Resolución número 0008 de 2007, por la cual se modifica la Resolución número 0017 del 4 de octubre de 2001 que establece un procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la asper-sión aérea con el herbicida glifosato, dentro del marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos. - 25 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50457568

Resolución número 0008 de 2007, por la cual se modifica la Resolución número 0017 del 4 de octubre de 2001 que establece un procedimiento para la atención de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la asper-sión aérea con el herbicida glifosato, dentro del marco del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos.

EmisorVarios
Número de Boletín46639

El Consejo Nacional de Estupefacientes, en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de lo ordenado en los articulos 91, literales a), b), c), y en especial el literal g) y el articulo 92 de la Ley 30 de 1986, CONSIDERANDO:

Que la Convencion Unica de Viena -1961- sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 modificatorio de la mencionada Convencion unica, ratificada por Colombia mediante la Ley 13 de 1974, considero que para hacer eficaces las medidas contra el uso indebido de estupefacientes, se hace necesaria una accion concertada y universal, que exige una cooperacion internacional orientada por principios identicos y objetivos comunes, bajo una cooperacion y fiscalizacion internacional constante, para el logro de las finalidades y metas, previstos en dicha Convencion;

Que el literal g) del articulo 91 de la Ley 30 de 1986 asigna al Consejo Nacional de Estupefacientes la funcion de "disponer de la destruccion de cultivos de marihuana, coca y demas plantaciones de las cuales se puedan extraer sustancias que produzcan dependencia, utilizando los medios mas adecuados, previo concepto favorable de los organismos encargados de velar por la salud de la poblacion, por la preservacion y equilibrio del ecosistema del pais;

Que dentro de la politica de defensa y seguridad democratica se plantea que el negocio mundial de las drogas ilicitas comprende diferentes fases de cultivos, procesamiento, exportacion, distribucion y lavado de activos, los cuales colocan peligro la estabilidad del Estado, debiendo implementar como estrategia para la eliminacion del comercio de drogas ilicitas, la erradicacion de cultivos de coca y amapola, procediendo a traves del metodo de aspersion aerea con glifosato, en todas la areas del pais donde se detecten cultivos ilicitos. Las entidades responsables del objetivo estrategico son Ministerios del Interior y de Justicia;

Defensa Nacional (Armada Nacional, Fuerza Aerea, Ejercito Nacional y Policia Nacional);

Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Relaciones Exteriores, Hacienda, Agricultura y la Proteccion Social;

Que el articulo 2° del Decreto Reglamentario 423 de 1987, adoptado como legislacion permanente por el articulo 1° del Decreto 2253 de octubre 3 de 1991 establece que: "La Direccion Antinarcoticos de la Policia Nacional tendra a su cargo el planeamiento y direccion de las operaciones policiales tendientes a la prevencion y represion, en el territorio nacional, de las conductas delictivas o contravencionales relacionadas con la produccion, fabricacion, exportacion, importacion, distribucion, comercio, uso y posesion de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales estos se produzcan, conforme a lo dispuesto en la Ley 30 de 1986 y demas disposiciones que la adicionen o reformen";

Que la Resolucion numero 0013 del 27 de junio de 2003 del Consejo Nacional de Estupefacientes, a traves de la cual se revocaron las Resoluciones numeros 0001 del 11 febrero de 1994 y 0005 del 11 de agosto de 2000, establece que el programa de Erradicacion de Cultivos Ilicitos con el Herbicida Glifosato, estara a cargo de la Policia Nacional - Direccion Antinarcoticos y operara en todas las regiones del pais donde se evidencie presencia de cultivos ilicitos. Siendo objeto tambien del programa las areas de cultivos ilicitos fraccionados y/o mezclados con cultivos licitos;

Que la misma resolucion plantea que la erradicacion forzosa dentro del Programa de Erradicacion de Cultivos con el herbicida Glifosato, PECIG, se adelantara a traves de tres fases integradas: la deteccion, aspersion y verificacion, asi mismo establece el alcance de las funciones y responsabilidades de las entidades comprometidas con el programa, las cuales permiten la coordinacion y participacion en la solucion de problematicas ocasionadas por este;

Que el Consejo Nacional de Estupefacientes expidio la Resolucion 0017 de octubre 4 de 2001, mediante la cual adopto un procedimiento para la atencion de quejas derivadas de los presuntos daños causados por la aspersion aerea con el herbicida glifosato dentro del marco del PECIG, la cual se hace necesario modificar con el proposito de ajustarla a la actuales circunstancias del pais sobre dicha actividad;

Que con ocasion de la erradicacion de cultivos ilicitos mediante la aspersion aerea con el herbicida glifosato, se puede producir efectos colaterales causados por condiciones climaticas adversas, alteraciones de orden publico y reportes tecnicos en aeronaves, que afecten los cultivos licitos aledaños;

Que el Programa Erradicacion de Cultivos Ilicitos cuenta con nuevos sistemas y avances tecnologicos de informacion satelital para la deteccion de plantaciones ilegales, tales como imagenes satelitales, fotografias aereas, sistemas de localizacion de las aeronaves de aspersion, con los cuales se logra una mejor y mayor proteccion de los...

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