La prevalencia entre: protección de derechos fundamentales o elementos de la naturaleza del cargo - Núm. 14-2, Julio 2019 - Revista Via Inveniendi et Iudicandi - Libros y Revistas - VLEX 798761545

La prevalencia entre: protección de derechos fundamentales o elementos de la naturaleza del cargo

AutorFernando Moreno González - Lina Arévalo Sanabria
CargoAbogado. Especialista en Docencia Universitaria, Derecho Administrativo y Derecho Tributario. Magíster en Derecho Penal y Criminología. Magíster en Derecho Administrativo. Actualmente docente de las universidades Libre, Colegio Mayor de Cundinamarca y La Gran Colombia. Doctorando de la Universidad de Buenos Aires. Asesor jurídico de la ...
Páginas91-117
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Fernando Antonio Moreno González, Lina Stefania Arévalo Sanabria
La prevalencia entre protección de derechos fundamentales o elementos de la naturaleza del cargo
VIeI / e-ISSN: 1909-0528 / Vol. 14, N.° 2 / julio-diciembre 2019 / Bogotá, Colombia. / Universidad Santo Tomás / pp. 91-117
INTRODUCCIÓN
Atendiendo a la dinámica de la función pública en Colombia, se han determinado
a lo largo de la legislación, la doctrina y la jurisprudencia mecanismos para proteger a
aquellos vinculados laboralmente con el Estado. Se trata de garantías que sobrepasen
las características particulares de cada vinculación y permitan una unicación en
cuanto se trate del amparo a derechos fundamentales de los servidores públicos.
La Constitución Política de 1991 estableció en su art. 125 que la vinculación a la
administración por regla general será mediante carrera administrativa. Vinculación
caracterizada por el mérito de quien ingresa al empleo público. Estas altas
capacidades del funcionario le otorgan garantías especiales dentro de su servicio a la
Administración. Entre ellas, una estabilidad de orden reforzado, la cual indica una
serie de protecciones que no permiten una desvinculación arbitraria por parte del
nominador. A contrario sensu, para que esta última se dé es necesario el cumplimiento
de un procedimiento determinado que vincule la evaluación de desempeño y el
incumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias.
Pero la vinculación a la Administración puede darse igualmente mediante otro tipo
de nombramientos, caracterizados por la permanencia transitoria de quienes ocupan
el respectivo cargo. Dicha temporalidad del empleo hace que su estabilidad no sea
naturalmente reforzada, sino variable según la vinculación que tenga el funcionario
y su situación particular. En lo intrínseco del empleo público existe, como una
de las excepciones constitucionales a la carrera administrativa, la vinculación de
servidores mediante libre nombramiento y remoción, excepción consagrada en el
art. 125 superior. Esta ocurre cuando por razones de conanza deben ocupar cargos
directivos de manejo y orientación institucional personas con determinadas calidades
académicas y profesionales.
Los funcionarios de libre nombramiento y remoción, por lo especial de sus funciones,
requieren para su vinculación y retiro de la discrecionalidad del nominador. Esta
característica especial se conoce como estabilidad laboral precaria ya que únicamente
se requiere que el nominador persiga el interés general con la desvinculación para
que esta sea efectiva.
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VIeI
Igualmente son excepción legal a la carrera administrativa los servidores vinculados
mediante nombramientos provisionales. Estos pretenden suplir de forma transitoria
las vacancias temporales en empleos de carrera que no puedan ser provistos mediante
encargo con funcionarios de carrera administrativa. A pesar de desempeñar cargos
de carrera estos servidores no son vinculados mediante concurso ni adquieren las
garantías correspondientes pues su vinculación se extiende por un máximo de seis
meses prorrogables. Estas características particulares hacen que su estabilidad en el
empleo solo pueda ser de carácter intermedio. Es decir, su desvinculación no podrá
darse de forma arbitraria, pero tampoco deberá surtir un procedimiento determinado,
solo se requerirá la motivación del acto administrativo.
Cuando se presenten casos en los cuales el ejercicio de la libertad contractual genere
como consecuencia la vulneración de derechos fundamentales, esa libertad debe
ceder. Así pues, sin perjuicio del tipo de nombramiento del servidor, si por su
desvinculación peligran sus garantías constitucionales, el aparato estatal debe tomar
toda medida que ampare dichos principios. Entre ellas, reforzar su estabilidad sin
importar que hubiese ingresado al empleo público a través de un nombramiento
provisional o mediante libre nombramiento y remoción.
PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LA ESTABILIDAD LABORAL
Conforme a la Constitución Política (1991) “el trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado” (art. 25).
La especial protección que aquí se menciona se reere a la obligación de garantizar
el acceso a empleo y la estabilidad laboral a sujetos que por su condición particular
necesitan ser cobijados de forma especial hasta tanto la situación fáctica que originó
problemas sea superada (Daza, 2013).
La particularidad de una persona que cae en una situación como la descrita
puede afectar de forma grave e irremediable principios constitucionales de orden
fundamental, si no se le garantiza como mínimo la estabilidad en su empleo, conforme
indica la Sentencia C-470/1997, que estableció con relación a la estabilidad laboral
reforzada lo siguiente:

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