El principio acusatorio en el modelo adversarial colombiano. Análisis en torno a su aplicación - Núm. 11, Enero 2014 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 591567594

El principio acusatorio en el modelo adversarial colombiano. Análisis en torno a su aplicación

AutorAna Milena Díaz González
CargoMaestra en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda
Páginas35-87
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Cuadernos de Derecho Penal, ISSN: 2027-1743, enero-junio de 2014
El principio acusatorio en el modelo adversarial colombiano.
Análisis en torno a su aplicación
Ana Milena Díaz González*
Resumen
El trabajo se ocupa de analizar cómo en el sistema penal de corte acusato-
rio vigente el dogma del principio acusatorio carece de estructura aplicable;
muestra cómo, con extrañeza, se emplea ese postulado pese a que está conce-
bido de cara a instituciones que, justamente, hacían parte del sistema inquisi-
tivo derogado. Así las cosas, se busca poner en evidencia de qué manera tales
matices terminaron por desnaturalizar un diseño que prometía solucionar los
problemas más importantes del derecho procesal penal y no lo logró.
Palabras Clave
Código de Procedimiento Penal, modelo adversarial, modelo inquisitivo,
principio acusatorio, sistema penal.
Introducción
Colombia, pese a los intentos por garantizar la efectividad del
modelo mixto de tendencia inquisitiva acogido desde el año 2000
mediante la expedición de la Ley 600 de ese año, optó más bien y de
forma abrupta por cambiar su sistema procesal. Por ello, implantó
un nuevo patrón procesal en el cual se han depositado todas las
esperanzas de cara a terminar con la inconformidad de la sociedad,
en relación con los instrumentos legales existentes para combatir la
delincuencia; no obstante, debe decirse, muchas han sido las dudas
* Maestra en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda.
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suscitadas alrededor de la esencia, nes y formas de ese nuevo
diseño procesal.
Para dar ese paso, el Acto Legislativo 03 de 2002 –que modicó
en esta materia la Constitución de 1991 en su artículo 250– introdujo
al ordenamiento interno el llamado sistema penal acusatorio, que
se desarrolló y acogió legislativamente a través de la promulgación
de ley 906 de 2004 o nuevo Código de Procedimiento Penal. Este
modelo procesal trajo consigo el principio acusatorio que, en buena
medida, prevé un esquema adversativo del cual se ha ocupado la
doctrina procesal en plan de señalar sus diversas características, de
tal manera que la estructura del mismo se haga más inteligible.
Por supuesto, la intención era introducir un diseño que permitiera
aligerar los procedimientos, pero éste si bien no ha fracasado, ha
sido objeto de algunas modicaciones que a juicio de la judicatura
y de algunos críticos eran necesarias para satisfacer las expectativas
del país. Sin embargo, dichas transformaciones han terminado
por desquiciar el esquema en cuanto a la aplicación del principio
acusatorio que, pese a ser concebido de una determinada forma, se ha
desnaturalizado a lo largo de la implantación del sistema.
Inicialmente, tanto el modelo como el principio fueron concebidos
con una visión acusatoria, que se denominó como adversarial o de
partes, previa aceptación de que no se trataba de un sistema acusa-
torio puro sino de uno adversarial con un proceso penal modulado.
Esto lo muestra el hecho de que se haya aceptado la participación de
actores en el esquema procesal que en las legislaciones de otros países
no se admiten, con lo cual se modica de forma negativa la visión del
principio acusatorio y, por ende, la concepción del proceso penal.
Con miras a ingerir en ese debate, esta aportación académica se
ocupa del estudio de esos matices que, aplicados al modelo adver-
sativo y al principio acusatorio, permiten concluir que el sistema
introducido si bien responde a las expectativas y necesidades del
país, no se corresponde con el patrón acogido en diversas latitudes,
razón por la cual su estructura sólo funciona en el país.
De esta manera y para un mejor entendimiento del asunto a
continuación se exponen, en primer lugar, las pesquisas preliminares
de la investigación, de tal suerte que se delimita con claridad el
objeto de estudio, los objetivos, el estado del arte, el marco teórico y
la metodología de trabajo empleada. En segundo lugar, se discurre
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sobre el principio acusatorio en el modelo adversarial colombiano, con
hincapié en su aplicación; en tercer lugar, se destina un acápite a las
conclusiones; y, para terminar, se consigna la bibliografía consultada.
El Proyecto de investigación
Desde la promulgación e implantación paulatina de la ley 906
de 2004, ha cobrado gran importancia en este andamiaje procesal
el llamado principio acusatorio que, con toda razón, es considera-
do por los estudiosos como el pilar fundamental de la estructura
del proceso penal concebido por esa normatividad. En virtud de ese
axioma se entiende que existe una clara división de funciones entre
la acusación y el juzgamiento, en cabeza de un scal y de un juez
–que en el sistema federal norteamericano corresponde al jurado–
quienes tienen como rol primordial presentar la acusación y juzgar
al acusado. Por ello, la tarea del juez se tiene que sustentar en la más
absoluta imparcialidad de la cual se inere su neutralidad, fruto de
lo cual es la prohibición de decretar la práctica de pruebas diferentes
a las solicitadas por la scalía y la defensa.
En ese contexto, la presente investigación busca precisar si el prin-
cipio acusatorio es objeto de plena observancia y aplicación en el pro-
ceso penal hoy existente, en especial en lo atinente a la función acusa-
toria de la scalía, el rol de las partes e intervinientes en el proceso y
el papel activo o pasivo del juez en las lides probatorias en el trámite.
Se busca, por ello, demostrar que el postulado en estudio es uno de
los pilares fundamentales del proceso penal que delimita los debe-
res de una scalía cuya función primordial radica en acusar, a la vez
que garantiza el equilibrio de fuerzas en el proceso y sin injerencias
probatorias ociosas del juez que pudieran desnaturalizar el sistema.
Con tales miras se hace un examen de la Constitución Política de
Colombia, del entramado legislativo plasmado en la ley 906 de 2004,
de la producción jurisprudencial de las altas cortes sobre la materia
y, por supuesto, del derecho comparado. De allí que el marco teóri-
co tenga el enfoque propio de la concepción positivista en la medida
en que se busca examinar la forma como el citado axioma ha sido
plasmado en el ordenamiento jurídico, de tal forma que se pueda
ahondar en los componentes característicos del precepto axiológico
y evaluar su correspondencia con la función acusatoria del scal y,
como es natural, con los roles desempeñados por las demás par-
tes e intervinientes en el desarrollo del proceso, concretamente
en el juicio.

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