Resolución número 159 de 2014, por medio de la cual se desarrolla lo previsto en el Acuerdo número 11 del 16 de septiembre de 2008 expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en relación con la forma, contenido, plazos y métodos de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en el país - 14 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493009678

Resolución número 159 de 2014, por medio de la cual se desarrolla lo previsto en el Acuerdo número 11 del 16 de septiembre de 2008 expedido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos, en relación con la forma, contenido, plazos y métodos de valoración de recursos y reservas de hidrocarburos en el país

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Hidrocarburos
Número de Boletín49064

El Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos números 4137 de 2011 y 714 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo número 11 del 16 de septiembre de 2008 del Consejo Directivo de la ANH, prescribió en su artículo 1°, que las compañías de exploración y explotación de hidrocarburos presentes en el país, deberán suministrar a la ANH toda la información de recursos y reservas de hidrocarburos que tengan en contratos suscritos tanto con Ecopetrol S. A., como con la ANH;

Que conforme al artículo 2° del Acuerdo número 11 de 2008, la valoración de los recursos y reservas de Hidrocarburos existentes en el país, se realizará mediante la metodología contenida en el documento Sistema de Administración de Recursos Petroleros ("Petroleum Resources Management System");

Que la reglamentación de la auditoría de reservas de hidrocarburos se justifica por la necesidad de estandarizar la información y acelerar el proceso de revisión y análisis requerido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) para la consolidación de los volúmenes de reservas y recursos de hidrocarburos y sus respectivos pronósticos;

Que en virtud del artículo 4º del citado Acuerdo número 11, la información de recursos y reservas de hidrocarburos deberá presentarse anualmente, antes del primero (1°) de abril, en medio escrito y magnético, firmado bajo la gravedad del juramento por el representante legal de la compañía, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1° Presentación del informe de recursos y reservas.

Todas las compañías operadoras deberán presentar el informe de recursos y reservas a la ANH por cada campo de producción de Hidrocarburos, en el plazo establecido por el artículo 4° del Acuerdo número 11 de 2008 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

Parágrafo. En el evento en que uno de los socios o integrantes de los contratos vigentes no esté de acuerdo con el informe de recursos y reservas presentado por el operador, podrá enviar su propio informe. En este caso, las reservas probadas de los informes para un mismo campo no deberán tener una variación mayor del 10% entre estos, referida al mismo periodo de ejecución contractual.

Artículo 2° Método de evaluación de las reservas de hidrocarburos en el país.

El método para llevar a cabo la valoración de los recursos y reservas de hidrocarburos existentes en el país, es el adoptado mediante el documento Sistema de Administración de Recursos Petroleros ("Petroleum Resources Management System") SPE-PRMS.

Los costos utilizados deben basarse en estadísticas que consideren los valores históricos de operación y explotación del campo. Para el caso en que el campo sea nuevo o inmaduro, se deberán justificar los costos utilizados y cómo se derivaron. Si se aplican por analogía de un campo cercano, se deberá identificar el campo análogo. El cálculo de reservas por métodos probabilís-ticos debe incluir la información de soporte necesaria con la cual se realizaron las estimaciones.

Parágrafo. En la información de reservas y recursos deben presentarse como reservas los volúmenes recuperables hasta la fecha de terminación del contrato y se incluirán como recursos contingentes las cantidades que serán recuperadas después de la fecha de terminación del contrato.

Artículo 3° Certificaciones por auditores externos.

Cuando las reservas probadas de hidrocarburos, con corte a 31 de diciembre de cada año, sean superiores a un millón (1.000.000) de barriles equivalentes por campo, es obligación de todo operador auditar y certificar dichas reservas por una compañía externa especializada.

Artículo 4° Certificaciones por auditores internos.

Cuando las reservas probadas de hidrocarburos, con corte a 31 de diciembre de cada año, sean inferiores a un millón (1.000.000) de barriles equivalentes por campo, el operador podrá auditar y certificar dichas reservas probadas de hidrocarburos a través de un auditor interno.

Artículo 5° Contenido del Informe de Recursos y Reservas.

El contenido del Informe de Recursos y Reservas para cada campo estará compuesto por: 1. Carta de presentación del informe. 2. Resumen ejecutivo. 3. Certificación de reservas. 4. Informe del operador, y 5. Informe del auditor. El contenido de los documentos a los que se refieren los numerales 1, 2 y 4 se detallan en los Anexos 1, 3 y 4 de esta resolución. El informe de Recursos y Reservas deberá ser detallado de tal modo que demuestre su calidad técnica, la validez de sus conclusiones y cantidades de reservas.

Parágrafo 1°. El informe debe incluir una descripción de sus escenarios de precios y costos por categoría de reservas, los fundamentos que sustentaron la selección de dichos escenarios y una descripción de los costos operativos y de explotación que se utilizaron en las corridas económicas. Los cálculos económicos deben calcularse antes del impuesto de renta.

En el informe de recursos y reservas con corte 31 de diciembre de 2014 y para los años siguientes, deberá presentarse un escenario adicional con las características enumeradas a continuación, cuando el informe presentado no cumpla con las mismas: 1. Precio de referencia del petróleo igual al promedio aritmético del WTI de los doce meses del año a reportar, considerando para cada mes el valor promedio del primer día de cada mes. En el caso de campos productores de gas, el precio de los contratos de venta, ponderado por volumen. 2. Los flujos de caja de los planes de desarrollo se deben calcular a precios y costos constantes, y 3. Tasa de descuento del 10%.

Parágrafo 2°. El auditor debe presentar y acreditar en el informe sus calidades y experiencia como auditor especializado en el ramo. Deberá sujetarse a las normas relacionadas con la estimación y la auditoría de la información sobre las reservas de petróleo y gas adoptadas por la ANH y dejar constancia que ha recibido toda la información de costos operativos e inversiones de capital hacia el futuro.

Artículo 6° Entregables del Informe de Recursos y Reservas.

La información entregada en medio escrita, magnética y cargada en el Sistema Integrado de Reservas (SIR) debe ser idéntica. Para cada uno de los casos así:

  1. En medio escrito:

    - Carta de presentación original del informe suscrita por el representante legal de la compañía o quien haga sus veces, dirigida a la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones.

    - Certificado firmado por el Auditor, en original.

    - Las Tablas A1, A2, B1.1, B1, B2, B3 y D.

    - Resumen...

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