Prestaciones sociales - Cartilla laboral 2020 - 5ta edición - Libros y Revistas - VLEX 840620280

Prestaciones sociales

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Las prestaciones sociales corresponden a pagos adicionales que el empleador debe
realizar al trabajador y que no corresponden a una remuneración por su trabajo, razón por
la cual no se consideran salario.
Las prestaciones sociales al no ser salario no forman parte de la base para el cálculo
de seguridad social, aportes parascales, y naturalmente que tampoco para el cálculo de
los demás conceptos correspondientes a las prestaciones sociales.
Las prestaciones sociales se deben reconocer a todo trabajador vinculado mediante
contrato de trabajo sin importar su duración.
Se exonera el pago de prestaciones sociales a las empresas que contratan empleados
mediante la gura de salario integral, puesto que este ya incluye un factor prestacional.
Vacaciones
En primer lugar, valga hacer claridad que las vacaciones no son una prestación social,
sino que es un descanso remunerado y que es considerado salario, por lo que el dinero
recibido por concepto de vacaciones se tratará como cualquier salario; por tanto, se deberán
hacer aportes a seguridad social, parascales e inclusive prestaciones sociales sobre él.
Las vacaciones se han incluido dentro de las prestaciones sociales por simplicidad,
y como una forma de agrupar conceptos similares, no porque tengan la naturaleza de
prestación social.
Sobre las vacaciones dice el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo:
«1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1)
año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones
remuneradas.
CAPÍTULO 11
PRESTACIONES
SOCIALES
CARTILLA LABORAL 2020
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2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados
dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de
rayos X, tienen derecho a gozar de quince (15) días de vacaciones remuneradas
por cada seis (6) meses de servicios prestados».
Es clara la diferencia que hace la norma respecto a los trabajadores de algunos sectores
de la salud, quienes tendrán derecho a los mismos 15 días, pero cada seis meses.
Obsérvese que la norma habla de 15 días hábiles, es decir laborables, por lo que no se
cuentan ni los domingos ni festivos.
El día sábado se cuenta como día hábil sólo si ese día es laborado por el trabajador
de forma regular, de lo contrario no se tiene en cuenta para contabilizar los 15 días de
vacaciones.
Así, si el horario pactado en el contrato de trabajo fue de lunes a viernes, el sábado
no se contará dentro de los 15 días de vacaciones, y en esa situación un trabajador estará
tres semanas en vacaciones, pues cada semana tendrá 5 días hábiles y las vacaciones son
15 días hábiles.
Época de las vacaciones
Las vacaciones se deben conceder una vez se haya obtenido el derecho a ellas, esto es,
una vez se haya cumplido un año de trabajo.
El empleador es quien tiene la facultad para decidir la fecha en que sus empleados
iniciarán el disfrute de sus vacaciones según el artículo 187 del Código Sustantivo del
Trabajo y El 2.2.1.2.2.1 del Decreto 1072 de 2015 dice al respecto:
«INDICACIÓN FECHA PARA TOMAR LAS VACACIONES 1.La época de
las vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año
siguiente y ellas deben ser concedidas ociosamente o a petición del trabajador,
sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador, con quince (15) días de
anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones, en el que
anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fe-
cha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración
recibida por las mismas».
El empleador cuenta con un año contado desde la fecha de causación de las vacaciones
para otorgarlas, y serán otorgadas de ocio o por petición del trabajador.
Si después de un año de causadas las vacaciones el empleador no las otorga, el
trabajador puede entonces exigirlas, pero mientras no pase el año de plazo que tiene el
empleador para otorgar las vacaciones, el trabajador solo podrá solicitarlas, que es diferente
a exigirlas.
Por regla general las vacaciones son acordadas por las partes, de manera que tanto la
empresa como el empleado queden satisfechos.
En caso de que las vacaciones sean otorgadas de ocio por el empleador este deberá
dar aviso al empleado con una anticipación de 15 días a la fecha en que se concederán.
De presentarse alguna razón justicada la empresa puede llamar al trabajador a laborar
y obligarle a interrumpir las vacaciones; en este caso el trabajador conserva el derecho a
reanudarlas una vez la situación de emergencia que ocasionó su interrupción sea superada.
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CAPÍTULO 11: PRESTACIONES SOCIALES
¿En cuántos períodos se pueden dividir las vacaciones?
Un trabajador tiene derecho a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de trabajo,
pero eventualmente el trabajador, o el empleador quieran o necesiten jar esos 15 días de
vacaciones en varios períodos, y allí es la inquietud: ¿cuántos períodos se pueden pactar?
De acuerdo con lo estipulado por el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo,
se puede concluir que el trabajador como mínimo debe descansar durante 6 días hábiles
continuos anualmente, luego para saber en cuantos períodos se pueden dividir los 15 días
de vacaciones bastará con una simple operación aritmética.
15/6 = 2,5
Se podría decir que los 15 días se pueden dividir en 2,5 períodos de 6 días hábiles,
pero según lo interpretado del artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo, el período
mínimo de vacaciones por año no puede ser inferior a 6 días hábiles, por lo que ese 0.5 no
es legal, concluyendo forzadamente que las vacaciones se pueden dividir como máximo en
dos períodos, uno de 7 días y otro de 8, o uno de 6 días y otro de 9.
Por último, recordemos que según el numeral 4 del artículo 190 del Código Sustantivo
del Trabajo, cuando un trabajador solo disfruta de 6 días hábiles durante el año, se presume
que los días restantes se acumulan.
Acumulación de las vacaciones
De los 15 días hábiles como vacaciones a que el trabajador tiene derecho se pueden
acumular 9, pues según el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo el trabajador tiene
el derecho a gozar de por lo menos 6 días hábiles continuos de vacaciones anualmente, días
que en ningún momento pueden ser acumulables.
Esos 9 días hábiles acumulables se pueden acumular hasta por dos años; sin embargo,
tratándose de empleados técnicos, de conanza de manejo o de extranjeros que laboren
en lugares distintos a los de residencia de su familia, la acumulación se podrá hacer hasta
por 4 años.
Aunque la ley no lo contempla, algunos empleados preeren acumular la totalidad
de sus vacaciones para disfrutarlas en años posteriores, situación que no implica perder
las vacaciones acumuladas siempre que el tiempo acumulado no implique la prescripción
del derecho a las vacaciones.
La acumulación de vacaciones no aplica para trabajadores menores de 18 años según lo
dispone el artículo .2.1.2.2.3 del Decreto 1072 de 2015, de manera que estos deben disfrutar
efectiva sus vacaciones necesariamente dentro del año siguiente a la causación del derecho.
No se pueden acumular las vacaciones de los trabajadores menores
de edad
Tratándose de trabajadores menores de edad, no es posible acumular las vacaciones
debiéndose disfrutar en su totalidad dentro del año siguiente a la causación del derecho.
Así se advierte de la lectura del artículo 2.2.1.2.2.3 del Decreto 1072 de 2015:
«Prohibición acumulación para menores de edad. 1. Quedan prohibidas la acu-
mulación y la compensación, aún parcial de las vacaciones de los trabajadores
menores de diez y ocho (18) años durante la vigencia del contrato de trabajo,
quienes deben disfrutar de la totalidad de sus vacaciones en tiempo, durante el
año siguiente a aquel en que se hayan causado.

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