Prevaricato por acción - Núm. 63, Mayo 2014 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 520673754

Prevaricato por acción

Páginas58-58
58 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Peculado por apropiación
Cometido por un secuestre
1. Es seguro decir, inicialmente, que no se equivocó la segund a
instancia al señalar que el sec uestre es servidor público. Esta Sala
concluyó en otra oportun idad que dicho auxiliar de la just icia
ejerce “una fu nción pública” de manera transitoria.

pronunciamientos, en los cuales se ha señala do que el secuestre
puede ser sujeto activo del delito de peculado “cuando se apropia
de los bienes objeto de administra ción, custodia o tenencia”. (Así,
por ejemplo, CSJ SP, 23 Abr 2008, Rad. 26749; y CSJ SP, 8 Jul
2011, Rad. 26952).
          
entregados bajo su custodia, al igu al que el mandatario, tiene el
deber de realizar un a adecuada adm inistración. Le est á prohibi-
do en general, como se deduce de los art ículos 9-3 y 688-2 del
Código de Procedimiento Civil, la util ización de los bienes que
    
negligentemente o proceder con abuso en el desempeño del cargo.
Y si bien es cierto que el incumplimiento de esos debe res
trae consigo el relevo del secuestre y su exclusión de la lista de
auxiliares de la justicia, e s claro para la Corte que cuando se atri-
buye al servidor público transitorio no simplemente u na gestión
     
representado mejores resulta dos, sino valerse del cargo para apo-
derarse en provecho propio o de terceros de la renta o las uti lidades
del bien, incurre en el delito de pecula do por apropiación.
Si se tiene en cuenta que el canon al cual arr endó el secuestre
         
$150.000.oo por hectárea, es evidente que la par te demandad a
en el proceso civil donde se ordenaron las medida s cautelares de
embargo y secuestro contra los in muebles sufrió un menoscabo
económico al dejar de obtener las utilida des normales que debían

debajo del que correspondía según el mercado, sino porque n i

el auxiliar de la justicia y lo dejó a disposición del Juzgado Civil
que lo designó en el cargo.
Dicho detrimento patr imonial no es la consecuencia, en el
 -
tre porque se cree que una di stinta habría repre sentado mejores
resultados, sino de la utili zación deliberada de su investidura para
apoderarse, en provecho de , de la renta de los bienes inmue-
bles que se le entregaron para su custodia y a dministr ación.
El procesado, por tanto, es autor responsable del delito de
peculado descrito en el ar tículo 397 del Código Penal. Simple-
mente porque en su condición de servidor público -el secuest re lo
es de manera tran sitoria-, se apropió en provecho de su compadre
y amigo , “…de bienes de particulares cuya a dministr ación,

funciones.
3. A ningu no de los procesados se le impondrá la sanción
intemporal de inhabil itación de derechos y funciones públicas
establecida en el artículo 122 de la Constitución Política, la cual
se encuentra limita da, como se sabe, a inscribirse como ca ndidato
a cargos de elección popular, ser elegido, ser designado servidor
público y contratar con el Estado, di rectamente o por interpuesta
persona. La razón es senci lla. No serán condenados por la comisión
de un delito que afecte el patrimonio del Est ado, ni por uno rela-
  

Cierto que a  se le condenará en calida d de servidor público.
La norma constitucional, no obst ante, no vincula la inhabil idad
intemporal a delinquir e n esa condición o genéricamente a atentar
contra la admin istración pública, sino a cometer un delito contra
el patrimonio del Estado y es evident e que aquí se atribuyó a los
acusados la modalidad de pe culado consistente en la apropiación

y administ ración. Por ende, aunque no hay duda que se trató de
una conducta contra la ad ministración pública, evidentemente no
afectó el patrimonio estat al. (Cfr. Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justi cia, providencia SP4161 de 2014, rad. 34047, M.S. Dra.
Patricia Salazar C uéllar).
Recurso de apelación
Se debe sustentar verbalmente
-
cia, el procesado Francisco JLC man ifestó por escrito solicitar “apelación verbal”,
y si bien los traslados pertine ntes se agotaron el 18 de mayo siguiente, lo evidente
es que tal impugnación no fue s ustentada por escr ito, ni ninguna det erminación
especial se adoptó por el a quo frente a la cita da expresión, lo cual condujo a que
en auto del 15 de junio de 2010 se declarara la consabida deserción.
En esas condiciones y en contra de lo pretendido por el recu rrente, incluidos los
cuestionamientos que sobre la mater ia hizo el defensor de LC, y conceptuado por
el Delegado del Ministerio Público, no encuentra la Sala que en d icha actuación
          
vulnerado el debido proceso en cu anto acceso a la segund a instancia o la defensa
técnica por su supuesta ausencia d inámica en torno a ilu strar en ese respect o al
apelante lego, que conduzca a su invalidación.
El recurso de apelación, como una de las form as de acceder a la segunda i ns-
tancia, se halla sujeto a un conjunto de regla s legales a las cuales debe someterse
todo aquél que pretenda hacer uso del meca nismo defensivo y a cuyo acatamiento
debe propender por igual el fu ncionario judicial. Tales parámetros implican que el
recurso debe inter ponerse por escrito dentro de los tres días siguientes a la últi ma
-
do de 4 días ante el funcionar io de primera instancia (artículo 194 ibídem); además
y no podría entenderse de ot ra manera, ese traslado y la sustentación ante el a quo
suponen que ésta sólo puede ser por escrito. Esas y no otr as son las formas que
 
no prevé la ley que la sustentación se haga por fuera o más allá de e se lapso de
4 días, ni que se efectúe ante el juzgador de seg unda insta ncia, ni mucho menos
que se posibilite hacerlo de modo oral, tampoco señ ala la ley algún mecanismo de
reconvención al recurrente para q ue se ciña a las prescripciones norm ativas.
    
infring ir las formas debidas de ese proce so de impugnación, implicaría la p osibi-
lidad de que las parte s o el funcionario judicial int rodujeran a su arbitrio reglas de
lege ferenda o por fuera del ordenamiento so pretexto de cumplir un debido proceso
o de satisfacer una prer rogativa de defensa que por igual debe ceñir se a esos pará-
metros indicados por el legislador: el debido proceso no se cumple infr ingiendo sus
reglas o inventándolas a la conveniencia o interés de las par tes o del funcionar io
judicial, según lo pretenden los recur rentes mencionados y el Ministerio Público.
Huelga por tanto decir que ley y jurispr udencia son uniformes en señalar que las
formas debidas del recurso de apelación en ese pr eciso respecto son las menciona-
das: sustentación por escrito e n un lapso de 4 días ante el fu ncionario de primera
instancia, no otra s. No verbal, ni más allá de ese lapso, ni ante el f uncionario de
segunda inst ancia, ni mediando reconvención al recur rente.
Por lo mismo, insólita resulta la aspiración del Delegado para que el juzgador de
instancia reconvin iera al apelante sobre la necesidad de la sustent ación escrita así

el servidor público se halla sometido a las previsiones constit ucionales y legales y
sólo puede hacer lo que ellas le ordenen, no más allá a riesgo de incur rir en extra-
limitación de funciones. (Cfr. Sala de C asación Penal de la Corte Suprema de Justi cia,
providencia SP4450 de 2014, rad. 38376, M.S. Dr. Luis Guillermo Sa lazar Otero).
Prevaricato por acción
No es posible aislar completamente el dolo del ingrediente normativo del tipo objetivo
El tradicional recurso con sistente en separar lo objetivo de lo subjetivo del tipo

de tipos penales con una alta ca rga de ingredientes normativos, que implican juicios
de valor que no se pueden dilucidar mediante la sola constat ación empírica de la
conducta. En efecto, en la adecuación típica de este tipo de conduct as que además
agotan la antijuridicidad en la cre ación de un peligro efectivo al bien jurídico (ar-
tículo 11 de la Ley 599 de 2000), no es posible aislar completamente el dolo, enten-
dido como el “conocimiento de los hechos constitutivos de la infra cción penal”
(artículo 22 de la Ley citada), del tipo objetivo, como lo pretende la defensa, con el

de las decisiones judiciales con la Ley.
En ese orden, el desvalor de la abierta contrad icción de la decisión proferida el
(...) de (...) de (...) con la Ley por supuesto que se prueba con el contenido material
de dicha providencia, pero también con otros actos i nseparables que explican el
 
de fraguar u na interpretación inadmisible de la Ley. (Cfr. Sala de Casación Penal de
la Corte Suprema de Ju sticia, providencia SP4458 de 2014, rad. 42080, M.S. Dr. Eugenio
Fernández Carlier).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR