Prevaricato por acción y destrucción de elemento material probatorio - 2015 - Estudios críticos de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia 5 - Libros y Revistas - VLEX 777560601

Prevaricato por acción y destrucción de elemento material probatorio

AutorRenato Vargas Lozano
Páginas319-347
Pevaricato por acción y destrucción de elemento material probatorio
319
Come ntario X
PRE VARICATO P OR ACCIÓN Y DESTRUC CIÓN
DE ELEM ENTO MATER IAL PROBATORIO*
Corte Suprema de Justicia, Sent . de 16.04.2015, R 44792 ,
M.P.: María del Rosar io González Muñoz. Aprobado Acta No. 134.
Ro Vrg L1
I. INTRODUCCIÓN
En la decisión comentada la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia conrmó, actuando como órgano de segunda
instancia, la sentencia mediante la cual se condenó a una scal por
los delitos de prevaricato por acción y ocultamiento, alteración o
destrucción de elemento material probatorio, en grado de tentativa.
En la sentencia de primera instancia, el Tribunal entendió realizado
un delito de prevar icato por acción, en la medida en que la funciona ria
aludida ordenó archivar una actuación adelantada en su despacho
por el delito de estafa, argumentando, a tales efectos, la atipicidad
del comportamiento investigado (decisión de 18 de noviembre de
2009). Sobre el particular, el a-quo consideró que tal decisión era
maniestamente contraria a la ley, debido a que la encargada de la
investigación “obvió considerar que los hechos const ituían el punible
de estafa agr avada en la modalidad de tentativ a”2 y añadió, además, que
* Para citar este capítulo: hp://dx.doi.org/10.15425/2017.45
1 Profesor de Derecho penal de la Universidad Sergio Arboleda, investigador del
Grupo de Investigación en Ciencias Penales y Criminológicas ‘Emiro Sandoval
Huertas’ de esa misma casa de estudios. Abogado en ejercicio vinculado
a la firma Álvaro Vargas Abogados. Correo electrónico: renato.vargas@
alvarovargasabogados.com | renato.vargas@usa.edu.co.
2 C Spr  J. Sala de Casación Penal. Sentencia SP 4319-2015 (Rad.
44792) de 16 de abril de 2015. M.P.: María del Rosario González Muñoz, p. 7.
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“las raz ones ofrecidas en apoyo de su determinación f ueron sofísticas
y ajenas a los medios de convicción”3.
Asimismo, condenó a la sca l por el delito de ocultam iento, altera-
ción o destrucción de elemento materia l probatorio, puesto que ella
dispuso la dest rucción de las grabaciones contenidas en un cas ete y
un cd que fueron realizadas en el marco de la actuación antedicha
(ocio número 025 de 22 de agosto de 2010); según indicó el Tri-
bunal, ello era improcedente por cuanto la decisión de archivar no
hace tránsito a cosa ju zgada4. La orden referida no fue cumplida por
el jefe del almacén de ev idencias, quien, en atención a las órdenes del
Director Seccional respectivo, se abstuvo de proceder en el sentido
indicado por la sca l5.
La sentencia de primera instancia fue impugnada por el defensor
de la encartada, quien alegó que los eventos en los cuales procedía el
archivo o la preclusión no estaban lo sucientemente claros para la
fecha de los acontecimientos –año 2009– y, dado que no era posible
determina r con claridad cuá ndo acudir a una u otra g uras, se quejó el
letrado, era imposible ar mar una contradicc ión maniesta –notoria y
evidente– con el ordenamie nto jurídico 6. En cuanto a la tipi cación de
los hechos investigados por su defendida, apuntó que no constituían
estafa alg una –ni consumad a ni tentada–, pues la vícti ma no fue indu-
cida en error, “al punto que acudió a las autorid ades”7.
En relación con la destrucción de los elementos materiales
probatorios, el recurrente aseveró que dicho delito tampoco se
configuraba porque, en primer lugar, y atendidos los argumentos
expuestos en el pár rafo anterior, la orden de archivo fue válida mente
proferida y, en segundo lugar, porque la destruc ción del casete y del cd
no ocurrió g racias a la intervención de la propia scal8.
3 Ídem.
Ibíd., p. 8.
5 Ibíd., p. 5.
6 Ibíd., pp. 9 y 10.
7 Ibíd., p. 11.
8 Ibíd., p. 12.

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