El principio de libertad de asociación en la contratación estatal - El principio de libertad de asociación - Principios generales que rigen la actuación administrativa y la actividad contractual - Los principios que rigen la contratación estatal - Prácticos vLex - VLEX 590688990

El principio de libertad de asociación en la contratación estatal

Los derechos a la propiedad privada, la libertad de asociación y de empresa consagrados en la Constitución Política de Colombia, justifican y protegen el interés del contratista; es de esta forma, que la ley ha permitido que las personas interesadas en contratar con el Estado se asocien, e integren figuras asociativas, tales como:

1) Personas jurídicas nacionales o extranjeras: para la constitución de estas personas jurídicas, los socios pueden adoptar cualquiera de los tipos de sociedades reconocidos en la legislación comercial nacional, a saber:

  • Sociedades por Acciones Simplificadas: Las cuales pueden constituirse por una o más personas, mediante documento privado en el cual se indique: el nombre, documento de identidad y domicilio del accionista o accionistas, razón social seguida de las palabras: sociedad por acciones simplificada o S.A.S., duración (puede ser indefinida), enunciación de actividades principales, cualquier actividad comercial ó civil licita, capital autorizado, suscrito y pagado, forma de administración, nombre, identificación de los administradores. art. 373 a 376 del Código de comercio (Decreto 410 de 1971).
  • Sociedad Limitada: Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio, arts. 354, 355 y 357, se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria, para alguno de los socios.
  • Sociedad Colectiva: Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales.
  • Sociedad En Comandita Simple: Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes. Articulos 337 a 342, Código de Comercio.
  • Sociedad Anónima: Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad.
  • Sociedad En Comandita por Acciones: Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos 5 socios capitalistas o comanditarios. Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo...

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