Principio de legalidad - Núm. 79, Enero 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697137641

Principio de legalidad

Páginas24-25
24 JFACE T
A
URÍDIC
Principio de legalidad
Frente a los conceptos jurídicos indeterminados
 
        
con el régimen democrático. En esencia, con base
en este principio, las actua ciones del Estado o
       -
cancia legal, se gobiernan a través de reglas pre-

y establecidas por órganos represent ativos con
un orige n democrático directo o indi recto. Este
principio, como es bien conocido, es uno de los
pilares sobre los que se sustenta la cláusula del
debido proceso y, de una manera más amplia,
todo Estado constitucional y de mocrático.
Acerca de este grado de máxi ma importancia
del principio de legalidad, la Corte ha con sidera-
do que opera con una doble función. De un la do,

las reglas sustantivas y de proce dimiento que
guían su actu ación y, del otro, protege la cláu-
sula de libertad , en tanto opera como parámetro
        
compatibles o no con el orden normativo, así
como las consecuencias jurídica s predicables de
tales acciones. Para esta Cor poración, el princi-
pio de legalidad “se articula de maner a directa
con varias exigencias de la Constit ución Política.
Constituye una de las forma s más importantes de
aseguramiento de la l ibertad en tanto impide rea-
lizar inter venciones que la restrinjan sino existe
una disposición que así lo autorice (pri ncipio de
legalidad como forma de proteger la liber tad).
Adicionalmente, en tanto la ley a la que se somete
el ejercicio de la función pública ha sido aproba-
 
se asegura el caráct er democrático del Estado
(principio de legalidad como forma de proteger
la democracia). Igualmente, el principio de lega-
lidad constituye un referente i neludible a efectos
de orientar las activida des de los organismos a los
que les han sido asignadas fu nciones de control
respecto del comporta miento de las autoridades
públicas (principio de legalidad como forma de
garantizar el ejercicio de control y la atr ibución

El principio de legalidad, asimismo, es uno
de los rasgos característicos pa ra la conforma-
ción del Estado liberal democrático, el cual bu sca
regular la vida social y las relaciones ent re el
Estado y los ciudadanos confor me a un paráme-
tro objetivo, conocido y fruto de la deliberación
pública. La ley, entonces, sirve como marco para
la validez y funcionamiento del aparat o estatal,
así como para la garantía par a los ciudadanos, en
términos de delim itación del grado de interferen-
cia de los órganos públicos en el ámbito privado.
Sobre este particula r, la sentencia C-355 de 2008
ofrece una explicación comprehensiva sobre la
materia, que por su impor tancia se transcribe in
extenso:
   
como un elemento esencial del Estado de Dere-
cho, de forma tal que es presupuesto de los otros
elementos que lo integran. Este pri ncipio surge

de la ideología liberal: de una parte, la i ntención
de establecer un gobierno de leyes, no de hom-
bres (governmet of laws, not of men), esto es,
un sistema de gobierno que rechace la s deci-
siones subjetivas y arbitraria s del monarca por
un régimen de dominación objetiva, ig ualitaria
y previsible, basado en nor mas generales 
y de otra, el postulado de la ley como expre sión
de la soberanía popular, el principio democrát i-
co, según el cual la soberanía e stá en cabeza del
pueblo y se expresa mediante la decisión de sus
representantes, en la ley.
El principio de legalidad, en palabras sen-
cillas, en sus orígenes, consistió t an sólo en la
sujeción de toda actividad estat al a un sistema
objetivo, igua litario y previsible de normas jurí-
dicas de carácter genera l emanadas del órgano
de representación popular. Al respecto, no se
puede perder de vista que el principio de legali-
dad ha sido objeto de diferentes constr ucciones
dogmáticas, siendo un concepto evolutivo.
Así, en algunos casos se consideró a la ley
como fundamento prev io y necesario de toda
activida d estat al (vinculación positiva), en donde
siempre se requiere de una ley habilitadora pa ra
que aquélla se pueda desarrolla r válidamente,
o como simple límite externo o f rontera de las
competencias estatales, en la me dida en que el
Estado puede realizar c on discrecionalidad su
actividad, salvo en las área s en donde exista una
regulación legal (vinculación negativa).
Una segunda forma de concebir el pr incipio
de legalidad implica reconocer que los demás
poderes, en ausencia de regula ción constitucio-
nal, están sometidos a lo que establezca el legis-
lador. En tal sentido, el principio de legalidad
implica la sujeción plena de la administr ación,
y de los demás poderes públicos, a la ley, tanto
cuando realiza actos c oncretos como cuando, en
ejercicio de su potestad reglamentar ia, establece
las normas a las que, en lo sucesivo, ella habrá
de sujetarse.
Al respecto, cabe precisar que es te segun-
do entendimiento del principio de legalidad no
riñe, de manera algu na, con la supremacía cons-
titucional. En efecto, en un Estado de Dere cho,
la Constitución es norma jur ídica vinculante,
  -
       
lex
superior
validez de todas las norma s de rango inferior
y de interpreta ción de las mismas. De acuerdo
con la estruct ura de cada uno de sus preceptos
es posible determinar si se t rata de una norma
completa, es decir, que no precisa de operacio-
nes de concreción normativa para ser aplicable,
como es el caso de las disposiciones sobre dere-
chos fundamentales, a sí como la mayor parte
de las organizativas. De igu al manera, existen
   -
cacia inmediata, au nque indirecta, como son
los principios que no precisan de desar rollo ni
  
y estructu rales, su empleo siempre tiene lugar
a propósito de la aplicación de cualquiera otra
norma.
Desde esta perspect iva, el principio de lega-
lidad exige que la actividad est atal tenga como
fundamento la Const itución, pero el hecho de
que todas las normas con stitucionales tengan
       
superiores y en ese sentido condicionen la vali-
dez de todas las disposiciones de rango in ferior,
  
ser realizada en to dos los casos directamente,
sin mediación de la ley, como fundamento de
la actividad reglamenta ria del Ejecutivo u otras
autoridades, ya que, si bien hay normas que son
autoejecutables y no precisan med iación legal,
                 

 
El principio de legalidad debe acompasar-
se, a su vez, con la generalidad como atr ibu-
to del derecho legislado y con las limitaciones
que impone el uso del lenguaje natural e n los
órdenes normativos. Por ende, lo que se exige
a partir de este principio es que las actuaciones
    
reguladas, con u n nivel de precisión que resul-
tará más exigente de forma di rectamente pro-
porcional al grado de afectación que la nor ma
imponga a los derechos constitucionales. En este
orden de ideas, en el ámbito del derecho penal
resultará exigible la mayor precisión posible en
    
sanciones punibles, siendo aceptable un mayor
grado de generalidad e n el derecho sancionador
y así sucesivamente para las diferentes r amas de

de legalidad no exige necesariamente y en t odas
las circunstancia s o tipos de regulación, cumplir
con una pretensión de detalle y exhau stividad

jurídica y sus consecuencias nor mativas.
      
no puede llegar al punto de permit ir, desde la
    
otorguen incert idumbre al ejercicio de las fun-
ciones del Estado o de quienes ejercen activida-
des de relevancia jurídica. Como se indicó en
la sentencia C-414 de 2012, antes citada, “[u]
      
eventos en los cuales el ejercicio de las activi-
dades a cargo de la autoridad pública tit ular de
la función carezca de pará metros que la orien-
       
la dirección que puede adoptar la conduct a del

de la regulación legislativa estará deter minada
también en función del área que se reg ula, de
manera tal que no se podr á establecer idéntico
estándar cua ndo se trata de regular el ejercicio
de la función de una autorid ad judicial en mate-
ria penal o tribut aria, que cuando ello se haga,
por ejemplo, respecto de una autoridad mu nici-
pal en materia de control del espacio público.
Así mismo, podrán existi r diferencias respecto
del grado de exhaustivida d de la regulación de
la función cuando se tr ate de entidades públi-
 e a particulares a quienes
se atribuye una fu nción de tal naturaleza dado
que, en el primer caso, existe previa mente una
regulación amplia sobre su modo de actu ar al
paso que, en el segundo, esa regulación pod ría

Para lo que interesa en esta sente ncia, resulta
necesario precisar la noción de concept os jurídi-
cos indetermi nados, esto es, aquellos que de su
  
sino que el mismo es establecido al momento de
su aplicación por el intérprete.

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