Prestaciones sociales - Cartilla laboral 2019 - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 799926369

Prestaciones sociales

AutorAngélica García Reyes
Páginas295-327
Las prestaciones sociales corresponden a pagos adicionales que el empleador debe
realizar al trabajador y que no corresponden a una remuneración por su trabajo,
razón por la cual no se consideran salario.
Las prestaciones sociales al no ser salario no forman parte de la base para el cál-
culo de seguridad social, aportes parascales, y naturalmente que tampoco para el
cálculo de los demás conceptos correspondientes a las prestaciones sociales.
Las prestaciones sociales se deben reconocer a todo trabajador vinculado me-
diante contrato de trabajo sin importar su duración.
Se exonera el pago de prestaciones sociales a las empresas que contratan emplea-
dos mediante la gura de salario integral, puesto que este ya incluye un factor
prestacional.
Vacaciones
En primer lugar, valga hacer claridad que las vacaciones no son una prestación
social, sino que es un descanso remunerado y que es considerado salario, por lo
que el dinero recibido por concepto de vacaciones se tratará como cualquier sala-
rio; por tanto se deberán hacer aportes a seguridad social, parascales e inclusive
prestaciones sociales sobre él.
CAPÍTULO 6
PRESTACIONES
SOCIALES
CARTILLA LABORAL 2019
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Las vacaciones se han incluido dentro de las prestaciones sociales por simplici-
dad, y como una forma de agrupar conceptos similares, no porque tengan la na-
turaleza de prestación social.
Sobre las vacaciones dice el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:
«1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen
derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedi-
cados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X,
tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas por cada seis
(6) meses de servicios prestados».
Es clara la diferencia que hace la norma respecto a los trabajadores de algunos
sectores de la salud, quienes tendrán derecho a los mismos 15 días pero cada seis
meses.
Obsérvese que la norma habla de 15 días hábiles, es decir laborables, por lo que no
se cuentan ni los domingos ni festivos.
El día sábado se cuenta como día hábil sólo si ese día es laborado por el trabajador
de forma regular, de lo contrario no se tiene en cuenta para contabilizar los 15 días
de vacaciones.
Así, si el horario pactado en el contrato de trabajo fue de lunes a viernes, el sábado
no se contará dentro de los 15 días de vacaciones, y en esa situación un trabajador
estará tres semanas en vacaciones, pues cada semana tendrá 5 días hábiles y las
vacaciones son 15 días hábiles.
Época de las vacaciones
Las vacaciones se deben conceder una vez se haya obtenido el derecho a ellas, esto
es, una vez se haya cumplido un año de trabajo.
El empleador es quien tiene la facultad para decidir la fecha en que sus empleados
iniciarán el disfrute de sus vacaciones según el artículo 187 del Código Sustantivo
del Trabajo y El 2.2.1.2.2.1 del decreto 1072 de 2015 dice al respecto:
«INDICACIÓN FECHA PARA TOMAR LAS VACACIONES 1.La época de las
vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año siguien-
te y ellas deben ser concedidas ociosamente o a petición del trabajador, sin perju-
dicar el servicio y la efectividad del descanso.
2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de anti-
cipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones, en el que anotará
la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que
toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por
las mismas».
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CAPÍTULO 6: PRESTACIONES SOCIALES
El empleador cuenta con un año contado desde la fecha de causación de las vaca-
ciones para otorgarlas, y serán otorgadas de ocio o por petición del trabajador.
Si después de un año de causadas las vacaciones el empleador no las otorga, el tra-
bajador puede entonces exigirlas, pero mientras no pase el año de plazo que tiene
el empleador para otorgar las vacaciones, el trabajador solo podrá solicitarlas, que
es diferente a exigirlas.
Por regla general las vacaciones son acordadas por las partes, de manera que tanto
la empresa como el empleado queden satisfechos.
En caso de que las vacaciones sean otorgadas de ocio por el empleador este de-
berá dar aviso al empleado con una anticipación de 15 días a la fecha en que se
concederán.
De presentarse alguna razón justicada la empresa puede llamar al trabajador a
laborar y obligarle a interrumpir las vacaciones; en este caso el trabajador con-
serva el derecho a reanudarlas una vez la situación de emergencia que ocasionó su
interrupción sea superada.
¿En cuántos períodos se pueden dividir las vacaciones?
Un trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de tra-
bajo, pero eventualmente el trabajador, o el empleador quieran o necesiten jar
esos 15 días de vacaciones en varios períodos, y allí es la inquietud: ¿cuántos pe-
ríodos se pueden pactar?
De acuerdo con lo estipulado por el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo,
se puede concluir que el trabajador como mínimo debe descansar durante 6 días
hábiles continuos anualmente, luego para saber en cuántos períodos se pueden
dividir los 15 días de vacaciones bastará con una simple operación aritmética.
15/6 = 2.5
Se podría decir que los 15 días se pueden dividir en 2.5 períodos de 6 días hábiles,
pero según lo interpretado del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, el
período mínimo de vacaciones por año no puede ser inferior a 6 días hábiles, por
lo que ese 0.5 no es legal, concluyendo forzadamente que las vacaciones se pueden
dividir como máximo en dos períodos, uno de 7 días y otro de 8, o uno de 6 días
y otro de 9.
Por último, recordemos que según el numeral 4 del artículo 190 del Código
Sustantivo del Trabajo, cuando un trabajador solo disfruta de 6 días hábiles du-
rante el año, se presume que los días restantes se acumulan.

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