Prestadores del servicio público de transporte de carga
| Autor | Juan Carlos Rodríguez Muñoz |
| Páginas | 135-156 |
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Prestadores del
servicio público de
transporte de carga
El documento Conpes 3489 destaca la importancia del servicio de transpor-
te de carga por carretera como un factor determinante para la competitividad
del país, y se remite al Decreto 173 de 2001, compilado en el Decreto 1079
de 2015, en donde se establece que el servicio, en caso que no se cuente con
equipos propios (Ley 336 de 1996, art. 5), solamente puede ser prestado por:
1.Empresas (Ley 105 de 1993, art. 3, num. 6; Ley 336 de 1996, art. 9;
Decreto 1079 de 2015, art. 2.2.1.7.3):
(i) “Legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones
colombianas, y
(ii) Debidamente habilitadas por la autoridad de transporte
competente.
(iii) Que cuenten con unpermiso o contrato de concesión u opera-
ción por parte de la autoridad competente” (Ley 105 de 1993,
art. 3, n.° 7).
2. Excepcionalmente por “la Nación, las Entidades Territoriales, los
Establecimientos Públicos y las Empresas Industriales y Comerciales
del Estado de cualquier orden, prestan el servicio público de transporte,
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Manual de transporte de carga
cuando este no es prestado por los particulares, o se presentan prác-
ticas monopolísticas u oligopolísticas que afectan los intereses de los
usuarios. En todo caso el servicio prestado por las entidades públicas
está sometido a las mismas condiciones y regulaciones de los particu-
A. Condiciones para la
prestación del servicio
1. Empresa legalmente constituida
La empresa es definida por el Código de Comercio, como “toda actividad
económica organizada para la producción, transformación, circulación, admi-
nistración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios”, y las perso-
nas naturales o jurídicas pueden constituirse como una unidad de explotación
económica (Código de Comercio, art. 25; Consejo de Estado, Concepto 1740
de 2006, C.P. Gustavo Aponte Santos).
“El punto de partida en la prestación del servicio de transporte en Colombia
es la empresa como acto mercantil, como realidad económica y social o con-
junto organizado de explotación económica permanente”1.
La Ley 105 de 1993 contempla en el artículo 3, numeral 6, que para cons-
tituir empresas o formas asociativas de transporte no se podrán exigir otros
requisitos que los establecidos en las normas legales y en los reglamentos
respectivos. Lo mismo reitera el artículo 9 y el parágrafo del artículo 10 de
la ley 336 de 1996, al destacar que el servicio de transporte se prestará por
empresas legalmente constituidas de acuerdo con las disposiciones colom-
bianas vigentes, y que la constitución de la persona jurídica no requerirá de
autorización previa alguna por parte del Estado.
1 El Container, “Estructura Empresarial e Intervención”, 2014, p. 52.
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