La presunción de buena fe en el sistema jurídico colombiano: una regla cuya aplicación tergiversada desnaturaliza el principio - Núm. 18, Enero 2010 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736402293

La presunción de buena fe en el sistema jurídico colombiano: una regla cuya aplicación tergiversada desnaturaliza el principio

AutorMartha Lucía Neme Villarreal
CargoMagister y Doctora en Derecho de la Universidad de Roma Tor Vergata
Páginas65-94
65
La presunción de
buena fe en el sistema
jurídico colombiano:
una regla cuya aplicación
tergiversada desnaturaliza
el principio*
maRtha Lucía neme viLLaRReaL**
Sumario. I.- Antecedentes. II. Alcance de la presunción de buena fe. 1. Buena fe objetiva – buena fe
subjetiva: su diferenciación contribuye a establecer la procedencia y alcance de la presunción de buena fe.
Carácter legal de la presunción de buena fe. 3. Aplicaciones legales de la presunción de buena fe. 3.1.
La presunción de buena fe en el ámbito del derecho privado. 3.1.1. Manifestaciones de la presunción de
buena fe subjetiva en el Código Civil. A. La presunción de buena fe en materia posesoria. B. La presunción
de buena fe subjetiva propia de la materia posesoria constituye una excepción a la regla general de que la
buena fe objetiva no se presumePresunciones de encontrarse en mala fe contempladas en el Código
Civil colombiano. A. Presunción de mala fe por error de derecho. B. Límite a los efectos de la presunción
de buena fe en el caso de los frutos percibidos. C. Presunción de dolo por ocultamiento del testamento. D.
Presunción de mala fe del comprador incumplido Manifestaciones de la presunción de buena fe
subjetiva en el Código de Comercio. 3.1.3. Alcance de la presunción de la buena fe en materia procesal y
en particular en el ámbito probatorio. 4. La buena fe en materia de trámites ante la administración pública:
diferencia de tratamiento frente a la buena fe en derecho privado. 4.1. Naturaleza de la buena fe que se
exige a los administrados en sus trámites ante la administraciónEl artículo 83 de la Constitución
Política de Colombia consagra una excepción a la regla general que impone la carga de la prueba de los
* El presente trabajo, aquí con algunas adiciones, fue realizado para atender la gentil invita-
ción que se me hiciera de participar en la publicación en homenaje a la maestra Mercedes
Gayosso y Navarrete.
** Magister y Doctora en Derecho de la Universidad de Roma Tor Vergata. Profesora de
Derecho Civil y Romano en la Universidad Externado de Colombia. Correo electrónico:

     
ma R t h a Lu c í a ne m e vi L L a R R e a L
66
Re v i s t a de d eR e c h o PR i v a d o , n.º 18, 2010, P P . 65 a 94
hechos que sustentan un comportamiento conforme a buena fe objetiva. 4.3. Ámbito de aplicación de la
presunción de buena fe en materia administrativa: La presunción se restringe al campo de las gestiones frente
a la administración y se establece en favor del administrado y no de la administración. 4.4. Naturaleza
de la presunción de buena fe frente a la administración.
Resumen
Una de las desafortunadas consecuencias de la ausencia de una adecuada diferenciación
entre los conceptos de buena fe objetiva y buena fe subjetiva es la aplicación inapro-
piada de la presunción de buena fe, en cuanto aquello que constituye una excepción al
régimen general, esto es, que la buena fe subjetiva posesoria se presume, se ha adop-
tado como regla general en materia de buena fe objetiva. Una tal generalización de la

buena fe objetiva es que el cumplimiento de los deberes de comportamiento que emanan
del principio no se presume, sino que se debe probar su efectiva realización, en tanto
que los estados psicológicos o las creencias, en los que se funda la buena fe subjetiva,
constituyen excepciones a la regla general en cuanto se permite su presunción. El Có-
digo de Bello consagra la regla de presunción de buena fe con alcances restringidos a
los eventos de buena fe subjetiva y extenderla a situaciones en las que lo aplicable es la
buena fe objetiva contraría la esencia misma del principio. En materia administrativa la
Constitución colombiana consagra una excepción a la regla general que rige en materia
de buena fe objetiva conforme a la cual la buena fe no se presume, al permitir que ope-
re una presunción legal en favor del particular en las gestiones que este adelante ante
aquella, como medida para equilibrar las relaciones entre la administración pública y
los particulares, relación que se encuentra marcada por una fuerte asimetría.
Palabras clave: Principio de buena fe. Buena fe objetiva. Buena fe subjetiva. Presunción
de buena fe. Presunción de mala fe. Presunción legal. Presunción en la posesión. Presun-
ción de buena fe en materia administrativa. Verdad sabida y buena fe guardada. Carga
probatoria. Inversión de la carga de la prueba. Onus probandi incumbit cui dicit.
I. ANTECEDENTES
En los tiempos modernos el impulso que ha retomado el principio de buena fe ha
dado lugar, a su vez, a una renovada aplicación de la presunción de buena fe, que
haciendo eco de la “summa vis1, de esa gran fuerza que caracteriza el principio, asu-
me visos de “verdad sabida” contra la que no es dable presentar cuestionamiento
1 cicerón. de off. 
   
en conciencia, ya se plantea, a nuestro juicio de una manera inconveniente, en el Código
de Comercio Mexicano, en cuyo acápite relativo al procedimiento de arbitraje en amigable
    
fundamente el juicio arbitral en amigable composición, las partes facultarán, a su elección,
a la Comisión Nacional o a alguno o algunos de los árbitros propuestos por ésta, para

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR