El principio de legalidad y la teoría del antiprocesalismo - Las formas procesales y sus efectos - Puesta en práctica del Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 777687277

El principio de legalidad y la teoría del antiprocesalismo

AutorJosé Antonio Cruz Suárez
Páginas487-492
1. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Como se indicó al inicio del presente módulo, el artícu lo 29 de la Carta Po-
lítica regula el derecho fundamental al debido proceso, dentro del cual se
encuentra el derecho de toda persona a ser juzgada únicamente con base
en las leyes prexistentes, ante el juez competente y con la observancia de
las formas propias de cada juicio, lo que excluye cualquier acción contra
legem o praeter legem, toda vez que la función de administrar justicia está
suje ta al imperio de lo jurídico: solo puede ser ejercida dentro de los tér-
minos establecidos con antelación por normas generales y abstractas que
vincu lan positiva y negativamente a los servidores públicos. Estos tienen
prohibida cualquier acción que no esté legalmente prevista, y únicamente
pueden actuar apoyándose en una previa atribución de competencia. Ello,
para los ciudadanos, constituye una garantía constitucional, en la medida
que estos de antemano deben conocer las reglas que han de ser observa-
dasporeljuezylaspartesendesarrollodelprocesoandequeeljuez
ejerza cumplidamente sus funciones y las partes hagan lo propio con sus
derechos.
Es doctrina de la Corte Constitucional:
“Del contenido del artícu lo 29 de la Carta y de otras disposiciones conexas,
se infiere que el derecho al debido proceso se desagrega en una serie de
principios particu larmente dirigidos a tutelar la intervención plena y efi-
caz del suje to procesal y a protegerlo de la eventual conducta abusiva que
pueda asumir la autoridad que conoce y resuelve sobre la situación jurídica
sometida a su decisión. En tal virtud, y como garantía de respeto a dichos
principios, el proceso se institucionaliza y normatiza, mediante estatutos es-
critos que contienen mandatos reguladores de la conducta de las autorida-
* Para citar este artícu lo: http://dx.doi.org/10.15425/2017.154

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