El principio de doble incriminación. Una mirada desde la jurisprudencia colombiana - Núm. 9-1, Enero 2013 - Justicia Juris - Libros y Revistas - VLEX 678282621

El principio de doble incriminación. Una mirada desde la jurisprudencia colombiana

AutorLuis Alberto Jiménez Sánchez
CargoAbogado, especialista en derecho penal
Páginas11-26
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Justicia Juris, ISSN 1692-8571, Vol. 9. Nº 1. Enero – Junio de 2013 Pág. 11-26
El principio de doble incriminación.
Una mirada desde la jurisprudencia colombiana
The right
of
double
jeopardy
in
Colombian
jurisprudence
LUIS ALBERTO JIMÉNEZ SÁNCHEZ
Abogado, especialista en derecho penal.
Asesor jurídico del Ejército Nacional de Colombia
albertjim84@hotmail.com
Recibido: Febrero 11 de 2013
Aceptado: Abril 15 de 2013
RESUMEN
El principio de prohibición de doble incriminación también conocido bajo el postulado de Nos bis in ídem, es una garantía
primordial para las personas, que ha sido reconocido por la mayoría de países del mundo a partir del respeto por los derechos
humanos y como consecuencia de un Derecho Penal en el marco del Estado Social de derecho. Este principio constituyó el
objeto de estudio de esta investigación, en el que se tiene como objetivo analizar el alcance del mismo desde la jurisprudencia
Colombiana, a partir del desarrollo de diferentes aspectos como, el contenido del principio y su carácter fundamental dentro
de un Estado social de derecho; la relación del principio con la cosa juzgada; el carácter relativo en el orden interno y en el
orden internacional; y la incidencia en la acción disciplinaria.
Palabras clave: Doble incriminación, Estado social de Derecho, garantías procesales, derechos fundamentales, la juris-
prudencia
ABSTRACT
The principle of double jeopardy prohibition also known under the premise of Non bis in idem, it is a fundamental guarantee
for people, which has been recognized by most countries of the world based on respect for human rights and as a result of a
Criminal law in the framework of the Social State of law. This principle is the object of study of this project, which aims to
analyze the scope thereof from Colombian jurisprudence, from the development of different aspects such as the content of the
principle and its centrality within a social of law, the relationship of the res judicata principle, the relativity in the domestic
and in the international order, and the incidence in disciplinary action.
Key words: Dual criminality, social state of law, due process, fundamental rights jurisprudence
Introducción
El concepto de jurisprudencia y su alcance ha sido variable
a lo largo del tiempo, es decir, no ha sido siempre el mis-
mo; puesto que ha estado sujeto a un discurrir histórico
en el cual ha ido adquiriendo no solo el carácter de fuente
del derecho sino vinculatoriedad como norma jurídica. En
lo concerniente a este último aspecto, se destaca la labor
del juez en cuanto a que a partir de sus decisiones frente a
casos concretos se va generando el precedente judicial, el
cual podrá ser invocado para la resolución de problemas
jurídicos a los cuales el mismo resulte aplicable.
12
Es de destacar que en la actualidad el termino jurispru-
dencia, ha sufrido un proceso de transformación al punto
que ya no expresa aquella facultad de crear el derecho en
el caso concreto sino que consiste
…en el arte bien difícil de aplicar el derecho al hecho,
es decir, de poner la ley en acción, de restringir o ex-
tender su aplicación a las innumerables cuestiones
surgidas en el choque de los intereses y en la varie-
dad de las relaciones sociales” (Moreno, 2002, p 24)
Aunque también se le mira como el “conocimiento de la
ciencia del derecho y, en este sentido, se ha tomado no
para signif‌icar no un conocimiento cualquiera, sino el co-
nocimiento más completo y fundado del mismo, es a sa-
ber, el científ‌ico. Como sinonimia de ciencia del derecho
(Moreno, 2002, p 24).
También se ha def‌inido la jurisprudencia como
…un conjunto de normas emanadas de los jueces y
que van a regir un número indef‌inido de casos se-
mejantes, que implica la existencia de una serie de
principios y doctrinas o normas generales, que se
han deducido de la repetición uniforme de los fallos
judiciales y que sirven para orientar la decisión de
casos similares (Monroy Cabra, M. 1973, p137)
La jurisprudencia hoy ocupa un papel protagónico que
se explica en el Neoconstitucionalismo
1
como teoría pre-
dominante, en la medida que esta corriente supone una
modif‌icación en el sistema de fuentes que permite el posi-
cionamiento de la jurisprudencia en el ordenamiento jurí-
dico, y los jueces como creadores de derecho. En palabras
de Zagrebelsky, el derecho se transforma en una realidad
dúctil en manos de los jueces, abandonando así las rigi-
deces legalistas.
El Neoconstitucionalismo plantea y promueve una nue-
va relación del órgano judicial con los demás órganos del
estado y con la sociedad civil en general, en busca de la
1 Sobre el concepto de Neoconstitucionalismo: Sastre Ariza, señala
que “se trata de un modelo jurídico que representa el Estado Cons-
titucional de derecho, cuya peculiaridad viene representada por las
características o funciones de algunas constituciones que aparecen
en la segunda posguerra mundial y que se contraponen a las cons-
tituciones del constitucionalismo antiguo o decimonónico”. Bazán,
Víctor. Neoconstitucionalismo e inconstitucionalidad por omisión.
Revista Derecho del Estado No. 20 Diciembre de 2007. Comanducci
expresa: “el neoconstitucionalismo tiende a distinguirse parcial-
mente de la ideología constitucionalista ya que pone en un segun-
do plano el objetivo de la limitación del poder estatal –que era por
el contrario absolutamente central en el constitucionalismo de los
siglos XVIII y XIX–, mientras que pone en un primer plano el obje-
tivo de garantizar los derechos fundamentales”. Santiago, A 2008.
pp 131-155).
vigencia efectiva de los derechos humanos. Los jueces
deben controlar y aún suplir a los demás órganos para
lograr garantizar los derechos y efectivizar las promesas
constitucionales. En concordancia con esto, si el siglo XIX
fue del poder legislativo, y el XX del poder ejecutivo, el
siglo XXI será según la profecía neoconstitucional, del po-
der judicial. (Santiago, A.2008, pp 131-155).
En este sentido, la f‌igura del juez ha crecido, debido a la
asignación de su papel como garante del ordenamiento
jurídico, y al impulso de acciones constitucionales ins-
tauradas buscando la defensa de los derechos fundamen-
tales, lo que se ve claramente ref‌lejado en Colombia en
la garantía dada por la jurisprudencia a ciertos derechos
sociales que siempre les habían sido negados (Varios au-
tores, 2010, p 122).
Cabe aclarar que el lugar privilegiado que ocupa debe ser
reconocido como tal y respetado desde los mismos jueces,
así como los demás órganos del poder, y ello se produce
sin tensiones o por lo menos con pocas tensiones, en la
medida que el protagonismo se mantenga solamente por
su función de garante de los derechos sociales, por la de-
fensa fuertemente de los derechos fundamentales en sus
decisiones, soportadas en argumentos que convenzan de
las razones que llevaron a tomar dicha decisión, y la pre-
valencia de la solución material y no solo formal del caso
en estudio (Varios autores, 2010, p 122).
Ahora bien, la jurisprudencia frente al principio de pro-
hibición de doble incriminación no ha sido ajena y por
el contrario se destaca amplia jurisprudencia respecto al
principio desde las Altas Cortes. Y dilucidada la anterior
importancia se inicia el estudio acerca del principio des-
tacando principalmente los pronunciamientos jurispru-
denciales.
Conceptualización del principio de doble
incriminación
El principio de doble incriminación constituye un límite
al poder punitivo del Estado que implica una protección a
no ser juzgado más de una vez como consecuencia de un
mismo hecho, “quiere ello decir que una vez concluido el
proceso, no cabe, como regla general, que el sindicado sea
sometido a nuevo juicio de la misma naturaleza por los
mismos hechos”
2
.
Este principio constituye uno de los más antiguos de la
historia del derecho en general. Acerca de su origen se
ha dicho que viene del doble enjuiciamiento penal que se
2 Ver Sentencia del 6 de mayo de 2009, Corte Suprema de Justicia, sala
de casación penal. M. P. Javier Zapata Ortiz. Proceso No 30373.

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