido dentro de las prestaciones sociales por simplicidad
y como una forma de agrupar conceptos similares, no porque tengan la naturaleza
de prestación social.
CAPÍTULO 6
PRESTACIONES SOCIALES
CARTILLA LABORAL 2018
262
Sobre las vacaciones dice el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:
1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen
derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedi-
cados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X,
tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada
seis (6) meses de servicios prestados.
Es clara la diferencia que hace la norma respecto a los trabajadores de algunos
sectores de la salud, quienes tendrán derecho a los mismos 15 días, pero cada seis
meses.
Obsérvese que la norma habla de 15 días hábiles, es decir, laborables, por lo que
no se cuentan ni los domingos ni festivos.
El sábado se cuenta como día hábil solo si ese día es laborado por el trabajador de
forma regular, de lo contrario no se tiene en cuenta para contabilizar los 15 días
de vacaciones.
Así, si el horario pactado en el contrato de trabajo fue de lunes a viernes, el sábado
no se contará dentro de los 15 días de vacaciones y en esa situación un trabajador
estará tres semanas en vacaciones, pues cada semana tendrá 5 días hábiles y las
vacaciones son 15 días hábiles.
Época de las vacaciones
Las vacaciones se deben conceder una vez se haya obtenido el derecho a ellas, esto
es, una vez se haya cumplido un año de trabajo.
El empleador es quien tiene la facultad para decidir la fecha en que sus empleados
iniciarán el disfrute de sus vacaciones según el artículo 187 del Código Sustantivo
del Trabajo y El 2.2.1.2.2.1 del decreto 1072 de 2015 dice al respecto:
Indicación fecha para tomar las vacaciones 1. La época de las vacaciones debe
ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguiente y ellas de-
ben ser concedidas ociosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el
servicio y la efectividad del descanso.
2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de
anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones, en el que ano-
tará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en
que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida
por las mismas.
El empleador cuenta con un año contado desde la fecha de causación de las va-
caciones para otorgarlas y serán otorgadas de ocio o por petición del trabajador.
Si después de un año de causadas las vacaciones el empleador no las otorga, el tra-
bajador puede entonces exigirlas, pero mientras no pase el año de plazo que tiene

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