El principio de congruencia en los procesos penales. Una reconsideración basada en la semiótica jurídica - Núm. 109, Julio 2019 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 850896033

El principio de congruencia en los procesos penales. Una reconsideración basada en la semiótica jurídica

AutorManuel Fernando Moya Vargas
CargoAbogado y Doctor en sociología jurídica e instituciones políticas de la Universidad Externado de Colombia, estudios de posdoctorado en Derecho en la Universidad de Buenos Aires; investigador en semiótica penal. El presente texto es resultado de investigación ejecutado en la Universidad La Gran Colombia de Bogotá. Bogotá, Colombia. Correo-e:...
Páginas13-76
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EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EN
LOS PROCESOS PENALES.
UNA RECONSIDERACIÓN BASADA EN
LA SEMIÓTICA JURÍDICA
Manuel Fernando Moya Vargas*
Resumen. Las investigaciones sobre congruencia de base hermenéutica y
dogmática se caracterizan por pretender una teoría general independiente
de las prácticas procesales. Como resultado se la ha erigido en principio, y
pretenden estandarizar una fórmula intermedia consistente en facultar a los
jueces para modificar los cargos formulados por los acusadores, dentro de
ciertos límites. Por el contrario, las investigaciones semióticas demuestran
que existe una racionalidad propia de la congruencia, que al ser respetada no
afecta el Derecho de defensa ni relativiza la presunción de inocencia, define
las prácticas procesales y contribuye al control social sobre la actividad del
acusador. Siguiendo esta línea, la presente investigación indaga por la relación
entre congruencia y justicia, deconstruyendo su semiosis. Lo cual arroja que
se trata de un signo integrado a un sistema sígnico procesal, mediante el cual
*Abogado y Doctor en sociología jurídica e instituciones políticas de la Universidad Externado de
Colombia, estudios de posdoctorado en Derecho en la Universidad de Buenos Aires; investigador
en semiótica penal. El presente texto es resultado de investigación ejecutado en la Universidad La
Gran Colombia de Bogotá. Bogotá, Colombia. Correo-e: manuelfernandomoyavargas@gmail.com.
Fecha de recepción: 24 de abril de 2019. Fecha de aceptación: 9 de junio de 2020. Para citar el artículo:
MANUEL FERNANDO MOYA VARGAS. “El principio de congruencia en los procesos penales. Una
reconsideración basada en la semiótica jurídica”, Revista Derecho Penal y Criminología, Vol. 40, n.
° 109, julio-diciembre de 2019, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, pp. 13-76. DOI:
https://doi.org/10.18601/ 01210483.v40n109.02
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Revista Derecho Penal y Criminología volumen XL - número 109 - Julio-diciembre 2019 pp. 13-76
se cumplen las funciones comunicativas operadas dentro del proceso penal.
Específicamente, la congruencia aporta el referente de la comunicación procesal,
al tiempo que sirve de regla regulativa en los procesos inquisitoriales, y regla
constitutiva en los acusatorio-adversativos. Y, lo más importante, constituye
el canal transversal al proceso mediante el cual el juez puede hacer circular
el sentido social de justicia.
Palabas clave: Principio de Congruencia; Procedimiento penal; Semiosis;
Semiótica jurídica.
THE PRINCIPLE OF CONGRUENCE IN CRIMINAL JUSTICE.
A RECONSIDERATION BASED ON LEGAL SEMIOTICS
Abstract: Research on congruence (relationship betwen charge and sentence:
impossibility modifications of the legal characterization of facts) of a herme-
neutic and dogmatic nature is identified by seeking a general and independent
theory of procedural practices. They managed to make it a principle of law, and
they seek a relative formula, consisting in authorising the judges to change the
charges made by the accusers, within certain limits. On the contrary, semio-
tic research shows that congruence is a principle that has its own rationality,
which being respected guarantees the right of defense and the presumption
of innocence, defines procedural practices and contributes to Social control
over the activity of the accuser. Following this line, this research investigates
the relationship between congruence and justice, deconstructing its mine.
This means that it is a sign integrated into a procedural sign system, through
which the communicative functions that operate within the penal process are
fulfilled. Specifically, congruence establishes the reference of procedural
communication, serves as a regulatory rule in the inquisitorial processes,
and as a constitutive rule in the adversarial processes. Most importantly, it
constitutes the procedural channel through which the judge can circulate the
social sense of justice.
Keywords: Principle of Congruence (impossibility modifications of the legal
characterizacion of facts); Criminal Procediture; Semiosis; Semiotics of Law.
INTRODUCCIÓN
La congruencia, identidad o consonancia, es reconocida como una de las más im-
portantes condiciones de legalidad procedimental. En el proceso penal constituye
un límite al poder punitivo del Estado, puesto que limita a los jueces para dictar
sentencia respecto de ciertos hechos, personas y delitos.
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Desde el punto de vista de la persona procesada, es en sí una garantía fundamental.
Puesto que de ello depende el ejercicio de su más importante derecho, entendiendo
que solo puede ser condenada o absuelta por aquello de lo cual se defendió.
En la perspectiva del acusador –o eventualmente del juez de instrucción–, le asegura
la orientación de su actividad, pues nada más que por aquello por lo que la persona
puede resultar condenada o absuelta, debe dirigir su investigación y acusación.
Se explica así que los investigadores hermeneutas y dogmatistas hayan coincidido en
postularla como un principio. Sin embargo, en las leyes procesales no se acostumbra
a erigir la congruencia en tanto tal, como tampoco en el Derecho internacional. Lo
que no le resta importancia y, antes bien, los teóricos del proceso penal –incluso
algunos regímenes de casación– le han venido otorgando condición fundacional.
Consecuencia de lo anterior es que se la reconoce nada más que nominalmente co-
mo un principio de Derecho –paralelo a un principio legal–, pero en su esencia se le
niega tal condición. Pues un principio se identifica por tener su propia racionalidad
e, incluso, ser la racionalidad orientadora de otras disposiciones, porque las dina-
miza en cierta dirección. Contrariando tal condición inmanente, se ha utilizado la
principalidad como línea de base a la configuración de un régimen homogéneo de la
congruencia, consistente en momificarlo bajo la apariencia de una fórmula a la que
se impone el modelo procesal, pues debe funcionar sin que incida en él.
En busca de esa fórmula capaz de compensar especialmente el derecho de defensa,
respecto de los derechos a la verdad y a la justicia, terminaron por admitir como
inevitable la peligrosa posibilidad de autorizar a los jueces para no sujetarse estricta-
mente a los límites de los cargos, con base en lo que la historia del Derecho reconoce
como facultades iura novit curia.
Semejante licencia se ha concretado en opciones como permitir la producción de
sentencias más favorables que las pretendidas en la acusación. Muy válida para la
generación numérica de sentencias y con ello evidenciar índices de eficacia, pero
tras este aparente beneficio al procesado lo que se encubre es la negación de sus
derechos y garantías fundamentales, al tiempo que la justicia y la verdad quedan
confiadas a la cognición judicial1.
1 Foucault, Michel. La verdad y las formas jurídicas. Edición 3, Barcelona, Gedisa, 1992. En esta
obra se planteó que históricamente ha habido dos formas de establecer la verdad judicial. Una,
posiblemente la primera, basada en la cognición, es decir, en la deducción basada no necesariamente
en una lógica ordinaria. Y la indagación, caracterizada porque la verdad es establecida mediante el
alcance de evidencias. Si bien es admisible tal taxonomía, o al menos no existen razones opuestas,
tampoco es admisible la existencia de una línea de contigüidad rota por la aparición de la indagación.
Ambas suelen coexistir e, incluso, en materia de justicia pueden parecer interdependientes. Al fin y
al cabo, no son poco frecuentes los ejercicios cognitivos que se hacen de las pruebas, a partir de los
cuales se construye la responsabilidad de las personas procesadas.

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