Prima de servicios - Vacaciones y prestaciones sociales - Prácticos vLex - VLEX 574724582

Prima de servicios

Contenido
  • 1 Concepto y particularidades
  • 2 Base de liquidación
  • 3 Jurisprudencias relevantes
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 Minutas
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Concepto y particularidades

Consiste en una prestación social equivalente a quince días de salario por cada semestre laborado por el trabajador o en forma proporcional si ese tiempo es inferior a un año.

Inicialmente en nuestro Código Sustantivo del Trabajo (CST) el concepto de prima de servicios estaba “amarrado” a la figura de utilidades que hubiera percibido el empleador y al capital del mismo, figuras estas que determinaban el monto de la prestación. Por esta razón y por muchos años, se entendió que los empleados del servicio doméstico (incluidos choferes del servicio familiar) no tenían derecho al reconocimiento y pago de la citada prestación social.

No obstante con ocasión de la expedición de la ley 1788 de 2016, previó el legislador:

Artículo 2º. Modifíquese el artículo 306 del Decreto-ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:

Artículo 306. De la prima de servicios a favor de todo empleado

El empleador está obligado a pagar a su empleado o empleados, la prestación social denominada prima de servicios que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Parágrafo. Se incluye en esta prestación económica a los trabajadores del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días o trabajadores de fincas y en general, a los trabajadores contemplados en el Título III del presente código o quienes cumplan con las condiciones de empleado dependiente.”

Entonces, de conformidad con la norma citada, el pago de la prima debe hacerse sin diferenciar el tipo de actividades desarrollado por el trabajadores y por ello aplica para los trabajadores del servicio doméstico, choferes del servicio familiar, trabajadores por días y trabajadores de fincas, en la misma cuantía que la de todos los demás trabajadores y sin importar el tiempo o duración del contrato

Base de liquidación

En este caso, puede aplicarse en forma similar lo señalado para efectos de la liquidación del auxilio de cesantías, en el sentido de que, se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre...

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