Resolución número 5800 de 2008, por la cual se prevén las condiciones para acceder a los incentivos para otorgamiento de crédito previstos en el artículo 2° del Decreto 4591 y en el artículo 10 a del Decreto 4705 de 2008. - 17 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50252825

Resolución número 5800 de 2008, por la cual se prevén las condiciones para acceder a los incentivos para otorgamiento de crédito previstos en el artículo 2° del Decreto 4591 y en el artículo 10 a del Decreto 4705 de 2008.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47206
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Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.206 Edición de 104 páginas Bogotá, D. C., miércoles 17 de diciembre de 2008 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112
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Y CULTURA
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NACIONAL
D E C O L O M B I A
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República de Colombia
Libertad y Orden
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 5800 DE 2008
(diciembre 16)
por la cual se prevén las condiciones para acceder a los incentivos para otorgamiento
de crédito previstos en el artículo 2° del Decreto 4591 y en el artículo 10 a del Decreto
4705 de 2008.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial
las previstas en el parágrafo 1° del artículo 2° del Decreto 4591 de 2008, en concordancia
con lo previsto en el artículo 10 a del Decreto 4705 de 2008,
RESUELVE:
Artículo 1°. Regiones afectadas. Para efectos del artículo 2° del Decreto 4591 de 2008, se
consideran regiones afectadas por los hechos que dieron origen a la declaratoria del Estado
de Emergencia Económica y Social mediante el Decreto 4333 de 2008, los departamentos
de Putumayo, Nariño, Cauca, Caquetá y los siguientes municipios del departamento del
Huila: Pitalito, Garzón, Acevedo, Isnos, Guacacallo, La Laguna, San Agustín, Pradera,
Obando, Bruselas, Criollo y Saladoblanco.
Artículo 2°. Nuevas operaciones de crédito. Los establecimientos de crédito, las coo-
perativas autorizadas para adelantar actividad nanciera y las organizaciones no guberna-
mentales de que trata el artículo 10 a del Decreto 4705 de 2008, que desembolsen créditos
en las regiones afectadas por los hechos que dieron origen a la declaratoria del Estado de
Emergencia Económica y Social mediante el Decreto 4333 de 2008, tendrán acceso a los
incentivos previstos en el Decreto 4591 de 2008, siempre y cuando las operaciones reúnan
las siguientes condiciones:
a) No se generará comisión de microcrédito;
b) El plazo será denido por la respectiva entidad, teniendo en cuenta la capacidad de
pago del solicitante.
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2008.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
(C.F.)
RESOLUCION NUMERO 5801 DE 2008
(diciembre 16)
por la cual se integra el Comité Asesor y Evaluador de un Concurso de Méritos,
para contratar el estudio de diagnóstico al sistema eléctrico y de la calidad de la energía
incluyendo la corriente normal, regulada y de iluminación en el edicio San Agustín,
sede del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Directora Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio
de las facultades legales establecidas en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 modicada
por la Ley 1150 de 2007, dando cumplimiento al artículo 58 del Decreto 2474 de 2008 y el
artículo 2° de la Resolución Ministerial número 093 del 25 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiere adelantar un proceso de
Concurso de Méritos Abierto bajo la modalidad de propuesta técnica simplicada para
“Contratar el estudio de diagnóstico al sistema eléctrico y de la calidad de la energía
incluyendo la corriente normal, regulada y de iluminación en el edicio San Agustín, sede
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”;
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para atender la necesidad, requiere
iniciar los trámites de un proceso de Concurso de Méritos Abierto de acuerdo con los pro-
cedimientos reglamentarios establecidos en el Decreto 2474 de 2008;
Que el artículo 58 del Decreto 2474 de 2008, establece para el concurso de méritos el
deber de conformar un Comité Asesor y Evaluador, integrado por un número plural e im-
par de expertos en el área a contratar, para que asesore a la entidad, valide el contenido de
los requerimientos técnicos, conforme la lista corta, evalúe y calique las ofertas técnicas
de conformidad con los criterios señalados en el Pliego de Condiciones, así como para
que realice la vericación de la propuesta económica, en los términos del artículo 68 del
Decreto 2474 de 2008;
Por lo antes expuesto, en cumplimiento a los principios de economía, transparencia, res-
ponsabilidad y deber de selección objetiva dispuestos en el Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública, es preciso conformar el Comité Asesor y Evaluador para el
Concurso de Méritos Abierto que se prevé abrir formalmente con el objeto referido;
En mérito de los expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Integrar el Comité Asesor y Evaluador para el Concurso de Méritos Abierto,
que tiene por objeto: “Contratar el estudio de diagnóstico al sistema eléctrico y de la calidad
de la energía incluyendo la corriente normal, regulada y de iluminación en el edicio San
Agustín, sede del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
El Comité Asesor y Evaluador tendrá bajo su responsabilidad brindar la asesoría a la
Entidad durante el desarrollo del proceso y de la evaluación de las propuestas que se presenten
dentro del proceso de Concurso de Méritos Abierto, de conformidad con lo establecido en
el artículo 58 del Decreto 2474 de 2008.
Formarán parte del Comité Técnico los siguientes profesionales de la Subdirección de
Servicios:
• EDGAR NEFTALI TORRE PRIETO
• VICTOR MANUEL BUITRAGO VEGA
• JOSE ENRIQUE ROJAS RODRIGUEZ.
Artículo 2°. Actividades del Comité Asesor y Evaluador. En desarrollo de la actividad
establecida en el artículo 58 del Decreto 2474 de 2008, el Comité deberá:
a) Asesorar al Ministerio en la validación del contenido de los requerimientos técnicos,
en la evaluación y calicación de las ofertas técnicas presentadas de conformidad con los
criterios establecidos en el pliego de condiciones y en la vericación de la propuesta eco-
nómica del proponente ubicado en primer lugar en el orden de calicación;
b) Revisar y validar los estudios de necesidad y conveniencia, así como las condiciones
técnicas establecidas en los estudios y documentos previos, para la determinación del Pliego
de Condiciones a utilizar en el proceso;
c) Dar respuesta a las observaciones de carácter técnico que presenten los interesados
durante todo el proceso de selección;
d) Vericar, analizar, comprobar y evaluar que los ofrecimientos contenidos en cada
una de las ofertas recibidas, determinando el cumplimiento de todos los requerimientos
y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. La evaluación y calicación de
las ofertas, se efectuará comparativamente en relación con los criterios de ponderación
dispuestos en el Pliego de condiciones de conformidad con lo señalado en el artículo 68
del Decreto 2474 de 2008;
e) Presentar y sustentar el informe de evaluación nal, ante la Competente Contractual,
precisando los diferentes aspectos relacionados con la vericación, evaluación y calicación
de las ofertas y respuestas a las observaciones al mismo;
f) Responder por intermedio de la competente contractual, los derechos de petición, las
observaciones o cuestionamientos al informe de evaluación que formulen los proponentes
o entes de Control;
Ministerio de Hacienda y crédito Público

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