El principio de laicidad en la educación en Francia y en el Tribunal Europeo de derechos humanos: entre el universalismo francés y el reconocimiento al margen nacional de apreciación del TEDH - Núm. 16, Enero 2011 - Revista Oasis - Libros y Revistas - VLEX 845021343

El principio de laicidad en la educación en Francia y en el Tribunal Europeo de derechos humanos: entre el universalismo francés y el reconocimiento al margen nacional de apreciación del TEDH

AutorFrancisco Barbosa Delgado
CargoProfesor e investigador, Departamento de Derecho Constitucional, Universidad Externado de Colombia; investigador asociado-colaborador, Université de Nantes (Francia)
Páginas45-63
“L’esprit vit dans les pratiques multiformes
de la vie sociale, dans la culture humaine
comprise en sa richesse. L’art, la science, la
philosophie, par exemple, représentent des
formes de la vie spirituelle au même titre que
la religión mais selon des gures diferentes.
L’esprit réside sans doute dans la foi, mais
il vit également dans la pensée rationnelle,
l’activité créatrice de l’artiste, et plus généra-
lement dans la culture. La religión n’a donc
pas le monopole de la spiritualité”
Henri Pena- Ruiz (2003, 30)
INTRODUCCIÓN
La laicidad en el derecho francés es un concep-
to que ha marcado la manera de estructurar
la relación y la forma como el Estado se ha
relacionado con los cultos, y ha sido un pilar
esencial de la conguración del Estado francés
fundado, además de la laicidad, en la igualdad,
la libertad y la fraternidad. Su construcción fue
producto de las discusiones que tuvieron lugar
a nales del siglo  y principios del siglo , y
que se materializó a través de la ley de laicidad
de 1905 que determinó que el Estado no podía
nanciar ningún tipo de culto.
Para el profesor Mejan, la palabra laicidad
es un neologismo que signica “ni eclesiástico,
ni religioso” (1960, 201). Pena-Ruiz, por su
parte, indica que
el origen etimológico de la palabra “laicidad” se
deriva del término griego laos que designa la unidad de
una población considerada como un todo indivisible.
La unidad del laos es simultáneamente un principio
de libertad y un principio de igualdad. La igualdad
se funda sobre la libertad de conciencia, reconocida
como la primera (2003, 21).
El principio de laicidad en la educación
en Francia y en el Tribunal Europeo de
Derechos Humanos:
entre el universalismo francés y el reconocimiento
al margen nacional de apreciación del tedh
Francisco Roberto Barbosa Delgado
Profesor e investigador, Departamento de Derecho Constitucional, Universidad Externado de Colombia;
investigador asociado-colaborador, Université de Nantes (Francia)
Correo electrónico: francisco.barbosa@uexternado.edu.co
El principio dE laicidad En la Educación
46
Para Prelot, la laicidad debe entenderse
“como la ausencia de confesionalismo en los
servicios públicos” (2008, 597). Según el mis-
mo autor sus tres principios son: “la libertad
individual de conciencia y de religión, la neu-
tralidad del Estado y la ausencia de reconoci-
miento de religiones sometidas a un régimen
de derecho común” (p. 598).
La laicidad podría definirse como un
principio de derecho político de neutralidad
del Estado en el cual deben preservarse la liber-
tad de conciencia, la igualdad y la libertad de
escoger un culto en un espacio de universalidad
y convivencia. Esta trilogía de derechos debe
enmarcarse en una clara y palmaria distinción
entre el Estado y los cultos. En el presente
artículo se demostrará cómo el principio de
laicidad en Francia se fundamenta en una
concepción universal frente a la manera como
el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
() fundamenta su acción interpretativa
y aplicativa de este concepto haciendo reite-
rado uso de la doctrina del margen nacional
de apreciación.
Para ello, en la primera parte se desarro-
llará la laicidad en la educación francesa desde
una perspectiva universalista. En la segunda
parte se planteará la visión de la laicidad en la
educación según la jurisprudencia del 
fundada en el margen nacional de apreciación.
No será objeto de esta contribución el análisis
de las tensiones que surgen en el estudio de la
laicidad con otros derechos o con sus compo-
nentes internos.
LA LAICIDAD EN LA EDUCACIÓN EN
FRANCIA: UNA APUESTA POR UNA
PERSPECTIVA UNIVERSALISTA
El universalismo en la laicidad como respuesta
jurídica en Francia
Históricamente, la laicidad1 es uno de los
principios sobre el cual se funda la repúbli-
ca francesa. Su análisis no se limita al tema
educativo, sino a múltiples aspectos entre los
cuales se destaca el ejercicio libre de cultos, la
libertad de conciencia y su corolario, la libertad
de expresión.
En el tema educativo objeto de la presente
contribución, Francia construyó un disposi-
tivo incluyente en el siglo 2 a partir de la
Ley del 28 de junio de 1833, liderada por el
ministro de la Educación François Guizot (De
Broglie, 1990, 144-191; Rosanvallon, 1985,
231-255), que permitió que la enseñanza
fuera un servicio público de carácter gratuito.
Con posterioridad, se expidió la Ley del 15
de marzo de 1850 liderada por el ministro
Falloux3 que permitía la posibilidad de formar
1 Para una historia general de la laicidad en Francia véase Jean Baubérot (1990). En igual sentido véase M. Bottin
(2005).
2 El profesor André Hauriou (1960, 38), en su artículo “Forces religieuses”, indica que justamente en los años treinta
del siglo  se establecieron acuerdos entre el liberalismo económico y las ideas nacientes de democracia. Esto permite
pensar en la existencia de leyes como la presentada por el ministro de Instrucción François Guizot de 1933.
3 Sobre esta ley clerical de educación Victor Hugo, siendo parlamentario, planteó la siguiente crítica, “Voilà long-
temps déjà que la conscience humaine se révolte contre vous et vous demande: Qu’est-ce que vous me voulez? Voilà

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