Prima de servicios - Servicio Doméstico. Guía Laboral - Cuadernos de negociación colectiva - Libros y Revistas - VLEX 489040994

Prima de servicios

Páginas16-16
SERVICIO DOMÉSTICO
GUÍA LABORAL 16
Prima de servicios
El servicio doméstico está excluido del
pago de la prima de servicios, según
lo expresó la Corte Constitucional
en Sentencia C-51 de 1995 en razón
a que el hogar no genera utilidades
como lo hace una empresa.
Auxilio de transporte
Se debe pagar al empleado doméstico
externo, independientemente de si
labora o no la jornada completa, siempre
que la remuneración mensual sea hasta
de dos veces el salario mínimo legal
mensual vigente, salvo que el empleador
preste el servicio de transporte.
No se paga durante el periodo de
vacaciones, incapacidades o licencias.
Dicho pago no se incluye como base para
calcular los aportes a la seguridad social.
Cuando se trata de trabajo por días se
cancelará únicamente lo correspondiente
a los días en que se preste el servicio.
Descansos obligatorios
El empleado del servicio doméstico
tiene derecho al descanso remunerado
en domingos y días festivos, así como,
a vacaciones anuales remuneradas.
Es obligación permitir el descanso
remunerado en domingos y festivos,
siempre que labore durante todos
los días de la semana, o cuando por
justa causa, culpa o disposición del
empleador no labora en alguno de
esos días. El descanso debe cubrir
un mínimo de 24 horas continuas.
Trabajo en dominicales y festivos
Si el trabajo en domingo es ocasional,
esto es, hasta dos domingos
durante el mes, el trabajador tiene

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