Prestaciones sociales a cargo del empleador - Vacaciones y prestaciones sociales - Prácticos vLex - VLEX 574724522

Prestaciones sociales a cargo del empleador

Contenido
  • 1 Auxilio de cesantías
    • 1.1 Concepto
    • 1.2 Regímenes, pago parcial y particularidades
    • 1.3 Base de liquidación
  • 2 Jurisprudencias relevantes
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 Minutas
  • 4 Legislación citada
Auxilio de cesantías Concepto

El auxilio de cesantías es un prestación social que tiene como objeto principal amparar al trabajador frente a contingencias como la pérdida de su trabajo o los periodos en que no se encuentre vinculado en el mercado laboral.

Esta prestación consiste en el otorgamiento de un mes de salario por cada año laborado por el trabajador o pagadero en forma proporcional si el tiempo laborado fue menor.

Regímenes, pago parcial y particularidades

En nuestro país existen dos regímenes de cesantías, que están estructurados y funcionan de manera distinta: el primero, el régimen de retroactividad de las cesantías, y el segundo el de consignación anual de las cesantías.

En el régimen de retroactividad de las cesantías o régimen tradicional, la prestación se reconoce con base en el último salario devengado por el trabajador y se paga al momento de la terminación del vínculo.

En el segundo régimen, esto es, el de liquidación anual de cesantías, previsto por la Modificación al Código Sustantivo del Trabajo. (Ley 50 de 1990), el empleador debe liquidar las causadas a cada 31 de diciembre y consignarlas en un Fondo a más tardar cada catorce de febrero del año siguiente. En este evento, el valor de la prestación se calcula teniendo en cuenta el salario devengado cada anualidad por el empleado.

Por regla general el pago de esta prestación debe hacerse en los periodos que establece la ley, sin embargo, es viable como excepción, la realización de pagos parciales en los siguientes eventos:

  • Adquisición de vivienda con su terreno o lote
  • Adquisición de terreno o lote solamente
  • Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.
  • Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge. (Subrayas fuera del texto original).
  • Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
  • Adquisición de títulos sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas.
  • Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva.
  • Para efectos de efectuar pagos extraordinarios referidos a contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar.

Con ocasión de la expedición de la Ley 1429 de 2010, que en algunos de sus apartes reguló el tema, el entonces Ministerio de la Protección social mediante Circular 011 de 2011 señaló:

“El art. 21 de la Ley 1429 de 2010, el cual modificó el numeral 3 del art. 265 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:

"3. Los préstamos, anticipos y pagos a que se refieren los numerales anteriores se aprobarán y pagarán directamente por el empleador cuando el trabajador pertenezca al régimen tradicional de cesantías, y por los fondos cuando el trabajador pertenezca al régimen de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990 y la Ley 91 de 1989, que hace referencia al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, previa solicitud por escrito del trabajador, demostrando además que estas van a ser invertidas para los fines indicados en dichos numerales.

Formulada la solicitud de pago parcial de cesantías por el trabajador con el lleno de los requisitos legales exigidos, el empleador o el fondo privado de cesantías, según el caso, deberá aprobar y pagar el valor solicitado dentro del término máximo de cinco (5) dios hábiles. Vencido este plazo, sin que se haya realizado el pago, el trabajador solicitará la intervención del Ministerio de la Protección Social, para que ordene al empleador o al fondo privado realizar el pago correspondiente, sopeña de incurrir en la imposición de multas".

Lo anterior indica que el retiro parcial de cesantías para la adquisición, construcción...

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