Responsabilidad de los prestadores de servicios de almacenamiento de datos por infracciones a derechos de autor: una propuesta para la regulación colombiana - Núm. 10, Diciembre 2013 - Revista de Derecho, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías - Libros y Revistas - VLEX 514190458

Responsabilidad de los prestadores de servicios de almacenamiento de datos por infracciones a derechos de autor: una propuesta para la regulación colombiana

AutorJuliana Vargas Prieto
CargoAbogada egresada de la Universidad de Los Andes
Páginas2-37

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Introducción

La propiedad intelectual puede ser considerada como una de las áreas del Derecho que más ha tenido cambios desde la llegada de nuevas tecnologías, unida a las facilidades de comunicación, la globalización, la primacía de las sociedades consumistas y el crecimiento de la industria del ocio. Es así como la propiedad intelectual es una rama del Derecho que se ha modernizado, se encuentra en un cambio constante y a la vez, es muy discutida, dado que la regulación nacional e internacional no termina de ajustarse al contexto de las tecnologías de la información y la comunicación.

En internet hay una participación de diversos sujetos cuyas actividades son reguladas por el Derecho. La manera en que lo hace es otorgando derechos y obligaciones a los participantes de esta interacción virtual. Estas relaciones jurídicas son relevantes para este trabajo, en la medida en que puede haber disposición de derechos de terceros sin autorización del titular, el cual cuenta con una regulación incompleta porque la tecnología avanza con gran rapidez. Sin duda, la rapidez con la que avanza la tecnología genera una multiplicación de las formas en que se pueden vulnerar los derechos de propiedad intelectual, pero para la regulación es imposible lograr ese mismo ritmo de creación y adaptación de normas.

En ese sentido, la disposición sin autorización de derechos de terceros en el espacio virtual ha sido objeto de innumerables debates entre los titulares de derechos de autor, los proveedores de servicios de internet y los usuarios de la red. La disposición sin autorización que se contempla por fuera de las excepciones establecidas internacionalmente puede generar afectaciones que recaen sobre los titulares de derechos de propiedad intelectual -internet no permite que los titulares puedan ejercer de la misma forma el control sobre sus obras como sucede en el mundo real- y por esa razón, los Estados se vieron en la necesidad de proponer soluciones a la problemática legal que se generó a raíz del uso inadecuado de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Hasta hace pocos años gobiernos, académicos y foristas internacionales se dieron cuenta que, con la llegada de la nueva era tecnológica, la regulación internacional que alguna vez había sido creada para asentar unos parámetros que protegieran e incentivaran las creaciones del intelecto humano, se había convertido en obsoleta e ineficaz para cumplir tal finalidad. Con esta preocupación en mente fueron creados, paulatinamente, varios convenios internacionales que proponían una nueva regulación en materia de derechos de autor y derechos conexos. Así, se hicieron adaptaciones a los ya existentes Convenios de Berna y de Roma, al igual que se crearon el Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (WCT por sus siglas en inglés), el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución de Fonogramas (WPPT por sus siglas en inglés), el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relativas al Comercio (en adelante ADPIC), entre otros, todos con la finalidad de buscar que la normatividad ya existente alcanzara a cubrir el campo de internet.

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Por todo lo anterior, se confirma que la falta de interés por establecer una normatividad no se consideraba el motivo por el cual seguían ocurriendo violaciones masivas porque aún, cuando los participantes de internet querían proteger sus prerrogativas de acuerdo a sus intereses particulares, las normas promulgadas no cumplían su finalidad: proponer una normativa que regulara las actividades de los actores en internet.

I Planteamiento del problema

Existe una disparidad entre la regulación nacional y la regulación internacional respecto a los derechos de autor que causa que las obras queden en una posición vulnerable en internet. Esta vulnerabilidad se debe a que la naturaleza virtual de internet hace que lo que ocurra en ella pueda trascender las jurisdicciones de los Estados. Específicamente, al finalizar las negociaciones de los Tratados, los compromisos que adquirieron los Estados en los pactos internacionales resultaron ser muy flexibles al no contener el grado de seriedad que se quería para garantizar la protección de las creaciones artísticas y literarias. Los resultados de estos compromisos generaron inconvenientes para llevarse a cabo puesto que, aun cuando los países desarrollados se esforzaban por fortalecer internamente sus normas sobre derechos de propiedad intelectual (DPI), estas finalmente no funcionaban en el mundo digital ya que las normas y la soberanía de los Estados poseen límites vulnerables que repercuten en actividades ilegales.

A esto se suma que el hecho de hallar a los responsables de las conductas ilegales era una labor difícil ya que se desconocía su identidad y ubicación. Conjuntamente, por estrategia jurídica resultaba más conveniente demandar al proveedor de servicios por su solvencia económica y su facilidad para ser identificado. Por esta razón, se estudió si existía otro actor involucrado que participara en las actividades delictivas y como resultado se discutió si cabría imputarle a los prestadores de servicios alguna responsabilidad o no por los actos que se realizaran dentro de su plataforma y en consecuencia, su participación permanente, ya sea activa o pasiva, determinará si debe ser declarado responsable o no de infringir normas de derechos de autor.

Como resultado de lo anterior, los gobiernos se vieron en la necesidad de tomar iniciativas propias que ayudaran a reducir las violaciones masivas a la propiedad intelectual. Uno de los mecanismos que utilizaron fue la realización de acuerdos bilaterales entre Estados que incluyeran políticas adaptadas a la era de las tecnologías. Ejemplo de esto es Estados Unidos, quien vio indispensable lograr que más países, tanto los países avanzados como aquellos en vías de desarrollo, adoptaran una normatividad sobre propiedad intelectual mucho más rígida que se pareciera a su legislación nacional.

Una de las estrategias utilizadas por EE.UU. fue la suscripción de Tratados de Libre Comercio (TLC) bilaterales con un número considerable de países1, en los que se pretendía incluir un

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capítulo sobre propiedad intelectual. La idea de incluir un acápite sobre este tema en un TLC resultaba ser novedosa puesto que el acuerdo al que llegarían ambos Estados sería semejante a los tratados internacionales, es decir, que el resultado sería compatible con lo pactado en los acuerdos internacionales. Sin embargo, los TLC tendrían un grado de vinculación más alto por tener compromisos más exigentes que los que adquirieron con los instrumentos multilaterales. Lo anterior significaba para EE.UU. poder exportar sus propias normas mediante los tratados de libre comercio, logrando así "impulsar una nueva ola de fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual más allá de lo dispuesto en el Acuerdo sobre los ADPIC y los tratados de la OMPI" (Díaz, 2008, América Latina y el Caribe: La propiedad intelectual después de los tratados de libre comercio. Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), p. 89).

En general, las dos últimas secciones de propiedad intelectual en los TLC corresponden a la sección de observancia y a la sección relativa a cuestiones tecnológicas relacionadas con derechos de autor en el mundo digital. Claramente, estas secciones fueron también incluidas en el texto final del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Colombia2, ubicadas en el capítulo XVI, el cual, además, contiene varias cartas adjuntas3. En el apartado XVI se pacta, en-tre otras varias obligaciones, el compromiso de disponer las limitaciones a la responsabilidad de los proveedores de servicios y la creación de procedimientos de observancia que permitan una acción contra cualquier acto de infracción de derechos de autor. La regulación sobre los límites y excepciones de responsabilidad está dirigida primordialmente a los proveedores de internet y a los diversos servicios que estos prestan. Dentro de estos servicios se encuentra el servicio de alojamiento de datos, también llamado hosting.

Tras haber adquirido estos compromisos con la entrada en vigencia de este acuerdo bilateral entre EE.UU. y Colombia, el siguiente paso consiste en la modificación de la legislación nacional pertinente para cada una de las partes. La adaptación de la legislación no parece ser una labor difícil para EE.UU. dado que las obligaciones del TLC son similares a las que están contenidas en su ley nacional. Al ser uno de los países que produce un gran número de obras, este país ha tenido un gran interés en promulgar leyes y construir una jurisprudencia sólida sobre vulneración a derechos de autor en internet. Como ejemplo principal está la denominada Digital Millennium Copyright Act de 1998 (DMCA). Esta ley se destaca esencialmente por regular los actos de infracción a los derechos de autor y reglamenta la responsabilidad de los proveedores de servicios de Internet (ISP por sus siglas

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