Resolución número 2885 de 2013, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013 - 11 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 459746334

Resolución número 2885 de 2013, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2013

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48910

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 20 de la Ley 1593 de 2012 y 21 del Decreto 2715 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 20 de la Ley 1593 de 2012 y 21 del Decreto 2715 de 2012 disponen que: "Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos lo hará el representante legal de estos";

Que en los artículos citados también se establece que a fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá efectuarse en la misma vigencia de la distribución; en caso de requerirse se abrirán subordínales y subproyectos;

Que la Ley 1607 de 2012, en su artículo 20, creó el impuesto sobre la renta para la equidad CREE, a partir del 1º de enero de 2013, como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social en los términos previstos en la citada ley;

Que el parágrafo transitorio del artículo 24 de la Ley 1607 de 2012 estableció que para los períodos gravables 2013, 2014 y 2015, el punto adicional de que trata el parágrafo transitorio del artículo 23 de la citada ley se distribuirá así: cuarenta por ciento (40%) para financiar las instituciones de educación superior públicas, treinta por ciento (30%) para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud, y treinta por ciento (30%) para la inversión social en el sector agropecuario;

Que...

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