Prevaricato por acción - Núm. 76, Julio 2016 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 648209857

Prevaricato por acción

Páginas54-55
54 JFACE T
A
URÍDIC
Prevaricato por acción
DecisiónjudicialconstitutivadevíadehechoDesconocimientodelprincipiodeinmediatezenaccionesdetutela
Resulta necesario tener e n cuenta que el tipo
-
nido en la Ley 599 de 2000, así:
Artículo 413. Prevaricato por acción. El ser-

-
rrirá en pr isión de tres (3) a ocho (8) años, multa
de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios míni-
mos legales mensuales vigentes, e inhabil itación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas
de cinco (5) a ocho (8) años.
En su aspecto objetivo, se ha considerado un
ilícito de resultado, eminenteme nte doloso en el
que la descripción típica tiene la siguiente estr uc-
  -
cado, para cuya comisión se requiere la calidad
de servidor público en el autor, aspecto que no
ofreció ningún tipo de c ontroversia y, b) Que se
-
trario a la ley, es decir que exista una c ontradic-
ción evidente e inequívoca entre lo resuelto por el
funcionario y lo manda do por la norma.
La jurisprude ncia de la Corte, a propósito del
elemento nor mativo 
la ley, ha considerado:
“que la contradicción entre lo demandado p or
la ley y lo resuelto sea notoria, grosera o “de tal
grado ostensible que se muestre de bulto con la
sola comparación de la norma que debía aplicar-
se… que para hablar de prevaricato es necesar io
establecer cuándo los argu mentos del servidor,
dentro de un campo deter minado, resultan acep -
tables, pues una inter pretación loable frente a las
singulares tr azas que ofrece un caso puede per-
mitir el rechazo del prevaricato… que si el com-
portamiento del f uncionario no está acompañado
       
los hechos y con el precepto legal, si obedece a su
             -
 

    
apartado de la nor ma jurídica aplicable al caso,
haciendo prevalecer su capricho sobre la voluntad
 
el mandato legal contentivo de la norma con lo
hecho por el funcionario”.
De tal forma que el juicio de tipicidad de la
conducta que se predica prevaricador a, involucra
una labor compleja, por cuanto no basta efect uar
una constatación objetiva entre lo que la ley man-
da o prohíbe y lo que con base en ella se decidió;
sino que, además, debe adelantar se un juicio de
valor a partir del cual se est ablezca si la ilegalidad
 
Sobre este punto, y para comprender a cabali-
dad la conducta desplegada por el acusa do, nece-
sario resulta hacer u n recuento de la actuación
adelantada en aquel entonces tit ular del Juzga-
do, con motivo de la acción de tutela. Del anexo
correspondiente, se establece que:
1. La referida demanda de amparo, fue
admitida y tra mitada por el Juzgado Promiscuo
Municipal, quien resolvió no tutelar los derechos
fundamentales i nvocados por los accionantes, por
las siguientes razones:
“La acción de tutela es un mecanismo excep-
cional y subsidiario, solo procede cuand o no exis-
te otro medio de defensa judicial, salvo que se
utilice como mecanismo transitorio para evitar
un perjuicio irremediable… Conforme decisiones
de la Corte Constitucional, la acc ión de tutela no
es el mecanismo judicial procedente para obte-
ner el pago de acreencias laborales, los cuales
corresponden por vía ordinaria laboral…por vía
de tutela no se pueden revivir posibles derechos
laborales que a la fecha pueden encon trarse pres-
critos… No se cumple el requisito de la inmedia-
tez, pues según los acc ionantes los hechos vienen
sucediendo desde el año 200 6… han transcurrido
más de tres años, y la Corte Constitucional ha
sido reiterativa en la exigencia del mismo”.
2. El referido fallo de tutela fue impugna do por
el apoderado de los accionantes, recur so de apela-
ción que fuera desatado por el tit ular del Juzgado
Promiscuo del Circuito, quien dispuso en la par te
resolutiva:
“Primero. Revocar en todas su s partes la sen-
tencia impugnada y en su luga r tutelar los dere-
chos invocados por los actores, y en consecuencia
ordenó, que dentro de las 48 horas siguientes a la

y pague los salarios y demás prest aciones que por
ley y convención colectiva dejaron de percibir los
actores desde el 1 de febrero de 2006 hasta que de s-
aparezca el PAR, tiempo en que han estado cesan-
tes los accionantes en razón del despido; además
a repararles integralmente cualquier emolumento
dejado de percibir, esto a título de indem niza-
ción, ante la imposibilidad de ordenar rei ntegro
a las actividades que desempeñ aban en la extinta
TELECOM, en cuantía que resulte de la respectiva
liquidació n.
Segundo. Para hacer efectivo el pago de las
prestaciones sociales adeudad as y no hacer iluso-
rio el amparo de sus derechos, Decrét ese el embar-
go y retención de los dineros que el PAR… tenga
en todos los bancos del país, los cuales deben ser
dejados a disposición de este Despacho Judicial en
la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrar io
de Colombia, sucursal Sahagún (Córdoba), hasta
por la suma de dos mil ochocientos siete millones
ciento seis mil sesenta pesos ($2.807.106.060.oo),
que equivale al monto aproximado adeudado a los
extrabajadores, más el pagar en este se ntencia de
conformidad con lo norma do en el artículo 7 del

-
C.P.C. Envíese por secretaria los comun icados de
ri gor ”.
3. El 5 de agosto de 2010 la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria de descongestión, consideró que la
       
razón por la que a más de proferir pliego de car-
gos contra el Juez, ordenó compulsar copias de la
actuación a la Fiscalía General de la Nación para
que se investigara la conducta del mencionado
funcionario jud icial.
De la reseña fáctica atrás expue sta, se debe
tener por demostrado que en el fallo de t utela pro-
ferido por el aquí acusado el 3 de septiembre de
2009, se evidencian las siguientes irregu laridades:
(i) Desconoció el principio de inmediatez,
  
presupuesto necesario par a la procedencia de la
acción de tutela contra decisiones judiciales.
En efecto, el artículo 86 de la Carta Política
establece que la acción de tutela tiene por objeto
reclamar ante los jueces “la protección in media-
ta de los derechos funda mentales cuando quiera
que éstos resulten vul nerados o amenazados por
la acción o la omisión de cualquier autoridad
pública”.
A partir del referido post ulado, la jurispruden-
cia constitucional ha desar rollado el principio de
inmediatez, seg ún el cual la acción de tutela, pese
a no tener un térm ino de caducidad expresamente
señalado en la Constitución o en la Ley, procede
dentro de un plazo razonable y proporcionado,
contado a parti r del momento en que se produce
la vulneración o amena za del derecho.
La exigencia de dicho término tiene como
objeto impedir el uso del mecanismo excepcional
como medio para disimular la propia negligencia
o como elemento que atente contra los intereses y
derechos de terceros interesa dos; así como, para
garantizar los pr incipios de cosa juzgada y segu-
ridad jurídica, que se p redican de toda providencia
judicial.
En torno al principio de inme diatez, la Corte
Constitucional en la sentencia SU-961 de 1999,
ado ctr inó:
Si el elemento de la inmediatez e s consustancial
a la protección que la acción brinda a los dere chos
de los ciudadanos, ello implica que debe ejercerse
de conformidad con tal naturaleza . Esta condicio-
na su ejercicio a través de un deber cor relativo: la
interposición oportuna y ju sta de la acción.
(…)
Si la inactividad del accionante para ejercer
las acciones ordinarias, cuando éstas proveen
    
acción de tutela, del mismo modo, es necesario
aceptar que la inactividad para interponer esta
última acción durante un término prudencial,
debe llevar a que no se conceda. En el caso en
que sea la tutela y no otro medio de defensa el q ue
se ha dejado de interponer a tiempo, también es
aplicable el principio establecido en la Sentencia
arriba mencionada (C-543/92), según el cual la
falta de ejercicio oportuno de los medios que la
ley ofrece para el reconocimien to de sus derechos

en los casos en que existen derechos de terceros
involucrados en la decisión.

la defensa del procesado, los accionantes no allega-
 -
mación de las prestaciones patr imoniales ante las
instancias judiciales, ra zón por la cual no resultaba
aplicable el supuesto de hecho señalado por la Cor-
te Constitucional en la sentencia SU-377 de 2014
como una excepción al principio de “inmediatez”,
entendido éste como un requisito de proced ibili-
dad, toda vez que consideró:
“Respecto de entidades que han concl uido pro-
cesos de liquidación pueden pre sentarse distintos
-
cia jurídica la entidad hubie se desconocido algún
derecho fundamental. Tampién puede ocurrir
que la supuesta vulneración se haya presentado
  
En esta última hipótesis, puede que haya quienes
interpongan sus tutelas sólo des pués de clausura-
da la compañía, y dentro de est os puede haber per-
sonas que hubiesen intentado gest iones -judiciales
y administrativas- para defender sus derechos, y
otras que hayan permanecido completamente
inactivas. De cualquier mod o, dentro de estos con-
textos, es en principio irra zonable dejar trascurrir
un tiempo amplio (dos o más años) para recla-
mar prestaciones patrim oniales. En estos casos se
cumple con la inmediatez cuando la tardanza se
                  
el actor ha obrado con diligencia en la defensa
de sus derechos, o ha estado sometido a fuerza
mayor, o si era desproporcionado en su caso adju -
dicarle la carga de acudir a un juez con pront itud,
debido a su estado de interdicción, incapacidad
física, entre otros. En función de las condiciones
de debilidad de algunos sujetos, y del contex to en
el cual se inscribe el problema, e s posible adaptar

inmediatez en función de un a solución constitucio-
nalmente admisible del caso conc reto”.

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