Prestaciones sociales - Legislación laboral 2021. Incluye TELETRABAJO, medidas laborales frente al COVID-19 y Decreto 1174 de 2020 - Libros y Revistas - VLEX 862200374

Prestaciones sociales

AutorDiego Fernando Rivera Zárate/Uriel Guillermo Ángulo Guiza/Diana Marcela Rivera Pérez
Páginas113-145
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Capítulo 5
Prestaciones sociales
Las prestaciones sociales son garantías consagradas en el CST, a favor de los
trabajadores, que el empleador debe reconocer y cancelar al trabajador vin-
culado mediante contrato de trabajo por los servicios prestados, como reco-
nocimiento a su aporte en la generación de ingresos y utilidad en la empresa.
Las prestaciones sociales que otorga la ley, en su mayoría, están contenidas en
el CST, las cuales son irrenunciables por el trabajador; se les denomina presta-
ciones sociales legales.
Las prestaciones sociales extralegales son las que acuerdan los trabajadores
con el empleador adicionales a las prestaciones de ley y obedecen a mera libe-
ralidad del empleador o son fruto de una convención colectiva mediante un
pliego de peticiones.
Prestaciones sociales a cargo del empleador
Las prestaciones sociales a cargo del empleador son:
1. Auxilio de cesantías (arts. 249 a 258 del CST y Ley 50/90 art. 98)
2. Intereses a la cesantía (Ley 52 de 1975)
3. Prima de servicios (art. 306 de del CST y Ley 1788 de 2016)
4. Vacaciones (arts. 186 a 192 del CST)
5. Dotación de calzado y vestido de labor (arts. 230 a 235 del CST, Ley 11 de
1984)
Cuando el empleador no afilie al trabajador a las diferentes entidades de
seguridad social, queda obligado a reconocer al trabajador gastos médicos
por enfermedad o accidente de trabajo, pensión (sanción, vejez, invalidez),
incapacidades, gastos de entierro, licencia de maternidad, licencia de pa-
LEGISLACIÓN LABORAL - RIVERA, D; ANGULO, U; RIVERA, D.
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ternidad, seguro de vida y demás prestaciones que otorgan las entidades
de seguridad social.
Las prestaciones sociales forman parte de los benecios de un contrato de
trabajo y se deben liquidar y pagar a la terminación del contrato o en la fecha
que indique la ley, y la empresa debe provisionar cada mes o quincena estos
valores, según el periodo de pago adoptado.
Provisión. En este caso provisión signica que la empresa debe guardar o ase-
gurar mes a mes en una cuenta (del pasivo) el valor de las prestaciones sociales
enunciadas, para cuando ocurra el tiempo de pago, exista el dinero para el
desembolso (tema que explicaremos más adelante en el capítulo de nómina).
Los porcentajes a tener en cuenta para realizar la provisión mensual por las
prestaciones requeridas por la ley son:
Tabla No. 4. Provisión prestaciones sociales
Clase de prestación Con auxilio
de transporte
Sin auxilio
de transporte
Prima de servicios 8,33% .
Cesantías 8,33% .
Intereses sobre cesantías 1% de cesantías .
Vacaciones . 4,17%
Dotación N/A N/A
La dotación se entrega cada 4 meses a trabajadores que devenguen menos de
2 SMLMV.
Es decir, que la empresa, de cada nómina a los trabajadores (quincenal o men-
sual), debe causar estos gastos en los porcentajes anteriores (cesantías, intere-
ses sobre cesantías, prima, vacaciones) provisionándolos en una cuenta del pa-
sivo (benecios a empleados por pagar) para, cuando deba cancelarlos, cuente
con los fondos para hacerlo (tema que explicamos en el capítulo de nómina).
La dotación, de acuerdo a las políticas contables establecidas en cada em-
presa, se provisiona, pero no existe una norma que reglamente hacerlo, ya
que se cancela cada 4 meses (abril, agosto y diciembre).
CAP 5. PRESTACIONES SOCIALES
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5.1. Auxilio de cesantías
El auxilio de cesantía es una prestación social creada con la nalidad de que el
trabajador tenga un auxilio, en caso que se quede cesante, mientras se ubica en
otro empleo. Esta prestación social, consagrada en los artículos 249 a 258 del CST,
establece que todo trabajador tiene derecho a un salario mensual por cada año de
trabajo o proporcional al tiempo laborado, desde el primer día de trabajo.
Anualmente, a corte de 31 de diciembre, la empresa liquida las cesantías cau-
sadas en el año y las consigna antes del 14 de febrero del año siguiente en el
fondo de cesantías elegido por cada trabajador (Ley 50 de 1990).
El salario base para liquidar cesantías es el último salario mensual devengado,
si no hubo variación en los últimos tres (3) meses. Si hubo variación, se tomará
como base del promedio de lo devengado en el último año de servicio o en
todo el tiempo servido si fuese menor a un año.
Recuerde:
La base salarial para liquidar el auxilio de cesantía son todos
los elementos constitutivos de salario, a los cuales nos referi-
mos en el capítulo anterior de salario, o sea, todos los pagos
de carácter permanente.
5.1.1. Anticipos o pagos parciales de las cesantías
El artículo 254 del CST prohíbe el pago parcial de cesantías antes de que se
termine el contrato de trabajo y, si lo hace, pierde la suma pagada, excepto
cuando el trabajador pertenece al régimen tradicional de cesantía (ingresó a
trabajar a la empresa antes de 1990), de acuerdo a la Ley 50 de 1990.
1. Cuando el trabajador desee adquirir, construir, mejorar o liberar la vivienda.
2. Para cancelar matrícula del trabajador, del cónyuge, compañera o compa-
ñero permanente y sus hijos en entidades de educación superior.
3. Cuando se acuerda salario integral en la vigencia de un contrato de trabajo.
4. En caso de que la vivienda del trabajador esté afectada por una hipoteca o
con deudas de impuesto predial o de valorización.
5. Para destinarlas a planes de ahorro programado para educación del traba-
jador o sus dependientes (Ley 1809 de 2016).

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